Federal
> Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Comercio E Inversiones Inverimobit Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Séptima Sala Civil Del Poder Judicial De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1230/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Comercio E Inversiones Inverimobit Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Séptima Sala Civil Del Poder Judicial De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: COMERCIO E INVERSIONES INVERIMOBIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista con el cumplimiento. Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días para que las partes manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con los informes rendidos por la sala responsable, sin que lo hubieran hecho; en consecuencia, con los elementos que obran en el expediente, se procede a realizar el pronunciamiento respecto al cumplimiento o no del fallo protector, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo. **Efectos del amparo. Mediante sentencia dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se concedió la protección de la justicia federal a la parte quejosa, para el efecto de que la sala responsable cumpliera con lo siguiente:*** a. Deje insubsistente la sentencia aquí reclamada que dictó el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en el toca *** . b. Emita otra en la que, deje intocados todos los aspectos que no son materia del otorgamiento de este amparo, y resuelva infundados los argumentos que se plantearon en el primer agravio, relacionados con las irregularidades del avaluó rendido por el perito de la parte actora que sirvió de base para el remate, esto es, prescinda de considerar que para la validez del avalúo era indispensable para la perita que lo practicó ingresar al inmueble objeto del mismo, al no tratarse de un requisito legal.".** Requerimiento a la responsable. En proveído de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se requirió a la sala responsable para que, en el plazo de tres días contado a partir de su notificación, acatara en sus términos el fallo protector. *** Cumplimiento. En atención a lo anterior, mediante oficios registrados con los folios 3466 y 4363, se tuvo a la sala responsable primeramente informando que en auto de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el toca ***, ordenó dejar insubsistente la sentencia que dictó en dicho asunto el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.**En segundo lugar, se tuvo a la sala responsable remitiendo copia certificada de la resolución emitida el siete de febrero de dos mil veinticuatro, en el toca 1483/2022-02, de su índice. Documentales a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, al tenor de los preceptos 129, 197 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Declaración de cumplimiento. Con base en el análisis efectuado a las constancias enviadas y que fueron valoradas en líneas que anteceden, se desprende que la sala responsable ordenó dejar insubsistente la sentencia que dictó el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en el toca 1483/2022-02, y en su lugar emitió otra en la que, dejó intocados todos los aspectos que no fueron materia del otorgamiento de este amparo, y declaró infundados los argumentos que se plantearon en el primer agravio, relacionados con las irregularidades del avalúo rendido por el perito de la parte actora que sirvió de base para el remate, esto es, prescindió de considerar que para la validez del avalúo era indispensable para la perita que lo practicó ingresar al inmueble objeto del mismo, al no tratarse de un requisito legal. Con fundamento en los preceptos 77, fracción I, 196, tercer párrafo, y 214 de la normativa reglamentaria, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. Archivo. Con lo anteriormente expuesto se advierte que el presente asunto ya se encuentra concluido. En consecuencia, realícense las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese; ordenándose, para un mejor control interno, su envío en la remesa correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Criterio de valoración para el expediente principal. Con apoyo en el numeral 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente asunto es de valoración conservable de forma íntegra; y carece de relevancia documental por no encuadrarse en las hipótesis del numeral 15 de la citada normativa. De acuerdo al numeral 34 del propio Acuerdo General, en la carátula del expediente insértese la leyenda "Conservable" mediante uso de sello. Transferencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del acuerdo en trato, consérvese el principal en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, deberá transferirse a la Dirección General de Archivo y Documentación, para su resguardo. Valoración del original del incidente de suspensión. SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA. En términos del artículo 17, fracción III, inciso b), del multicitado acuerdo, es CONSERVABLE en su integridad y deberá transferirse al área coordinadora de archivos en un plazo de tres años, por lo que en términos del numeral 9 del referido Acuerdo General, resguárdese en este órgano jurisdiccional por el referido plazo, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De acuerdo al numeral 34 del propio Acuerdo General, en la carátula del expediente insértese la leyenda "Conservable" mediante uso de sello. Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables. MESA* V
Actor: COMERCIO E INVERSIONES INVERIMOBIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Visto el estado procesal que guarda el presente expediente, se aprecia que el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se concedió el amparo y protección de la justicia a la moral quejosa, para que la sala responsable diera cumplimiento a los siguientes efectos: "a. Deje insubsistente la sentencia aquí reclamada que dictó el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en el toca ******. b. Emita otra en la que, deje intocados todos los aspectos que no son materia del otorgamiento de este amparo, y resuelva infundados los argumentos que se plantearon en el primer agravio, relacionados con las irregularidades del avaluó rendido por el perito de la parte actora que sirvió de base para el remate, esto es, prescinda de considerar que para la validez del avalúo era indispensable para la perita que lo practicó ingresar al inmueble objeto del mismo, al no tratarse de un requisito legal.". Seguidamente, por auto de treinta y uno de enero de este año, causó ejecutoria el fallo final, y se requirió a las autoridades responsables su cumplimiento. Así, en proveído de trece de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo a la sala responsable informando el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por lo que se reservó acordar lo relativo, hasta en tanto el juez responsable diera cumplimiento. Ahora, no obstante que por auto de treinta y uno de enero de este año, también se requirió al juez responsable que diera cumplimiento, lo cierto es, que la sentencia definitiva fue concedida para que la sala responsable acatara los efectos ahí mencionados, no así el juez responsable. En mérito de lo anterior, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el informe rendido por la sala responsable, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que de ser omisas, se procederá a resolver de oficio sobre el acatamiento al fallo protector, con los elementos que obran en el expediente. Sirve de apoyo la tesis sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 2596, Libro 10, septiembre de 2014, Tomo III, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época registro 2007400, cuyos rubro y texto son: "SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE LA MATERIA.". Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa y por lista al tercero interesado. MESA* V
