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Clemencia Gutierrez álvarez | Institución Bancaria Denominada Exp: 267/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Clemencia Gutierrez álvarez
Demandado: Institución Bancaria Denominada Banco Mercantil Del Norte, S.a Institución Banca Multiple Grupo Financiero Banorte, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 267/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Clemencia Gutierrez Álvarez en contra de Institución Bancaria Denominada Banco Mercantil Del Norte, S.a Institución Banca Multiple Grupo Financiero Banorte, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 267/2020

  • 10 de Septiembre del 2020

    ... Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dieciocho de agosto de dos mil veinte, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ...

  • 19 de Agosto del 2020

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de cuatro de marzo del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo.

  • 12 de Agosto del 2020

    Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional hasta el treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 89 99 26 44 11, extensión 1025 y 89 91 13 97 74; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita.

  • 11 de Marzo del 2020

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la parte quejosa Clemencia Gutiérrez Álvarez, por medio del cual realiza diversas manifestaciones dentro del presente juicio de amparo; al efecto, agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta sólo para que obre como en derecho corresponda, ya que no se da cumplimiento al requerimiento de cuatro de marzo del año en curso, y tampoco se hace referencia a ese particular. ...

  • 05 de Marzo del 2020

    Vista la demanda de amparo promovida por Clemencia Gutiérrez Álvarez, contra el acto del Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, con el número 267/2020-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, bajo protesta de decir verdad, y a manera de antecedentes de los actos reclamados, precise si presentó escrito solicitando el requerimiento de cumplimiento y en su caso hacer efectivo el apercibimiento contenido en el oficio 3525/5/2019, presentado el treinta y uno de octubre del año pasado, ante la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BANORTE, por el cual se ordenó el embargo de cuentas bancarias a la parte demandada en el juicio laboral 17/5/2017, y si en su caso, reclama la omisión de acordar dicho escrito; toda vez que del análisis de la demanda, sólo atribuye al Presidente de la Junta responsable, en forma genérica, que ha omitido requerir y hacer efectivo el apercibimiento contenido en el oficio anteriormente señalado.

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