Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Comercializadora Avícola Macías Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Dle Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 426/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Comercializadora Avícola Macías Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala En Materia Civil Dle Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud con apoyo en el diverso 183 de la ley en comento, túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tienen como autorizados a los profesionista que designa con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, y en la forma que designa, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo a las restantes personas. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Únicamente tiene tal carácter a quien se indica en el inciso b) del capítulo de terceros interesados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta; no así la restante persona, ya que al igual que la hoy parte quejosa, fueron parte demandada en el juicio de origen. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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