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Comercializadora Blicopue S.a. De C.v. | Cámara Senadores Del Exp: 460/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Comercializadora Blicopue, S.a. De C.v.
Demandado: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión Y Otros.
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 460/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Comercializadora Blicopue, S.a. De C.v en contra de Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión Y Otro en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 460/2017

  • 13 de Junio del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido, téngase al Secretario del Juzgado Tercero de Dist

  • 07 de Junio del 2018

    Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual, el Secretario de Acuerdos del Primer Tr

  • 02 de Mayo del 2018

    Téngase por recibido el oficio de cuenta; mediante el cual el Actuario Judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite copia certificada del dictamen emitido por el Ministro Eduardo Medina Mora I., en el amparo en revisión 158/2018 de su índice, los autos del amparo en revisión 460/2017 del índice de este tribunal y el juicio de amparo indirecto 573/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Acúsese recibo a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), mediante la firma electrónica certificada. Del dictamen de mérito se advierte que el Ministro integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó devolver los autos del presente asunto, toda vez que determinó que se actualizaba lo previsto en el punto cuarto, fracción I, inciso c), del acuerdo general 5/2013 emitido por el Pleno de ese Alto Tribunal. Por consiguiente, en cumplimiento a lo ordenado por la superioridad, reintégrense los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Lo anterior es así, porque como se desprende de la certificación de cuenta el presente asunto se encuentra debidamente integrado, esto es, en estado de resolución y que en cumplimiento a la determinación contenida en el acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete emitido en el expedientillo -Contabilidad Electrónica- que lleva este Tribunal y del oficio SECNO/2623/2017, de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, del Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el presente toca se envió para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. De igual forma, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecisiete se dio cumplimiento al punto 8 de la Circular CAR 06/CCNO/2017 de diez de octubre de dos mil diecisiete, de la Secretaría de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lo siguiente: "Los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en los que se divide el territorio de la República Mexicana, darán de baja los asuntos tramitados conforme a lo determinado en el Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que los asuntos sean enviados a los Tribunales Colegiados Auxiliares determinados por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en acatamiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del multicitado Acuerdo General 4/2017. En el entendido, de que estos asuntos egresarán por acuerdo con la fecha de remisión al Tribunal Colegiado correspondiente, a través de los campos habilitados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)." En consecuencia, dado que el presente se encuentra seleccionado entre los asuntos que se enviaron para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, reintégrensele los autos del amparo en revisión 460/2017 del índice de este tribunal y el juicio de amparo indirecto 573/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que, en su oportunidad, dicte la resolución que en derecho corresponda en el presente recurso de revisión. Por lo anterior, agréguese copia certificada del presente proveído y de la promoción de cuenta con sus anexos al expedientillo de antecedentes que se formó, para los efectos legales procedentes. Notifíquese por lista a las partes.

  • 16 de Marzo del 2018

    Téngase por recibido la boleta de radicación y turno, así como con el proveído de veintitrés de febr

  • 07 de Diciembre del 2017

    Agréguese el oficio 1TCAUX2aR.A-1426/2017 del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual acusa recibo del toca 460/2017 del índice de este tribunal colegiado y del juicio de amparo indirecto 573/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; hágase del conocimiento de las partes que ese órgano jurisdiccional se avocó al estudio del asunto. Dese cumplimiento al punto 8 de la Circular CAR 06/CCNO/2017 de diez de octubre de dos mil diecisiete, de la Secretaría de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lo siguiente: "Los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en los que se divide el territorio de la República Mexicana, darán de baja los asuntos tramitados conforme a lo determinado en el Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que los asuntos sean enviados a los Tribunales Colegiados Auxiliares determinados por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en acatamiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del multicitado Acuerdo General 4/2017. En el entendido, de que estos asuntos egresarán por acuerdo con la fecha de remisión al Tribunal Colegiado correspondiente, a través de los campos habilitados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)." Notifíquese por lista.

