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Comercial Camaxo S.a. De C.v. | Junta Especial Número 33 La Exp: 39/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Comercial Camaxo S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 39/2019 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Comercial Camaxo S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 39/2019

  • 10 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 41/2020 C del índice de este tribunal colegiado, por el que se le remitió el expediente laboral de origen 1730/2013. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 31 de Enero del 2020

    Se declara infundado el recurso de inconformidad y se confirma la resolución de treinta de octubre de dos mil diecinueve, por la cual la Presidencia de este Tribunal, tuvo por cumplida la sentencia protectora en el juicio de amparo directo 249/2019.

  • 09 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, ocho de enero de dos mil veinte. Agréguese para los efectos a que haya lugar el testimonio de la resolución de seis de diciembre de dos mil diecinueve, emitido en el recurso de reclamación 18/2019 del índice de este colegiado relacionado con el presente recurso de inconformidad 39, en el que se declaró infundado el citado recurso y confirmó el auto recurrido de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por la Presidencia de este órgano colegiado Ahora bien, y toda vez que el recurso de reclamación se declaró infundado y quedó firme el acuerdo de Presidencia que admitió el recurso de inconformidad, interpuesto por Comercial Camaxo, Sociedad Anónima de Capital Variable, y del estado de autos del que se advierte que mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve (foja 12), se recibieron de la autoridad responsable, los autos del juicio laboral 1730/2013, y se ordenó estar en espera hasta que se resolviera el recurso de reclamación 118/2019, aspecto que ya aconteció; en tales condiciones. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 06 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese para los efectos a que haya lugar el escrito de la parte quejosa, por propio derecho; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito; y, por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que indica, por ser el quejoso la parte trabajadora. Finalmente, se tienen por hechas sus manifestaciones en contra de la inconformidad interpuesta por la parte demandada, mismas que en su caso se tendrán en consideración al momento de resolver el presente asunto.

  • 27 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual remite el juicio laboral de origen 1730/2013 de su índice. Acúsese el recibo correspondiente. Ahora, de la certificación de cuenta se advierte que con esta fecha se radica en este tribunal colegiado, el recurso de reclamación interpuesto por la aquí recurrente, con el número 18/2019, tal hecho, se asienta para los efectos legales correspondientes. Atento a lo anterior, estese en espera a que este tribunal resuelva lo conducente en el citado recurso de reclamación, y en el momento procesal oportuno se acordará lo que en derecho corresponda en el presente asunto.

  • 21 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de la parte quejosa en el amparo directo 249/2019 del índice de este tribunal colegiado, por el que interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo de treinta de octubre del año en curso, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el citado juicio de amparo. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 39/2019 en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, intégrese el expediente respectivo y digitalícese las actuaciones hasta su conclusión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se realizarán por medio de lista, conforme al acuerdo admisorio de nueve de abril de dos mil diecinueve. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos del expediente laboral 1730/2013 de su índice o en su caso manifieste el impedimento legal que tenga para hacerlo PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito.

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