Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Colegio Personalizado Lomonca, Asociación Civil | Jorge Manuel López Cruz
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (no Aplica)
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 920/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Colegio Personalizado Lomonca, Asociación Civil en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (No Aplica) en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Ha causado estado el auto por el que se desechó de plano la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
Actor: COLEGIO PERSONALIZADO LOMONCA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (NO APLICA)
Ha causado estado el auto por el que se desechó de plano la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN
Se tiene por recibido el escrito de cuenta signado la autorizada de la parte quejosa; a través del cual, desahoga la prevención y requerimiento de dicho proveído; al efecto, precisa los números de expediente laborales de los que emanan los actos reclamados, transcribe los mismos, exhibe las copias que le fueron requeridas; por tanto, se provee: Vista la demanda de amparo que promueve el aquí quejoso respecto de los actos aquí reclamados, se encuentran desvinculados entre sí, por emanar de diversos juicios laborales como se puntualizó en párrafos precedentes; en consecuencia, SE DECRETA DE OFICIO LA SEPARACIÓN DE JUICIOS. Por lo anterior, remítase a esa oficina de correspondencia común copia certificada por duplicado de la demanda de garantías y escritos aclaratorios, a fin de que sea turnada a este órgano jurisdiccional, para que se esté en posibilidad de analizar por separado los actos reclamados mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, derivados de los expedientes laborales de mérito. En ese sentido, este órgano jurisdiccional se avocará únicamente al conocimiento del acto reclamado identificado con el numeral 1, el cual quedó precisado en párrafos precedentes. En mérito de lo expuesto, SE DESECHA la demanda de garantías, respecto del acto reclamado identificado con el numeral 1, consistente en el mencionado acuerdo.
Actor: JORGE MANUEL LÓPEZ CRUZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (NO APLICA)
Se tiene por recibido el escrito de cuenta signado la autorizada de la parte quejosa; a través del cual, desahoga la prevención y requerimiento de dicho proveído; al efecto, precisa los números de expediente laborales de los que emanan los actos reclamados, transcribe los mismos, exhibe las copias que le fueron requeridas; por tanto, se provee: Vista la demanda de amparo que promueve el aquí quejoso respecto de los actos aquí reclamados, se encuentran desvinculados entre sí, por emanar de diversos juicios laborales como se puntualizó en párrafos precedentes; en consecuencia, SE DECRETA DE OFICIO LA SEPARACIÓN DE JUICIOS. Por lo anterior, remítase a esa oficina de correspondencia común copia certificada por duplicado de la demanda de garantías y escritos aclaratorios, a fin de que sea turnada a este órgano jurisdiccional, para que se esté en posibilidad de analizar por separado los actos reclamados mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, derivados de los expedientes laborales de mérito. En ese sentido, este órgano jurisdiccional se avocará únicamente al conocimiento del acto reclamado identificado con el numeral 1, el cual quedó precisado en párrafos precedentes. En mérito de lo expuesto, SE DESECHA la demanda de garantías, respecto del acto reclamado identificado con el numeral 1, consistente en el mencionado acuerdo
Téngase por recibido el escrito de cuenta signado por la autorizada de la parte quejosa, a través del cual, desahoga parcialmente la prevención decretada en dicho proveído; en atención a su contenido, debe indicarse que la parte promovente no ha dado cabal cumplimiento a la referida prevención. Se requiere a la parte promovente para que cumpla con lo solicitado en el proveído de mérito, en ese orden de ideas, no ha lugar a tener por desahogada la prevención de mérito. Se hace de su conocimiento que, tendrá cinco días hábiles para dar cabal cumplimiento a la prevención decretada.
Actor: COLEGIO PERSONALIZADO LOMONCA, ASOCIACIÓN CIVIL y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (NO APLICA)
Téngase por recibido el escrito de cuenta signado por la autorizada de la parte quejosa, a través del cual, desahoga parcialmente la prevención decretada en dicho proveído; en atención a su contenido, debe indicarse que la parte promovente no ha dado cabal cumplimiento a la referida prevención. Se requiere a la parte promovente para que cumpla con lo solicitado en el proveído de mérito, en ese orden de ideas, no ha lugar a tener por desahogada la prevención de mérito. Se hace de su conocimiento que, tendrá cinco días hábiles para dar cabal cumplimiento a la prevención decretada
Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías.
Actor: JORGE MANUEL LÓPEZ CRUZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (NO APLICA)
Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías
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