Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Comisión De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 551/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comisión De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Julio del 2016 y cuenta con 23 Notificaciones.
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665/2017-IV A. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN TURNO.Por este conducto, en cumplimiento al proveído de cuatro de enero de dos mil diecisiete, remito los autos del juicio de amparo 551/2016-IV, promovido por la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, y su acumulado 558/2016-IV, promovido por CÉSAR ENRIQUE VALLE BENAVIDES, como persona física y propietario de la negociación denominada PROVEEDORA Y ABASTECEDORA VAGO, constante de trescientas trece (313) fojas útiles, dos tomos de pruebas constantes de setecientas veinticinco (725) y setecientas veintiséis (726) fojas útiles, así como el original del escrito de expresión de agravios, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por el quejoso citado en último término, en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Sin más por el momento, reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
...Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso CÉSAR ENRIQUE VALLE BENAVIDES, por medio del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la resolución que sobreseyó en el juicio; en esas condiciones, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86, y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis...
republicacion a la parte quejosa y tercera interesada....R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 551/2016-IV, promovido por ********************, así como en el diverso 558/2016-IV, promovido por ********************, como persona física y propietario de la negociación denominada ********************, respecto de la resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente ********************, relativo al juicio ordinario mercantil, del índice del juzgado responsable, por las razones expuestas en el cuarto punto considerativo. ...
Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso César Enrique Valle Benavides, por medio del cual hace diversas manifestaciones a guisa de alegatos respecto al recurso de apelación promovido por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, en contra del auto de ocho de junio del año en curso, dentro del juicio natural; en tal virtud, agréguese a los autos el escrito de mérito y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 1780, signado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento realizado en proveído del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, informa que mediante oficio de once de noviembre del año en curso, remitió al tribunal de alzada el testimonio del juicio ordinario mercantil 250/2015, para la substanciación del recurso de apelación promovido por la parte demandada en contra del auto de ocho de junio de dos mil dieciséis; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta, y tómense en consideración al resolver el presente asunto, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Leonel Vázquez Abrego, que autoriza y da fe.
En mérito de lo anterior, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en dicho numeral; por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.
republicacion a la parte quejosa...Por tanto, se desvincula a PROVEEDORA Y ABASTECEDORA VAGO, y COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, del carácter de terceros interesados otorgados en los sumarios que se acumulan, para continuar en los presentes autos con el carácter de parte quejosa. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, fecha señalada en el juicio de amparo 551/2016-IV.
Por tanto, se desvincula a PROVEEDORA Y ABASTECEDORA VAGO, y COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, del carácter de terceros interesados otorgados en los sumarios que se acumulan, para continuar en los presentes autos con el carácter de parte quejosa. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, fecha señalada en el juicio de amparo 551/2016-IV.
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