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Claudia Zolezzi Guerra. | Congreso De La Unión Exp: 2278/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Claudia Zolezzi Guerra.
Demandado: Congreso De La Unión .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2278/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Claudia Zolezzi Guerra en contra de Congreso De La Unión en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2278/2022

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: Claudia Zolezzi Guerra.

    Demandado: Congreso de la Unión y Otros..

    Se tienen por recibidos los escritos firmados electrónicamente por *******, quien se ostenta como representante legal de la parte tercero interesada la empresa Calle Naranjo, L.L.C., personalidad que se le reconoce en términos de las constancias que integran el juicio de amparo del cual deriva el presente incidente de suspensión, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo. Ahora, visto el primero de los escritos a través del cual se apersona a juicio a nombre de su representada; por tanto, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Dr. Plata, número 410, interior 2, colonia Doctores, de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones de carácter personal, realícensele en dicho domicilio. Asimismo, téngase como autorizados de su parte únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que indica, toda vez que no acreditaron contar con el registro de su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. En atención a la solicitud realizada por la parte quejosa, consistente en que se le autorice el acceso al expediente electrónico y recibir notificaciones por dicho medio, dígasele que la consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario que refiere en su escrito de cuenta, siempre y cuando se encuentre registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Como lo solicita, háganse las posteriores notificaciones de carácter personal, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, por medio del usuario proporcionado. Por otra parte, vista la certificación que antecede, se desprende que el plazo de cinco días que se le concedió a la parte quejosa para que presentara la garantía exigida en resolución de once de enero de dos mil veintitrés, transcurrió del diecisiete al veintitrés de enero del año en curso, tomando como base la notificación realizada el trece de enero pasado, sin que exista constancia alguna que acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la aludida resolución, por lo que con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede dejar sin efectos la suspensión definitiva concedida. Lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad responsable por oficio y con transcripción del presente auto, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo vigente, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, téngase por recibido el segundo de los escritos de cuenta, por medio del cual solicita que se deje sin efectos la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa, toda vez que la misma no exhibió la garantía impuesta dentro del plazo concedido para ello; al efecto, agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, toda vez que en esta propia fecha se proveyó lo solicitado.

  • 12 de Enero del 2023

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a Claudia Zolezzi Guerra, respecto al acto reclamado a la autoridad responsable, por las razones jurídicas y para los efectos legales expuestos en el considerando segundo de la presente interlocutoria. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.

  • 11 de Enero del 2023

    Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Con fundamento en los artículos 143, 144 y 146 de la ley en cita, téngase como pruebas de dicha autoridad, las documentales que anexa a su informe de cuenta, misma que se relacionarán en la audiencia incidental y se tomarán en consideración al resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 13 de Diciembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...

