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Combustibles Y Gases De Acuña Sociedad Anónima Capital Variable Exp: 142/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Combustibles Y Gases De Acuña, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Fiscal General De La República .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 142/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Combustibles Y Gases De Acuña, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Fiscal General De La República en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 142/2020

  • 26 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 28 de Octubre del 2020

    ÚNICO. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN.

  • 15 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México; por medio del cual informa que la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, dictada en el juicio de amparo indirecto ***/2020, ha causado estado. Este órgano colegiado toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 05 de Octubre del 2020

    Por recibido el oficio que remite Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, al que se anexa el escrito de agravios formulado por la parte quejosa y recurrente ***, a través de su apoderado ***, por el que interpone recurso de revisión, consecuentemente, se admite. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se tiene como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Septiembre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio del indice del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extincion de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana y Residencia en la Ciudad de México, al que acompaña el escrito de presentación y el escrito de expresión de agravios formulado por la parte quejosa ***, por conducto de quien se ostenta su apoderado ***, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ***. Requiérase al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extincion de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana y Residencia en la Ciudad de México, para que dentro de los tres días siguientes a partir de que reciba notificación del presente proveído, remita el citado juicio de amparo indirecto *** y sus anexos, así como el original del escrito de expresión de agravios formulado por la parte quejosa, en el que obre el sello de recepción del juzgado recurrido, a efecto de que se encuentre debidamente integrado el presente recurso de revisión y este órgano colegiado esté en condiciones de acordar lo que en derecho proceda en el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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