Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Claudio Guarneros Ramírez
Demandado: Evaristo Téllez Hernández Y Otros | Claudio Guarneros Ramírez | César Téllez González
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 2/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Claudio Guarneros Ramírez en contra de Evaristo Téllez Hernández Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Enero del 2005 y cuenta con 115 Notificaciones.
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Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ y Otros
Visto el estado procesal que guarda el expediente del que se advierte que se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Visto el estado procesal de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días, sin que las partes hayan recurrido el auto de siete de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir los documentos base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlos al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruidos con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentren glosados al expediente, quedan a su disposición, siempre y cuando no se hayan destruido. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Vista la razón actuarial de catorce de octubre de dos mil dieciséis, por la cual la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado, informa la imposibilidad de llevar a cabo la notificación del proveído de siete de octubre de dos mil dieciséis a la parte actora, por las razones que expone, atento a ello, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, notifíquese a la parte actora el proveído de siete de octubre del año en curso, así como éste y los subsecuentes proveídos mediante lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Atento a lo anterior, se procede a notificar por lista el proveído de siete de octubre del presente año: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que las partes no han dado el impulso procesal correspondiente en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ejecutivos mercantiles se requiere del transcurso de tres años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de dieciséis de octubre de dos mil doce (esto es a partir del dieciocho de octubre de dos mil doce), al diecinueve de octubre de dos mil quince, transcurrieron tres años, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que las partes no han dado el impulso procesal correspondiente en el presente expediente, en tales condiciones, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la prescripción en la ejecución de sentencia de los juicios ejecutivos mercantiles se requiere del transcurso de tres años. En efecto, en la especie se estima que ha operado la prescripción, pues a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de dieciséis de octubre de dos mil doce (esto es a partir del dieciocho de octubre de dos mil doce), al diecinueve de octubre de dos mil quince, transcurrieron tres años, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado *** como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Visto el escrito del demandado, expídasele copia certificada, previa identificación y razón de su entrega que se deje en autos
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Téngase por recibido el oficio por medio del cual la autoridad oficiante devueve diligenciada la requisitoria de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: CÉSAR TÉLLEZ GONZÁLEZ
Agréguese a los autos, el oficio remitido por el la Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, comunica la radicación de la requisitoria 124/2012-PC-B, deducido del presente juicio, de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Tal como lo solicita la promovente de mérito, gírese atenta requisitoria al Juez Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno con residencia en Apizaco, Tlaxcala, para que comisione a quien corresponda y ponga en posesión de la parte actora el inmueble adjudicado en autos, en términos del proveído de dieciocho de mayo de dos mil doce. Como lo solicita la parte actora, y a efecto de que se le ponga en posesión del inmueble embargado en autos, remítanse al juez requerido copias certificadas de todo lo actuado así como de los dictámenes periciales que contienen los datos de identificación del citado inmueble. se apercibe al Juez requerido que de no desahogar la diligencia ordenada con antelación, o de no manifiesta el impedimento legal que para ello tenga, se le impondrá multa por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos, cero centavos, moneda nacional). fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este Juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, con los insertos necesarios y una vez que la entregue, remita a este juzgado el acuse respectivo
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Visto el oficio de cuenta, signado por el Juez Segundo Civil del DistritoJudicial de Cuauhtémoc, por medio del cual devuelve sin diligenciar la requisitoria 18/2012, de su índice, formada con motivo de la diversa 124/2012-PC-B, del índice de este Juzgado
Actor: CLAUDIO GUARNEROS RAMÍREZ
Demandado: EVARISTO TÉLLEZ HERNÁNDEZ
Visto el escrito de cuenta tal como lo solicita la promovente de mérito, gírese atenta requisitoria al Juez Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno con residencia en Apizaco, Tlaxcala, para que comisione a quien corresponda y ponga en posesión de la parte actora el inmueble adjudicado en autos, en términos del proveído de dieciocho de mayo de dos mil doce. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este Juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue, remita a este juzgado el acuse respectivo. Finalmente, como lo solicita la parte actora, y a efecto de que se le ponga en posesión del inmueble embargado en autos, remítanse al juez requerido copias certificadas de constancias que contengan los datos de identificación del citado inmueble
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