Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Comisariado Ejidal Del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan | Directora General De Vida Silvestre De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
Demandado: Directora General De Vida Silvestre De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales | Directora General De Vida Silvestre De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales Y Otros | Titular De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturales Semarnat Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 848/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comisariado Ejidal Del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan en contra de Directora General De Vida Silvestre De La Secretaria De Medio Ambiente Y Recursos Naturale en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 03 de Julio del 2019 y cuenta con 129 Notificaciones.
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Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el oficio suscrito por el Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 36711, dirigido a la Directora General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, ya que dicha autoridad no existe en su organigrama; en consecuencia, a fin de evitar dilaciones reexpídase el oficio de ley al domicilio correcto, para los efectos legales correspondientes. Cúmplase. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo anterior, archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Conforme al artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se declara que el presente asunto es susceptible de depuración, por lo que se conservará por el término de tres años, contados a partir de esta fecha. Concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se ordenará su depuración, conservando la demanda, en su caso, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, el presente proveído; y los documentos que, en su momento, se consideren relevantes, situación que se hará constar en el acuerdo de desincorporación respectivo. En términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán digitalizarse. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados a la autoridad responsable, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente, debiendo conservarse el original del mismo, por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I, inciso b), del citado artículo 18, éste debe ser depurado. Finalmente, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 20 del capítulo Octavo del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte el oficio de cuenta, suscrito por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, y anexo que acompañó, mediante el cual se pronuncia respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria concesoria de amparo. Asimismo, se desprende que mediante proveído de quince de agosto del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio de cuenta, para que en el término de tres días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por la responsable. En mérito de lo anterior, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.26/2000 bajo el rubro: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido es importante asentar que, por sentencia definitiva firmada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto del acto reclamado del Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que en proveído de veinte de mayo de dos mil veintiuno, fue recurrida por la citada autoridad. Ahora, se aprecia que, por ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en el toca 155/2021, en su primer punto, confirmó la sentencia recurrida; en su segundo punto resolutivo, la Justicia de la Unión amparó y protegió a la parte quejosa, respecto de los actos y de la autoridad que se encuentran precisados en el resultado primero de dicha ejecutoria; y en su último resolutivo, declaró sin materia el recurso adhesivo interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, por acuerdo de veintiuno de enero del año en curso, se requirió a la responsable su debido cumplimiento; la cual estaba obligada a acatar la referida resolución en el párrafo que antecede, en los términos siguientes: ".para el efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, se deje insubsistente la resolución contenida en el oficio SGPA/DGVS/4265/19, de dos de mayo de dos mil diecinueve. Por otra parte, atendiendo a la afectación ocasionada como consecuencia de la expedición de la autorización antes precisada, el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá instar ante la Secretaría de su adscripción el inicio del procedimiento de verificación a que se hace referencia en los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de que, en caso de ser procedente, se realice el establecimiento de medidas de restauración en el área afectada, a efecto de restituir en el pleno goce de los derechos violados a la parte quejosa; debiendo agotar todos los medios a su alcance para lograrlo. Lo anterior, sin dejar de tomar en cuenta el procedimiento administrativo PFPA/37.3/2C.27.3/0027-19, seguido contra el aquí tercero interesado ante la Delegación en Yucatán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la cual, por una parte, se sancionó a Marcos Hau Noh por el aprovechamiento extractivo de material forestal sin contar con la autorización correspondiente; y, por otra, se ordenó la donación en favor del Ejido quejoso de todo el material maderable asegurado con motivo de dicha actividad ilegal; es así, pues ello fue derivado de un procedimiento iniciado por dicha Procuraduría en uso de sus facultades legales, sin que por ello, pueda considerarse restituida la parte quejosa del actuar que se atribuyó al Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el entendido de que el cumplimiento de la presente determinación se limitará a la verificación del acto reclamado y la acreditación del inicio del procedimiento a que se refieren los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; pues no puede permanecer indefinidamente indeterminado, dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en cualquier momento, los haga valer en la vía y forma que estime convenientes." