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Clemencia Gutierrez álvarez Y Otros.. | Junta Especial Número 5 Exp: 658/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Clemencia Gutierrez álvarez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 658/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Clemencia Gutierrez Álvarez Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Junio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 658/2019

  • 23 de Julio del 2019

    . Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, como parte legitimada, haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.

  • 03 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuario adscrito a la misma, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo en forma conjunta su informe justificado; a través del cual remiten copia certificada del auto de veintiocho de junio del año en curso, emitido dentro del juicio natural 17/5/2017. Ahora bien, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que el accionante de amparo reclamó la omisión de diligenciar el acuerdo de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 17/5/2017; sin embargo, del análisis de la constancia que allegaron las responsables, se observa que el veintiocho de junio de la anualidad que transcurre, se llevó a cabo la diligencia que el accionante atribuía como omisión. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes:

  • 07 de Junio del 2019

    ... Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa Clemencia Gutiérrez Álvarez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 658/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...

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