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Comercializadora E Importadora De Productos Químicos Sociedad An Exp: 154/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Comercializadora E Importadora De Productos Químicos, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Presidente De Los Estado Unidos Mexicanos .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 154/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Comercializadora E Importadora De Productos Químicos, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente De Los Estado Unidos Mexicanos en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 154/2020

  • 02 de Mayo del 2022

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 22 de Abril del 2022

    PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 24 de Marzo del 2022

    Agréguese el escrito de la parte tercera interesada *** por conducto de su apoderado ***, TÉNGANSE por externadas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán atendidas al momento de dictarse la sentencia respectiva. No obstante lo anterior, esta Presidencia instruye al secretario encargado del proyecto, dé cuenta al Pleno de este tribunal en la sesión que tendrá verificativo el veinticuatro de marzo del presente año, a fin de que se determine lo conducente en relación a la petición planteada por la tercera interesada. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2022

    Agréguese el oficio remitido por la Subsecretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual remite el expediente en que se actúa, el juicio de amparo indirecto ****/2019 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y tres legajos certificados, como lo solicita la Superioridad, acúsese de recibo de estilo correspondiente. En consecuencia, en cumplimiento al proveído dictado el veintiocho de febrero del año en curso, devuélvanse los presentes autos a la Ponencia del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, a efecto de que resuelva lo que en derecho proceda en relación a los temas de legalidad; lo anterior. Finalmente, se deja sin efectos el auto de nueve de marzo de dos mil veintiuno. Notifíquese.

  • 01 de Marzo del 2022

    Agréguese el oficio de la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual remite la resolución dictada en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, en el amparo en revisión ***/20121, de la que se resolvió: "PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados del Presidente de la República, consistente en la discusión, aprobación, y expedición de los artículos 25, 26, párrafo segundo, 30 fracción II, 37 y 38 de la Ley de Concursos Mercantiles. TERCERO. La Justicia de la Unión no amparo ni protege a los quejosos en contra de los artículos 25 y 26, párrafo segundo, 30, fracción II, 37 y 38, de la Ley de Concursos Mercantiles, en términos del considerando sexto de la presente ejecutoria." Determinó devolver los autos a este tribunal colegiado, a fin de que se pronuncie respecto de los temas de legalidad hechos valer por la quejosa, en relación a los actos de aplicación de los artículos impugnados. Devuélvase a la ponencia correspondiente una vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remita los autos originales a efecto de que este órgano jurisdiccional resuelva lo que en derecho proceda en relación a los temas de legalidad. Notifíquese.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Agréguese el escrito recibido vía electrónica por la Tercera Interesada *** a través de quien se ostenta su apoderado legal ***, por medio del cual solicita se remita el presente escrito de manifestaciones y su anexo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, remítase el presente escrito y su anexo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de MINTERSCJN. Finalmente, infórmese a la Superioridad que no se cuenta con las constancias necesarias para saber la personalidad de quien promueve el escrito de cuenta. Notifíquese.

  • 20 de Abril del 2021

    Agréguese la comunicación oficial vía MINTERSCJN, en la que obra el proveído de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictado por la Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los cuales tuvo por recibidos los acuses y anexos remitidos vía MINTERSCJN, e informa que el asunto fue enviado a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con el fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. TERCERO.ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA QUEJOSA.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

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