Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Comercial Papelera San Cristóbal S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 100/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Comercial Papelera San Cristóbal S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Junio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se confirma la sentencia recurrida y la Justicia de la Unión no ampara ni protege.
Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil diecinueve. Túrnense los autos a la ponencia del Señor Magis
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por Comercial Papelera San Cristóbal, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada, Susana Rivera García; en contra de la sentencia engrosada el veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, respecto al juicio de amparo indirecto 197/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 100/2019. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a la persona que señala en su escrito, se le tiene por autorizada en términos restringidos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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