Actor: COMERCIO E INVERSIONES INVERIMOBIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese el oficio signado por la magistrada ponente de la sala responsable, mediante el cual, informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento para los efectos conducentes y se reserva acordar lo relativo, hasta en tanto el juez responsable dé cumplimiento al fallo protector. Notifíquese. MESA* V
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Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense los oficios signados por el magistrado presidente de la sala responsable y la jueza responsable, mediante los cuales el primero informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de acatar el fallo protector; por otro lado, la segunda comunica que se adhiere al cumplimiento que realice el primero de los nombrados. De lo que se toma conocimiento para los efectos conducentes. Como lo solicita la sala responsable, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede una ampliación de diez días, contada a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, haciéndole saber que le subsiste el apercibimiento decretado. Notifíquese; y por oficio a la sala responsable. MESA* V
Actor: COMERCIO E INVERSIONES INVERIMOBIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Estado procesal. Vista la certificación y cuenta que anteceden, de las que se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, al no haberse hecho valer recurso de revisión en contra de la sentencia autorizada el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley adjetiva, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA. Se requiere cumplimiento. En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de TRES DÍAS, informen el cumplimiento que den a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto las constancias necesarias que acrediten fehacientemente tal extremo. Apercibimiento. Se apercibe que de no hacerlo sin causa justificada, se harán acreedoras a una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, prevista en el precepto 237, fracción I, 238, 261 y 262 de la Ley de Amparo, en términos de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el precepto 192 del ordenamiento legal invocado, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo en mención. En la inteligencia de que el desahogo a este requerimiento deberá presentarse de manera física en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por conducto de su Buzón Judicial o en la oficialía de partes de este juzgado. Devolución de constancias. Remítase a las autoridades responsables las documentales que anexaron a sus informes, al no ser necesaria su retención, sin que sea conducente acusar de recibo, ya que el sello de recepción actuará como tal. Transición al expediente electrónico. Se informa a las partes que a partir de este proveído se integrará únicamente el expediente electrónico, de conformidad con en el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. De conformidad con el Acuerdo General citado, se ordena digitalizar cualquier documento que se reciba de manera física, para ser integrado al expediente electrónico con Firma Electrónica del personal que lleve a cabo esa actividad y que cuente con los permisos necesarios; en el entendido que al expediente físico únicamente se deberán integrar los documentos que se reciban de manera física, y aquellos que genere el personal del órgano jurisdiccional, para practicar las notificaciones que se ordenen llevar a cabo en este procedimiento. Integración del expediente. De igual manera, conforme al acuerdo citado, hágase del conocimiento de las partes que únicamente las promociones que se reciban de manera física, serán digitalizadas e integradas al expediente electrónico con firma electrónica del personal que lleve a cabo esa actividad, no así las que se reciban de manera electrónica, las cuales ya se encuentran digitalizadas y firmadas por ese medio, debido a su naturaleza. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. MESA V.
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R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona jurídica ********************, contra los actos y autoridades señalados en el resultando primero, por las razones expuestas y para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo. Mesa V
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Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
R E S U E L V E: ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por ******* contra los actos y autoridades mencionados, por las razones expuestas en esta resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades responsables. MESA* V
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Agréguense los comunicados firmados por la magistrada y el secretario de acuerdos, ambos de la sala responsable, y en atención a sus contenidos, se provee: Téngase a la sala responsable rindiendo su informe justificado, dése vista a las partes para que, dentro del plazo de ocho días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga. Se ordena formar cuadernos auxiliares. Notifíquese. MESA V &
Actor: COMERCIO E INVERSIONES INVERIMOBIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el comunicado firmado por la jueza responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, relaciónese en la audiencia constitucional y dése vista a las partes, ténganse por ofrecidas las documentales que acompaña, las que dada su propia y especial naturaleza, se admiten y desahogan, sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas en la audiencia de ley. Se ordena formar por separado dos cuadernos auxiliares, identificados como tomo I y II, los cuales estarán a disposición de las partes en la mesa de trámite correspondiente para su consulta y se tendrán a la vista al momento de emitirse el fallo respectivo. Por otra parte, y en atención a la certificación de cuenta, en la que se precisó que se declararon inhábiles los días del dieciséis al veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, por lo que en dicha temporalidad no corren plazos ni términos procesales; lo que se ordena hacer del conocimiento de las partes, para los efectos legales conducentes. Finalmente, para los efectos de los artículos 51, 52, 59 y 60 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria celebrada el once de octubre de dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la readscripción por comisión temporal de la jueza Ruth Haggi Huerta García, al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución del juez Víctor Miguel Bravo Melgoza, a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, lo cual se comunicó mediante el oficio SEADS/2361/2023. Notifíquese. MESA V.
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Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
se difiere la audiencia incidental programada para esa fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga lugar dicho acto procesal. Por otra parte, ténganse a la sala y juez responsables rindiendo sus respectivos informes previos; por tanto, relaciónense en la audiencia incidental. se hace del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria celebrada el once de octubre de dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la readscripción por comisión temporal de la jueza Ruth Haggi Huerta García, al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución del juez Víctor Miguel Bravo Melgoza, a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, lo cual se comunicó mediante el oficio SEADS/2361/2023. Notifíquese. MESA* V
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