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Clemente Raymundo Ruiz Agudo | Juez Décimo Segundo Especializado Exp: 254/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Clemente Raymundo Ruiz Agudo
Demandado: Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 254/2015 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Clemente Raymundo Ruiz Agudo en contra de Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Julio del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 254/2015

  • 24 de Septiembre del 2015

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso II-906/15 y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se confirmó la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.

  • 14 de Septiembre del 2015

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO P

  • 06 de Agosto del 2015

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 08 de Julio del 2015

    Regístrese con el número de expediente R-254/2015 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizado al profesionista que designa en segundo lugar, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita sus cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho, y al primero, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo y precepto, toda vez que no obra registrada su cédula en el aludido Sistema. PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la vigente Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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