  • 05 de Octubre del 2017

    Visto el dictamen de cuenta, del que se desprende que el magistrado Jaime Raúl Oropeza García, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General número 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el once de mayo de dos mil diecisiete, devuelve a esta Secretaría de Acuerdos el presente asunto para que se provea lo conducente, atento a las siguientes consideraciones: "Una vez analizados los autos que integran el citado recurso, estimo que debe devolverse el presente asunto a la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de que se dicte el auto correspondiente, en debido cumplimiento al Acuerdo General número 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el once de mayo de dos mil diecisiete, atento a las siguientes consideraciones: Del estudio realizado a la demanda de amparo presentada por Comercializadora BLICOPUE, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal María Amparo Margarita Sosa Barquet, se desprende que los actos reclamados se hicieron consistir en:... Entonces se está en el supuesto de ser remitido para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar que determine la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para su resolución; razón por la cual devuelvo los autos a la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que se provea lo conducente en atención a lo dispuesto por el Acuerdo General 4/2017, esto es, a fin de que el asunto sea enviado, para su resolución, al Centro Auxiliar que se determine. De los autos del juicio de amparo 573/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y del presente recurso de revisión, se desprende que la parte quejosa, impugna preceptos a que se refiere el citado Acuerdo General (artículos 17 K, 18 y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; artículos 22- C, y primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce); asimismo que el asunto fue turnado por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito el cuatro de agosto de dos mil diecisiete. En esas condiciones, al encontrarse el presente recurso de revisión dentro de los supuestos que regula el mencionado acuerdo 4/2017, esto es, ser enviado para su resolución al Centro Auxiliar que determine la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal previo informe que rinda este Tribunal Colegiado. Notifíquese en términos de ley.

  • 19 de Septiembre del 2017

    San Andrés Cholula, Puebla, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. Visto el estado procesa

  • 15 de Agosto del 2017

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso c) de la ley de amparo, notifico a la parte quejosa el auto de siete de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de cuenta del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios de la parte quejosa y el juicio de amparo indirecto 573/2017 en 251 fojas según su folio. Fórmese el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno. En principio cabe señalar que la parte recurrente señaló como acto reclamado la sentencia de trece de junio de dos mil diecisiete; sin embargo, de las constancias remitidas del juicio de origen se advierte que se trata de la sentencia de doce de junio de dos mil diecisiete, por lo cual al tratarse de un error, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, este tribunal lo corrige. Apoya lo anterior, en términos del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo, la tesis de rubro y texto siguiente:... Con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 83 y 91 de la Ley de Amparo y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción I, Punto Cuarto, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por Comercializadora Blicopue, S.A. de C.V. a través de su representante María Amparo Margarita Sosa Barquet personalidad reconocida por el a quo en proveído de quince de marzo de dos mil diecisiete, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil diecisiete (fojas 153, 155 a 203 del juicio de origen), dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla en auxilio del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en su escrito de agravios, aun cuando no se encuentra en el lugar de residencia este tribunal colegiado, se tiene como tal por encontrarse en la zona conurbada; por tanto, se comisiona desde ahora al actuario adscrito correspondiente, para los efectos precisados en el segundo párrafo de la fracción II del numeral 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Maricruz Castillo Sánchez, David Guevara de la Trinidad, Jonathan Pérez Hernández y Angélica Juárez Sánchez, en virtud de que se encuentra registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales de veinticinco de septiembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre siguiente, en específico el Título Octavo. Finalmente, téngase por ofrecida y desahogada la instrumental de actuaciones que ofrece la parte quejosa en virtud de su propia y especial naturaleza. Notifíquese personalmente.

  • 08 de Agosto del 2017

    Agréguese el oficio de cuenta del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios de la parte quejosa y el juicio de amparo indirecto 573/2017 en 251 fojas según su folio. Fórmese el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno. En principio cabe señalar que la parte recurrente señaló como acto reclamado la sentencia de trece de junio de dos mil diecisiete; sin embargo, de las constancias remitidas del juicio de origen se advierte que se trata de la sentencia de doce de junio de dos mil diecisiete, por lo cual al tratarse de un error, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, este tribunal lo corrige. Apoya lo anterior, en términos del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo, la tesis de rubro y texto siguiente:... Con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 83 y 91 de la Ley de Amparo y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción I, Punto Cuarto, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por Comercializadora Blicopue, S.A. de C.V. a través de su representante María Amparo Margarita Sosa Barquet personalidad reconocida por el a quo en proveído de quince de marzo de dos mil diecisiete, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil diecisiete (fojas 153, 155 a 203 del juicio de origen), dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla en auxilio del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en su escrito de agravios, aun cuando no se encuentra en el lugar de residencia este tribunal colegiado, se tiene como tal por encontrarse en la zona conurbada; por tanto, se comisiona desde ahora al actuario adscrito correspondiente, para los efectos precisados en el segundo párrafo de la fracción II del numeral 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Maricruz Castillo Sánchez, David Guevara de la Trinidad, Jonathan Pérez Hernández y Angélica Juárez Sánchez, en virtud de que se encuentra registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales de veinticinco de septiembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre siguiente, en específico el Título Octavo. Finalmente, téngase por ofrecida y desahogada la instrumental de actuaciones que ofrece la parte quejosa en virtud de su propia y especial naturaleza. Notifíquese personalmente.

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