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Combustibles Y Servicios El Reten S.a De C.v | Emmanuel Hernandez Exp: 53/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Combustibles Y Servicios El Reten, S.a De C.v
Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo | Combustibles Y Servicios El Reten, S.a De C.v
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 53/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Combustibles Y Servicios El Reten, S.a De C.v en contra de Emmanuel Hernandez Sotelo en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2022 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 53/2022

  • 23 de Enero del 2025

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos el escrito signado por ********************, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ********************; y en atención a su contenido, tráiganse a la vista los autos a fin de analizar las constancias y verificar si el estado procesal de los autos permite lo peticionado y una vez efectuado lo anterior, procédase a dictar lo que en derecho corresponda

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos el escrito signado por **********, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora; y en atención a su contenido, tráiganse a la vista los autos a fin de analizar las constancias y verificar si el estado procesal de los autos permite lo peticionado y una vez efectuado lo anterior, procédase a dictar lo que en derecho corresponda

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos el escrito signado por Adriana Arellano Acosta, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora Combustibles y Servicios El Reten, Sociedad Anónima de Capital Variable; y en atención a su contenido, previo a acordar lo que en derecho corresponda, tráiganse a la vista los autos a fin de verificar si el estado procesal de los autos permite lo peticionado y una vez efectuado lo anterior, procédase a dictar lo que en derecho corresponda. Por otra parte, en virtud que de autos se advierte que mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se reservó proveer respecto del diverso escrito presentado por la citada endosataria en procuración de la parte actora, identificado con el folio 16728, por el cual desahogó la vista otorgada en auto de nueve de octubre de dos mil veintitrés, en relación a la contestación de demanda realizada por el demandado Emanuel Hernández Sotelo, mediante escrito de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, identificado con el folio 8995; en ese orden, téngase a la parte actora desahogando en tiempo la vista otorgada en autos con la contestación de la demanda, efectuada por la parte demandada en el presente asunto; para los efectos legales a que haya lugar

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Visto el estado de los autos con fundamento en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda el escrito signado por el autorizado de la parte actora, por medio del cual solicita se pase a la siguiente etapa procesal, consistente en el desahogo de pruebas y se señale fecha y hora para que tengan verificativo las mismas. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda, certifique la secretaría de este órgano jurisdiccional si el estado procesal de los autos permite lo peticionado

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Vista la cuenta que antecede, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos el escrito del autorizado de la parte actora, por medio del cual desahoga la vista que se le dio mediante acuerdo de nueve de octubre del presente año, respecto a la contestación de demanda. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda, certifique la Secretaría de este órgano jurisdiccional respecto de la oportunidad con la que el promovente desahoga la vista de referencia

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Tampico, Tamaulipas, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto los autos, y en especial la certificación de esta propia fecha, de la que se advierte que el escrito presentado por la parte demandada, por medio del cual da contestación a la demanda instaurada en su contra, fue interpuesto dentro del término legal. CONTESTACION DE DEMANDA En ese contexto, se tiene a las demandadas, dando contestación en tiempo a la demanda instaurada en su contra, y oponiendo excepciones y defensas; con los mismos, dese vista a la parte actora para que manifieste dentro del término de tres días lo que a su derecho convenga. PRUEBAS Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas que indican las demandadas, una vez que se abra el presente juicio a desahogo, se acordará lo conducente en términos del artículo 1383 del Código de Comercio. OBJECIONES Por cuanto hace a las objeciones que indican, una vez que se abra el presente juicio a desahogo de pruebas, se acordara lo conducente en términos del artículo 1247, del Código de Comercio. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Se tienen como domicilios para oír y recibir notificaciones los que indican en los ocursos que se proveen. Asimismo, se tiene como autorizados de la parte demandada, en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a quien se indica, y únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse en autos a las restantes personas, toda vez que no se encuentra registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales y juzgados. EXPEDIENTE ELECTRONICO Se autoriza al autorizado del demandado para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio oral mercantil de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Ahora bien, como lo peticiona el demandado, se instruye a los actuarios de la adscripción, a efecto de que las siguientes notificaciones que se generen en el presente controvertido, aun las de carácter personal se realicen de manera electrónica. Por otra parte, requiérase al demandado, para que precise en el término de tres días, si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales se le harán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento, sin previo acuerdo se la harán por este medio. Finalmente, agréguese a los autos el escrito signado por la endosataria en procuración de la persona moral COMBUSTIBLES Y SERVICIOS, EL RETÉN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en atención a su contenido dígasele que se esté a lo aquí acordado

  • 12 de Septiembre del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito que signa la endosatario en procuración de la persona moral en cita, en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en auto de dieciséis de agosto del presente año

  • 17 de Agosto del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Visto el estado de los autos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1055 y 1066 del Código de Comercio, agréguese a los autos el escrito signado por la endosatario en procuración de la persona moral COMBUSTIBLES Y SERVICIOS, EL RETÉN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del cual solicita se certifique en autos el termino concedido a la parte demandada para producir la contestación de demanda correspondiente, así como el acceso a consulta electrónica del expediente en que se actúa. En atención a su contenido, tráiganse a la vista las constancias que obran en autos, a fin de estar en condiciones de proveer respecto de la certificación solicitada. De conformidad con el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a Adriana Arellano Acosta para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente Juicio Oral Mercantil de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario AARELLANO86, implicando su aprobación o consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Agréguese a los autos el escrito signado por la parte demandada, por el cual da contestación a la demanda instaurada en su contra. En ese contexto, previo acordar lo que en derecho corresponda, certifique la Secretaría de este Juzgado la oportunidad con la que la demandada citada con antelación presenta su contestación

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: Combustibles y Servicios el Reten, S.A de C.V

    Demandado: Emmanuel Hernandez Sotelo

    Agréguese a sus autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito signado por la endosataria en procuración de la persona moral actora mediante el cual señala domicilio en el cual puede ser emplazada la parte demandada. En consecuencia, proceda el actuario adscrito a este órgano judicial, a emplazar a juicio a la parte demandada que se indica

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