Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Clementina Iván Valladares Arriaga | Clementina Iván Valladares Arriaga
Demandado: Juzgado Segundo Familiar De Centro, Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 41/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Clementina Iván Valladares Arriaga en contra de Juzgado Segundo Familiar De Centro, Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 25 de Enero del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Se archiva el expediente
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Resolución.- sobresee
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Visto el estado de autos, así como el cómputo secretarial de cuenta y tomando en consideración que el término de tres días concedido a la recurrente clementina ivón valladares arriaga, en auto de cuatro de este mes, en el que se le dio vista con el contenido de dicho acuerdo, para que manifestara lo que a su interés convenga, transcurrió del doce al diecinueve de este mes y no lo hizo; atento a lo anterior, devuélvanse los autos a la ponencia donde se encuentran turnados para la formulación del proyecto de resolución
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Con fundamento en el artículo 27 fracción i, inciso b), de la ley de amparo en vigor, se notifica por medio de lista a la quejosa clementina ivón valladares arriaga, el acuerdo de cuatro de abril de dos mil veintidós, mismo que se transcribe.... Vista la cuenta que antecede y atento a lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo, de la ley de amparo, dese vista a clementina ivón valladares arriaga, con la determinación que el pleno de este órgano colegiado, consensó por unanimidad de votos, en sesión de treinta y uno de marzo del presente año, en el sentido de que en el presente juicio de amparo directo, es factible que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xviii de la ley de amparo. Lo anterior, en atención a que la quejosa no agotó el principio de definitividad que rige el juicio constitucional, porque no interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 510 del código de procedimientos civiles del estado de tabasco, en contra del acuerdo de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictado por el juez segundo familiar de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, en el expediente 1229/2019, previo a la promoción de su demanda de garantías. En consecuencia, hágase saber a la quejosa, que dentro del término de tres días al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, deberá desahogar la vista decretada, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le tendrá por conforme con esa decisión, para los efectos que correspondan
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Vista la cuenta que antecede y atento a lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo, de la ley de amparo, dese vista a clementina ivón valladares arriaga, con la determinación que el pleno de este órgano colegiado, consensó por unanimidad de votos, en sesión de treinta y uno de marzo del presente año, en el sentido de que en el presente juicio de amparo directo, es factible que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xviii de la ley de amparo. Lo anterior, en atención a que la quejosa no agotó el principio de definitividad que rige el juicio constitucional, porque no interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 510 del código de procedimientos civiles del estado de tabasco, en contra del acuerdo de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictado por el juez segundo familiar de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, en el expediente 1229/2019, previo a la promoción de su demanda de garantías. En consecuencia, hágase saber a la quejosa, que dentro del término de tres días al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, deberá desahogar la vista decretada, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le tendrá por conforme con esa decisión, para los efectos que correspondan
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Se turnan los presentes autos a la ponencia iii del magistrado gustavo alcaraz núñez, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Atento a la certificación que antecede, en la que consta que el término concedido al tercero interesado, para que promoviera ante este tribunal amparo adhesivo transcurrió del veintisiete de enero último al diecisiete del presente mes y no lo hizo, se tiene por precluido su derecho; continúese con el trámite del juicio de amparo directo en que se actúa y todas las notificaciones hágansele por lista, hasta en tanto señale domicilio para recibir citas y notificaciones en esta ciudad. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
Acusa recibo la actuaria judicial adscrita al juzgado segundo familiar de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, con el que rinde su informe justificado; agréguese a los autos para los efectos legales procedentes
Actor: CLEMENTINA IVÁN VALLADARES ARRIAGA
Demandado: Juzgado Segundo Familiar de Centro, Tabasco
En relación con el acto que se reclama a la secretaria judicial adcrita al juzgado segundo familiar de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, con fundamento en el artículo 61, fracción xxiii, en relación con el 5°, fracción ii de la ley de amparo, se desecha la demanda de mérito, toda vez que no tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo, pues su actuación sólo consiste en dar fe de las actuaciones realizadas por el juzgado al que está adscrita, pero no tiene facultades para ejecutar u ordenar ejecutar acto alguno. Con apoyo en los artículos 34 y 170, fracción i, de la ley de amparo, se admite la demanda de amparo, por estar presentada en tiempo, según se desprende de la certificación de cuenta; dese intervención al fiscal federal adscrito, conforme al artículo 297, fracción ii, del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, atento a su numeral 2, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su representación corresponda. Tomando en cuenta que de las constancias que remite la encargada del despacho por miniterio de ley del juzgado segundo familiar de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, se advierte que no envió el informe del actuario de su adscripción, requiérasele para que dentro del término de veinticuatro horas, envíe dicho informe, a fin de que el expediente se encuentre debidamente integrado. Atento a los artículos 181 y 182 de la ley de amparo, dese vista al tercero interesado, con la promoción del presente juicio de amparo directo, y se le requiere señale domicilio en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar; se le hace saber que tiene derecho para alegar o promover el amparo adhesivo dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente proveído, apercibido que de no hacerlo precluirán y todas las notificaciones, aun las personales, se le harán por estrados. Dicha notificación deberá hacerse por lista en términos del artículo 29 de la ley de amparo, conforme a la jurisprudencia 62/2014 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, visible en la página 5, del semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo i, diciembre de 2014, décima época, de rubro: "amparo adhesivo y alegatos. En el auto admisorio de la demanda del juicio de amparo directo es conveniente que se señale de manera expresa la posibilidad que tienen las partes de promoverlo o formularlos y el plazo para tal efecto.", que en lo medular dice: ". Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción ii, de la ley de la materia.". Se tiene como su domicilio para recibir citas y notificaciones el señalado en la demanda; y como autorizados para tales efectos a antenor sala pinto, antenor sala lópez y laura patricia osorio montilla y en términos del artículo 12 de la ley de amparo a carlos lópez lópez, toda vez que tiene registrada su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y los juzgados de distrito. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; con respecto al derecho que les asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en dicha sentencia podrán ejercerlo durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."
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