Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Clinica Hospital Cemain S.a De C.v
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam | Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1347/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Clinica Hospital Cemain S.a De C.v en contra de Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2022 y cuenta con 46 Notificaciones.
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Actor: Clinica Hospital Cemain S.A de C.V
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1347/2022-VII-E, del índice de este Juzgado; por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal comunique la resolución que pronuncie al respecto
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA MISAEL DUARTE GONZALEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL QUE Visto lo de cuenta, para los efectos del recurso de revisión que promueve el apoderado de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de expresión de agravios relativo, y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, para los efectos del recurso de revisión que promueve el apoderado de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de expresión de agravios relativo, y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Clinica Hospital Cemain S.A de C.V
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA MISAEL DUARTE GONZALEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN LA QUE R E S U E L V E PRIMERO. La justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta sentencia
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Actualmente Distrito 30-a, En Altamira, Tam
R E S U E L V E PRIMERO. La justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta sentencia
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Clinica Hospital Cemain S.A de C.V
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam
agréguese a los autos el escrito del apoderado de la parte quejosa; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la audiencia constitucional relaciónense los alegatos que formula
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam
Visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que no se ha dado cumplimiento al proveído de veintinueve de febrero del año en curso, por el cual se ordenó la digitalización de los anexos remitidos por la autoridad responsable como complemento a su informe justificado, ello con motivo de la voluminosidad de los mismos; en esas condiciones, se instruye al oficial encargado de la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, a fin de que proceda a la digitalización y captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de las citadas constancias, a fin de que el presente expediente físico coincida con el electrónico. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam
no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, por lo que se difiere la misma y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
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Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, Residente En Tampico, Tam
Por recibido el escrito que signa el autorizado de la parte quejosa; y en atención a su contenido, téngasele desahogando la vista ordenada mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y por hechas las manifestaciones que vierte en el mismo, para los efectos legales a que haya lugar
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