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el ahora Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio SGPA/DGVS/01982/22, de once de marzo de dos mil veintidós, en donde dejó insubsistente la resolución contenida en el oficio SGPA/DGVS/4265/19, de dos de mayo de dos mil diecinueve. Asimismo, a través del oficio SGPA/DGVS/001983/22, de once de marzo de dos mil veintidós, el Subdirector de Información sobre Vida Silvestre instó a la Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, con fundamento en los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en caso de estimarlo necesario, iniciara el procedimiento de verificación para la restauración del área afectada. Posteriormente, el aquí responsable adjuntó a su comunicación, el diverso oficio enviado por el Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio al Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Yucatán, ambos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a efecto de que se implementen las medidas correctivas que en su caso procedan por haberse dejado sin efectos el oficio SGPA/DGVS/4265/19, de dos de mayo de dos mi diecinueve. Por lo que, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pronunció al respecto de la instrucción realizada por el Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, para la implementación de las medidas que en su caso procedieran, por lo que, en ese tenor, emitió el informe de comisión de dieciocho de abril del año en curso, signado por los inspectores federales, relativo a la visita a la comunidad de Kanxoc, municipio de Valladolid, del Estado de Yucatán, de trece de abril de dos mil veintidós. Por lo anterior, se concluye que la responsable dio cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo dictada en el presente juicio. Al efecto, es evidente que con ello, se le restituyó a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales por cuya infracción se concedió el amparo, en virtud de que la responsable dejó insubsistente la resolución contenida en el oficio SGPA/DGVS/4265/19, instó el inicio del procedimiento respectivo, realizando la visita e inspección correspondiente, que hace referencia el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se declara que la autoridad responsable ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto. Notifíquese personalmente, y por oficio a las autoridades responsables
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio remitido por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, y con anexo que acompaña. Sin que haya necesidad de hacer pronunciamiento alguno en cuanto a su contenido, toda vez que en proveído de quince de agosto de los corrientes, se recibió el oficio de referencia y se acordó lo conducente. Notifíquese. Así lo acordó y firma Pablo Pérez Pacheco, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión de veinte de junio de dos mil veintidós, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada en oficio CCJ/ST/2742/2022, suscrito por la Secretaria Técnica de Comisión Permanente de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistido de Ilse Alpuche Aguilar, Secretaria de Juzgado con quien actúa. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, quince de agosto de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos el oficio signado por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, y con anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si está cumplida la sentencia ejecutoria. Notifíquese, haciéndolo personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Pablo Pérez Pacheco, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión de veinte de junio de dos mil veintidós, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada en oficio CCJ/ST/2742/2022, suscrito por la Secretaria Técnica de Comisión Permanente de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistido de Ilse Alpuche Aguilar, Secretaria de Juzgado con quien actúa. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos, para que obre como legalmente corresponda, el oficio suscrito por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, con un anexo que adjunta; sin que haya necesidad de hacer pronunciamiento alguno en cuanto a su contenido, toda vez que el veintiocho de julio de dos mil veintidós, se recibió ese mismo oficio, proveyéndose lo conducente en esa propia data. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos el oficio signado por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, con anexo que adjunta, mediante los cuales, en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de las que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento. Por otra parte, del contenido del oficio de cuenta, se advierte la citada autoridad, solicita se le otorgue una ampliación del término otorgado para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable una prórroga de diez días hábiles, los cuales comenzaran a contar a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente acuerdo, a fin de que cumplan con la ejecutoria de amparo, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, en los términos previstos en la sentencia dictada en el presente asunto; haciendo de su conocimiento, que se encuentra subsistente el apercibimiento ordenado en auto de cuatro de julio del presente año. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, cuatro de julio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierten que ha trascurrido el plazo concedido a las partes en auto de dieciséis de mayo del año en curso, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y siendo además que en autos ya obra en autos el oficio SGPA/DGVS/03069/2022, signado por el Director General de la Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta juzgadora, con base en la documentación que obra en autos, determinará si está cumplido o no el fallo de amparo. En este sentido, se aprecia que por sentencia definitiva firmada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto del acto reclamado del Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para el efecto siguiente: .para el efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, se deje insubsistente la resolución contenida en el oficio SGPA/DGVS/4265/19, de dos de mayo de dos mil diecinueve. Por otra parte, atendiendo a la afectación ocasionada como consecuencia de la expedición de la autorización antes precisada, el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá instar ante la Secretaría de su adscripción el inicio del procedimiento de verificación a que se hace referencia en los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de que, en caso de ser procedente, se realice el establecimiento de medidas de restauración en el área afectada, a efecto de restituir en el pleno goce de los derechos violados a la parte quejosa; debiendo agotar todos los medios a su alcance para lograrlo. Lo anterior, sin dejar de tomar en cuenta el procedimiento administrativo PFPA/37.3/2C.27.3/0027-19, seguido contra el aquí tercero interesado ante la Delegación en Yucatán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la cual, por una parte, se sancionó a Marcos Hau Noh por el aprovechamiento extractivo de material