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Comision De Honor Y Justicia La Secretaria Seguridad Ciudadana Exp: 866/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Comision De Honor Y Justicia De La Secretaria De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México .
Demandado: Primera Sala Ordinaria Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México . | Comision De Honor Y Justicia De La Secretaria De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 866/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comision De Honor Y Justicia De La Secretaria De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México en contra de Primera Sala Ordinaria Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2022 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 866/2022

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Demandado: COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio remitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite los autos originales del presente juicio de amparo, y el testimonio de la resolución dictada el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, en el amparo en revisión R.A. 399/2022, de su índice. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **** por los motivos expresados en el considerando sexto de esta determinación, contra las autoridades y actos precisados en el considerando segundo de la sentencia recurrida. Acúsese recibo de estilo por así solicitarlo la Superioridad; realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con el fin de evitar la voluminosidad del asunto en que se actúa y dificultar su manejo para foliar, sellar y rubricar que dispone el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desglósense las copias simples con las cuales se formó el cuaderno de antecedentes con motivo del recurso de revisión planteado en autos, agregando al presente asunto únicamente las constancias que obren en original. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente... Notifíquese; y vía electrónica al Fiscal Ejecutivo adscrito.

  • 06 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, cinco de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que devuelve el cuaderno original del incidente de suspensión que nos ocupa y remite el testimonio de la resolución dictada el trece de septiembre de dos mil veintidós, en el recurso de revisión ******************** de su índice; misma que, en sus puntos resolutivos establecen: PRIMERO. Se confirma la resolución interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Acúsese recibo correspondiente. Notifíquese.

  • 21 de Septiembre del 2022

    Ciudad de México, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el oficio 5149/2022 del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual se tiene por desahogado el requerimiento formulado a este órgano jurisdiccional, asimismo, se advierte que admitió el citado recurso, en el toca RA 399/2022; de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes, quedando este Juzgado de Distrito a la espera de la resolución que recaiga al mencionado recurso. Notifíquese.

  • 30 de Agosto del 2022

    Se tiene por recibido el oficio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de los autos del presente juicio de amparo, así como el original de agravios del recurso de revisión interpuesto, quedando registrado bajo el toca R.A. 399/2022. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes, quedando en espera de la determinación. De igual forma, solicita se remita la constancia de notificación practicada a la autoridad recurrente de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de amparo. Atento a su contenido, la sentencia dictada en el presente juicio de amparo el veintinueve de junio de dos mil veintidós, efectivamente, fue notificada por lista de acuerdos a la parte quejosa -autoridad recurrente- ; tal y como se advierte de los sellos actuariales que obran al reverso de la misma y de la cual se remite vía interconexión para mayor referencia. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Circular DGGJ/0012/2020 de diez de julio de dos mil veinte, emitida por la titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena al analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, hacer disponible el expediente electrónico de este asunto para su consulta, vía interconexión, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; lo anterior, a efecto de que pueda consultar la información y constancias que le resulten necesarias para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 27 de Julio del 2022

    Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio signado por la Magistrada de Guardia y Titular de la Ponencia Catorce de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual informa la imposibilidad de dar trámite al oficio remitido por este órgano jurisdiccional ya que se encuentra gozando de su primer periodo vacacional del presente año, el cual contempla del quince al veintinueve de julio de dos mil veintidós, refiriendo que una vez reanuden labores se turnara el oficio 36327/2022 a la ponencia correspondiente; lo anterior, se toma del conocimiento para los efectos legales conducentes. Respecto a la prórroga que solicita, dígasele que el plazo concedido en el auto inserto en el oficio 36327/2022 comenzara a contar una vez que sea debidamente entregado en la Sala responsable, por lo que, no ha lugar a otorgarle el plazo adicional que refiere, hasta en tanto transcurra el término antes concedido. Notifíquese.

  • 22 de Julio del 2022

    Ciudad de México, veinte de julio de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el oficio del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el cual, hace del conocimiento el auto de doce de julio del año en curso, a través del cual acusa recibo del oficio y de la remisión del original del ocurso de agravios interpuesto por la autoridad responsable, relativo al incidente de suspensión 866/2022 del índice de este Juzgado, en contra de la interlocutoria de dos de junio de dos mil veintidós, e informa que lo admitió a trámite y registró bajo el toca de amparo en revisión R.A. 351/2022. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 19 de Julio del 2022

    Agréguese a los autos el escrito signado por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en representación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Asimismo , con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes la copia del escrito de expresión de agravios de mérito y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, dentro del término de tres días, remítanse las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso de referencia, anexando por separado el original del escrito de expresión de agravios, a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. Asimismo, se informa al tribunal que la sentencia impugnada es localizable en el portal de intranet. Notifíquese.

  • 30 de Junio del 2022

    SENTENCIA. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********************, por los motivos expresados en el considerando sexto de esta determinación. Notifíquese, por oficio a las autoridades responsables; por lista a la parte quejosa y al tercero interesado; así como vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito, en términos del artículo 26, fracciones II, inciso a); III y IV de la Ley de Amparo.

  • 24 de Junio del 2022

    Visto el oficio del Tesorero de la Ciudad de México, por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia interlocutoria de dos de junio de dos mil veintidós, dictada en el presente asunto. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso a), 88 y 89 de la Ley de Amparo, una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, sin posterior acuerdo, se ordena remitir inmediatamente para la substanciación de dicho recurso, el ocurso de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. Ahora, para aprovechar la utilización de las tecnologías de la información de comunicación, el trabajo a distancia y el máximo de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento del Tribunal Colegiado correspondiente que las constancias que integran el presente expediente se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante la herramienta "Consulta de Expediente Electrónico". En ese contexto, se instruye al analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al órgano colegiado revisor. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa.

  • 03 de Junio del 2022

    INTERLOCUTORIA. ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva. Notifíquese; y vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

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