  • 17 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 16 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y el estado que guardan los autos, se advierte que en este juzgado de Distrito se encuentra radicado el diverso juicio de amparo 2257/2022-II, promovido por la aquí quejosa, por conducto de Alberto Villarreal Alba, en contra del mismo acto reclamado y la misma autoridad responsable; asimismo, se destaca que ambos juicios de amparo se encuentran en trámite. Al respecto, en el derecho procesal se encuentra la figura de acumulación, cuyo objeto obedece a la conexidad de dos o más asuntos sometidos en procesos separados, y que si bien no se encuentra establecida en la Ley de Amparo, lo cierto es que sí se prevé en el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que establece lo siguiente: "Articulo 72. Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo. Ahora, la acumulación se puede realizar a petición de parte o de oficio y resolverse en la vía incidental o de plano, tal como se estableció en la tesis P/J 24/2015 (10ª)1, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro y texto siguientes: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRAN RADICADOS ANTE EL MISMO JUZGADOR FEDERAL. En el derecho procesal constitucional la acumulación obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuando el mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, con lo que se permite al juzgador resolverlos en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones. Ante ello, si bien la Ley de Amparo vigente no prevé expresamente la acumulación de los juicios de amparo indirecto, debe tomarse en cuenta, por una parte, que de la exposición de motivos del proceso legislativo que precedió la emisión de ese ordenamiento se advierte que el legislador no pretendió suprimir la tramitación de los incidentes de acumulación sino, por el contrario, incorporarlos al régimen general de sustanciación, en la vía incidental, de las cuestiones que surjan dentro del procedimiento que ameriten ese tratamiento y, por otra parte, que el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo cuando ésta no desarrolla o regula de manera insuficiente alguna institución jurídica. En ese orden, cuando se pretenda acumular dos o más juicios de amparo indirecto, a petición de parte o de oficio, el juzgador que conozca de ellos, atendiendo a lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, podrá resolver de plano o mediante el procedimiento incidental respectivo; en la inteligencia de que, en este último supuesto, dará vista a las partes por el plazo de 3 días para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas pertinentes sobre la conexidad de los litigios constitucionales o la ausencia de ésta; transcurrido el plazo, dentro de los 3 días siguientes celebrará audiencia en la cual, en su caso, se desahogarán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes; enseguida, en la misma audiencia, dictará la resolución correspondiente, ordenando la acumulación de los autos cuando lo estime pertinente atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. En cambio, si los juicios que se pretende acumular se tramitan ante Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito distintos, lo pertinente es acudir, además, a lo previsto al respecto en el referido código adjetivo federal." Sobre ese contexto, el juicio de amparo 2257/2022-II, tiene conexidad con el presente juicio de amparo, ya que se reclama la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintidós, emitida dentro del juicio de reconocimiento y ejecución de laudo 4/2017-VI, dictada por el Juez De Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, por lo que al estar radicados en este mismo juzgado y en trámite de PLANO SE ORDENA SU ACUMULACIÓN para resolver en una sola sentencia las cuestiones planteadas en los mismos; en la inteligencia que la acumulación será del juicio más nuevo al más antiguo. Además, la anterior determinación se justifica a fin de que por economía procesal, al dictarse la sentencia se tengan a la vista todas las constancias del juicio natural. Cabe aclarar que la presente determinación no se consideró tramitar vía incidental, ya que ello tendría como consecuencia alargar el procedimiento, de ahí que se resolviera de plano la procedencia de la acumulación, aunado a que no se considera afectación a las partes, pues en sentencia cada acto será resuelto conforme a sus particularidades. En mérito de lo expuesto, se ordena dejar sin efectos la fecha de audiencia constitucional fijada en el juicio de amparo 2278/2022-III, subsistiendo la diversa señalada en el diverso 2257/2022-II, al cual se ordena acumular, siendo a las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. En consecuencia, realícense las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno de este juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 09 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, con dos copias simples del escrito inicial de demanda, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2278/2022-III, promovido por Claudia Zolezzi Guerra; contra acto del Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III, y 140 del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que quede legalmente notificada de este acuerdo, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda de amparo; en la inteligencia que deberá proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan establecer el monto de las garantías correspondientes. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por dicho numeral, pues lo solicita la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; además, de conformidad con el diverso artículo 139 de la Ley de Amparo en vigor, se concede la suspensión provisional a Claudia Zolezzi Guerra , respecto de los efectos y consecuencias jurídicas del acto reclamado, esto es, para que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo actos tendentes a la ejecución de la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, dentro del juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero 4/2017-VI, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas. La presente medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos de conformidad con el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de la materia, si los quejosos no constituyen dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de este acuerdo, la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se pudieran causar al tercero interesado en caso de que no obtengan sentencia favorable en el juicio principal, garantía que podrán otorgar en cualquiera de las formas permitidas por la ley, la cual se exige en términos del artículo 132 de la invocada ley, y que está sujeta a cambio, tomando en consideración los informes previos que en su momento rindan las autoridades responsables; garantía que se fija en forma discrecional, toda vez que de las constancias con las que se cuenta no se advierte cantidad alguna que pueda servir como base para fijar la misma. En el entendido de que si al exhibir tal garantía, lo hace mediante certificado de depósito, la parte quejosa deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, aprobado en sesión celebrada el dos de mayo de dos mil siete, que literalmente señala: La suspensión no surtirá efecto legal alguno, si los actos reclamados ya se ejecutaron o provienen de autoridades diversas a las aquí señaladas. