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Colegio De Bachilleres Del Estado Puebla . | Junta Especial Nú Exp: 867/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Colegio De Bachilleres Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Cinciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 867/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Colegio De Bachilleres Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Cinciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 867/2023

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguense los escritos signados por ********************, en su carácter de apoderado de ********************, personalidad reconocida en autos del asunto en que se actúa, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante los cuales, en el primero de ellos, hace valer la posible actualización de una causal de improcedencia; por tanto, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte en su escrito de cuenta, las que en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Ahora, respecto del segundo de los escritos, téngase a la citada parte promoviendo amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. En relación con el domicilio que proporciona y la solicitud de acceso al expediente electrónico, dígasele al ocursante que deberá estarse a lo ordenado en proveído de diez de octubre pasado, en donde se acordó favorablemente su petición.

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, así como de una revisión de las actuaciones del juicio de amparo directo 955/2023 del índice de este tribunal, (consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes [SISE]), hecho notorio de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.)), se colige que en fecha veintisiete de noviembre del año en curso, se admitió a trámite dicho expediente; en tales condiciones se acuerda: AMPARO DIRECTO RELACIONADO Como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 955/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese para los efectos legales a que haya lugar, el testimonio emitido en la reclamación 24/2023 del índice de este tribunal colegiado, interpuesto por ********************, a través de su apoderado ********************, en contra del acuerdo de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el presente asunto, del que se advierte que, por unanimidad, el pleno de este órgano colegiado resolvió: "ÚNICO. El recurso de reclamación es infundado." Por tanto, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que sí existe diversa demanda de amparo promovida en contra del mismo acto reclamado por diversa parte demandada; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto del amparo directo 868/2023, toda vez que se acordó lo conducente en el auto admisorio de seis de noviembre del año en curso.

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por *********, en su carácter de apoderado del Organismo Público Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, mediante el cual exhibe copia certificada del instrumento notarial veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, a través del cual se le reconoce el carácter con el que se ostenta; en tales condiciones, se acuerda: ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remitió la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a ************, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte del quejoso. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a la persona que señala, se le autoriza en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional del mismo, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Como lo solicita el promovente, devuélvasele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada del mismo. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Sin que haya lugar a fijar día y hora para la celebración de audiencia constitucional, toda vez que la Ley de Amparo no prevé tal circunstancia para este tipo de asuntos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 868/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado de la tercera interesada ********************, personalidad reconocida por la autoridad responsable en diligencia trece de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual se apersona al presente juicio de amparo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a ******************** la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la tercera interesada ********************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa, además de ya contar con un usuario para ello. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por ************, quien se ostenta como apoderado general para pleitos y cobranzas del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, en contra del laudo de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral ***********. REGISTRO Se ordena registrar el juicio de amparo de que se trata con el número 867/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REQUERIMIENTO AL QUEJOSO Ahora, el promovente ***************, se como apoderado general para pleitos y cobranzas del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla; sin embargo, de las constancias de autos del juicio natural no se advierte que tenga reconocido tal carácter en favor de la moral que ahora pretende representar. No pasa inadvertido por la suscrita que a la demanda se adjuntó copia simple del instrumento notarial número veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, mismo que resulta únicamente indiciario de la calidad que ostenta. En tales condiciones, a fin de que este Tribunal Colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo que en derecho proceda, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 175, fracción I, del citado ordenamiento legal, prevéngase a **************, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo, debiendo dicho documento haber sido expedido con anterioridad a la presentación de la demanda que da origen al asunto que nos ocupa; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda de amparo adhesivo que promueve.

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