Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Cominox, S.a. De C.v .
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3303/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Cominox, S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial "C" (antes Número Seis) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en atención al requerimiento de veintidós de enero del dos mil veinticuatro, remite copia certificada, SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial "C" (antes Número Seis) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atienden al requerimiento de doce de enero de dos mil veinticuatro, y al efecto, remiten copia certificada. SE REQUIERE a la Junta Especial "C" (antes Número Seis) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo, remiten copia certificada de diversas constancias relacionadas con el acto reclamado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón en la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte tercera interesada, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por la apoderada de la parte quejosa, a través de la cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con la actora que refiere en el juicio de origen, se le reconoce el carácter de tercera interesada en este juicio, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace a la tercera interesada que indica en el domicilio que se señala para tal efecto en el escrito de demanda. Notifíquese; y emplácese.
Actor: Cominox, S.A. de C.V .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibida que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
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