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este incidente de suspensión; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, expídase a la parte quejosa copia certificada de esta determinación, recabándose la razón de recibo correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 09 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la quejosa Claudia Zolezzi Guerra, mediante el cual desahoga la prevención de diecisiete de octubre del año en curso. Ahora bien, una vez analizado el escrito de mérito y el oficio 4514/2022, recibido en auto de veintiocho de septiembre pasado, del cual se advierte que mediante diverso de treinta y uno de agosto del año en curso, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno circuito, con residencia en esta ciudad, informo que se declaró legalmente incompetente al órgano colegiado para conocer de la demanda de amparo, por razón de la vía intentada del amparo directo 498/2022, promovido por Claudia Zolezzi Guerra; contra la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, dentro del juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero 4/2017-VI, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas. Por tanto, éste juzgado se avoca al conocimiento del asunto únicamente respecto de la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, dentro del juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero 4/2017-VI, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, el cual fue establecido por el órgano colegiado de referencia y en la demanda de amparo directo promovida por el quejoso de referencia, la cual dio origen al citado pronunciamiento; en la inteligencia que respecto de los diversos actos y autoridades que menciona el promovente en el escrito de mérito, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para realizar pronunciamiento alguno, ya que no fueron señalados en dicha demanda, dejando a salvo sus derechos para que en su caso promueva lo que legalmente considere. En consecuencia, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 2278/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Sin que haya lugar a pedir a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, toda vez que el mismo ya consta en autos; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad rindiendo su informe justificado, mismo con el que se da vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Ahora bien, toda vez que ya transcurrió el término de tres días otorgado en auto de veintisiete de septiembre del presente año, para que la parte quejosa señalará domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, sin que lo haya realizado; se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, por lo que las subsecuente notificaciones de carácter personal que se le deban realizar deben ser por medio de lista. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Por otra parte, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Oscar Alejandro de la Fuente Manzano, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual exhibe tres tantos más del escrito de aclaración recibido en párrafos precedentes; por tanto, agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 18 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la quejosa ******************** por medio del cual pretende dar cumplimiento a las prevenciones realizadas el veintiocho de septiembre del año en curso, de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a dar trámite a la demanda de amparo, por el momento, en virtud de que si bien es cierto señala en su escrito de cuenta como fundamento legal los artículos constitucionales y los relativos a la Ley de Amparo, también es verdad que omitió cumplir y satisfacer los requisitos previstos en el artículo 108 de la ley de la materia, lo que le fue requerido en dicho auto, toda vez que el órgano colegiado al declinar la competencia, estimó que dicha demanda debe tramitarse en la vía indirecta, de ahí que no se tenga por desahogada la misma. Por tanto, dicha prevención deberá satisfacerla en los siguientes términos: I. Deberá señalar de manera precisa y concreta la autoridad o autoridades responsables; II. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; III Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; IV. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; y VI. Los conceptos de violación. Debiendo exhibir, las copias que le fueron precisadas en el auto de veintisiete de septiembre pasado. En relación con lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que subsiste el requerimiento decretado en auto de veintisiete de septiembre del presente año, para subsanar la prevención de trato; asimismo, dígasele que el plazo de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogue la misma, se suspendió con la presentación del escrito de cuenta y se reanudará al día siguiente de que surta efectos la notificación del presente proveído.

  • 29 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4514/2022, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno circuito, con residencia en esta ciudad, el cual contiene inserto el acuerdo de treinta y uno de agosto del año en curso, en relación con el amparo directo 498/2022, promovido por Claudia Zolezzi Guerra; contra la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, dentro del juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero 4/2017-VI, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; de igual forma, remite el expediente relativo al juicio de amparo directo 498/2022, de su índice; ello, en virtud de haberse declarado legalmente incompetente el órgano colegiado para conocer de la demanda de amparo, por razón de la vía intentada. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Ahora bien, del contenido del oficio de cuenta se advierte que la autoridad oficiante declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo en cuestión, por los razonamientos legales y fundamentos que indica en su referido acuerdo, motivo por el que remitió la demanda al Jefe de la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, y que por razón de distribución de los asuntos correspondió a este órgano de legalidad....

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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