forestal sin contar con la autorización correspondiente; y, por otra, se ordenó la donación en favor del Ejido quejoso de todo el material maderable asegurado con motivo de dicha actividad ilegal; es así, pues ello fue derivado de un procedimiento iniciado por dicha Procuraduría en uso de sus facultades legales, sin que por ello, pueda considerarse restituida la parte quejosa del actuar que se atribuyó al Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el entendido de que el cumplimiento de la presente determinación se limitará a la verificación del acto reclamado y la acreditación del inicio del procedimiento a que se refieren los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; pues no puede permanecer indefinidamente indeterminado, dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en cualquier momento, los haga valer en la vía y forma que estime convenientes. Inconforme con lo anterior, el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales interpuso el correspondiente recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se confirmó la sentencia combatida. Así, con la recepción de dicho testimonio, el veintiuno de enero de dos mil veintidós, se requirió cumplimiento al director responsable. De las constancias que obran en este sumario, las que tienen valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el ahora Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio SGPA/DGVS/01982/22, de once de marzo de dos mil veintidós, en donde dejó insubsistente la resolución contenida en el oficio SGPA/DGVS/4265/19 de dos de mayo de dos mil diecinueve. Asimismo, a través del oficio SGPA/DGVS/001983/22 de once de marzo de dos mil veintidós, se instó a la Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, con fundamento en los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en caso de estimarlo necesario, iniciara el procedimiento de verificación para la restauración del área afectada. Finalmente, el aquí responsable adjuntó a su comunicación, el diverso oficio enviado por el Director General de Delitos Federales al Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Yucatán, ambos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a efecto de que se implementen las medidas correctivas que en su caso procedan por haberse dejado sin efectos el oficio SGPA/DGVS/4265/19 de dos de mayo de dos mil diecinueve. Ahora bien, tras analizar la documentación que obra en autos, esta Resolutora Federal considera que la sentencia de amparo debe tenerse POR NO CUMPLIDA; en razón de que, como se reseñó, el director general responsable instó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que iniciara el procedimiento de verificación previsto en los artículos 6 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable sobre el área afectada por la autorización que dio origen al acto reclamado en este juicio de amparo. Por lo que, al haberse sometido a la potestad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el inicio del procedimiento respectivo, es necesario verificar si dicha autoridad se ha pronunciado respecto a la procedencia de la instancia y que ello quede demostrado en autos a fin de no dejar en incertidumbre e indefensión a la parte quejosa. Siendo que hasta el presente momento, no se cuenta con documentación alguna, más allá de la solicitud realizada al encargado del despacho de la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la implementación de las medidas que en su caso procedan, sin que se advierta, en su caso, el inicio o improcedencia de procedimiento alguno. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable, Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dentro del término de diez días contado a partir del siguiente al en que quede notificada de este auto, informe a éste órgano judicial, respecto del cumplimiento ordenado en la sentencia de amparo, debiendo recabar y acompañar las constancias de las cuales se advierta el inicio del procedimiento administrativo antes descrito. De igual manera, con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, se vincula al procedimiento de ejecución al Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a efecto de que, dentro del mismo término, proceda a remitir las constancias relativas a la determinación adoptada con motivo del oficio SGPA/DGVS/001983/22 de once de marzo de dos mil veintidós, remitido por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se apercibe a las autoridades requeridas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá a la omisa una multa de cien veces el valor diario de la Unidad y Medida y Actualización, en términos del artículo conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistida de Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos el telegrama remitido por la Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el cual cumple con el requerimiento que le fue realizado en el auto de veintinueve de abril de dos mil veintidós, y al efecto informa la fecha en que recibió el oficio 13966/2022, remitido por este juzgado el dieciocho de marzo del año en curso. Ahora, visto el estado que guardan los presentes auto, así como el oficio SGPA/DGVS/03069/2022, remitido por el Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que fue agregado a través del auto de veintisiete de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con dicho documento y su anexo por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este acuerdo, para que manifieste lo que a sus derechos convenga. Apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, esta Juzgadora resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Comisariado Ejidal del Ejido Kanxoc, Valladolid, Yucatan
Demandado: Directora General de Vida Silvestre de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mérida, Yucatán, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto el estado de los presentes autos de los que se advierte que no obra el acuse de recibo correspondiente al oficio 13966/2022, con el cual se comunicó a la autoridad responsable Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en la Ciudad de México, el acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, para evitar mayores dilaciones en el procedimiento, requiérase vía telegráfica a la citada autoridad, para que dentro del término de tres días y por la misma vía, informe a este órgano jurisdiccional la fecha en que recibió el oficio de referencia; apercibida que de no hacerlo así, se le impondrá la multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con apoyo en el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, ambos de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
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