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Comisión Federal De Electricidad | Juan Albino Jimenez Zecua Exp: 17/2013

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Comisión Federal De Electricidad | Comisión Federal De Electricidad
Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 17/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Juan Albino Jimenez Zecua en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Abril del 2013 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2013

  • 21 de Septiembre del 2015

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Se autoriza la expedición de la copia certificada que solicita la parte actora, previa identificación y razón que por su entrega deje en autos

  • 28 de Agosto del 2015

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Se tiene al Director Jurídico y representante legal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, dando cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinte de agosto de dos mil quince, ha informado que no se encontró registro vehicular, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con lo anterior dese vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga

  • 21 de Agosto del 2015

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Como lo solicita la parte actora, gírese atento oficio a la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, informen sí los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, tienen registrado a su nombre algún vehículo automotor y en caso de ser afirmativo, proporcione los datos correspondientes para su identificación, o bien manifiesten el impedimento legal que tenga para ello. Se apercibe a la autoridad en cita que de no dar cumplimiento al requerimiento que se le formula, o bien, manifestar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa

  • 20 de Marzo del 2015

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Visto el escrito de cuenta signado por el apoderado legal para pleitos y cobranzas de la parte actora; en atención a su solitud y toda vez que del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de catorce de enero de dos mil catorce, se les decretaron a los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, en su carácter de deudor principal y Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, en su carácter de aval, las listas que se fijan en los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones; requiéraseles a los enjuiciados por ese medio para que en el término de cinco días, contados a partir de la notificación del presente proveído efectúen el pago de la cantidad de $28,262.27 (veintiocho mil doscientos sesenta y dos pesos 27/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, aprobada en sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil catorce. Con el apercibimiento que de no hacer el pago al que fueron condenados se procederá a dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la sentencia definitiva; embargo de bienes. Finalmente dígasele al promovente que no ha lugar acordar favorable su petición de girar despacho al distrito judicial que refiere y tener como autorizada a la persona que menciona para recoger dicha comunicación, toda vez que en párrafos precedentes se determinó que el requerimiento de pago se practicaría por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado. ENSEGUIDA EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE ANTECEDE PROCEDO A REQUERIR DE PAGO A requerir de pago a los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, en su carácter de deudor principal y Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, en su carácter de aval, (por medio de lista) lo anterior, atendiendo a que mediante proveído de catorce de enero de dos mil catorce, se ordenó notificar a los enjuiciados en cita por medio estrados; para que en el término de cinco días, contados a partir de la notificación del presente proveído realicen el pago de la cantidad de $28,262.27 (veintiocho mil doscientos sesenta y dos pesos 27/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, aprobada en sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil catorce, misma que en sus puntos resolutivos dice: ".PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora Comisión Federal de Electricidad, por conducto de Edgar de Jesús Vargas, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas, probó su acción, sin que los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, en su carácter de deudor principal y Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, en su carácter de aval, hubiesen opuesto excepciones. SEGUNDO. Se condena al citado demandado al pago de la cantidad de $28,262.27 (veintiocho mil doscientos sesenta y dos pesos con veintisiete centavos, moneda nacional), por concepto de suerte principal, que es el total al que ascienden las cantidades que amparan los tres pagarés base de la acción, cantidad que deberán cubrir dentro de los cinco días siguientes al en que sean requeridos del pago, una vez que la presente resolución quede firme. TERCERO. De igual forma, se condena a los demandados, a pagar a la parte actora los intereses moratorios legales respecto de la cantidad que amparan los tres pagarés, a razón de 13.9000%, trece, punto nueve mil, por ciento anual, intereses que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, a partir del veintinueve de junio de dos mil diez, y hasta la total liquidación del adeudo. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse al citado demandado al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado en los términos señalados, en términos de lo previsto en el artículo 1347, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de la parte demandada.." Por ello, procedo a requerir de pago a los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, en su carácter de deudor principal y Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, en su carácter de aval, mediante lista de acuerdos que se fija en los estrados para los efectos legales correspondientes. Conste

  • 28 de Marzo del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora Comisión Federal de Electricidad, por conducto de Edgar de Jesús Vargas, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas, probó su acción, sin que los demandados Juan Albino Jiménez Zecua, en su carácter de deudor principal y Estela Candida Zecua Cuamatzi y/o María Estela Candida Zecua Cuamatzi, en su carácter de aval, hubiesen opuesto excepciones. SEGUNDO. Se condena al citado demandado al pago de la cantidad de $28,262.27 (veintiocho mil doscientos sesenta y dos pesos con veintisiete centavos, moneda nacional), por concepto de suerte principal, que es el total al que ascienden las cantidades que amparan los tres pagarés base de la acción, cantidad que deberán cubrir dentro de los cinco días siguientes al en que sean requeridos del pago, una vez que la presente resolución quede firme. TERCERO. De igual forma, se condena a los demandados, a pagar a la parte actora los intereses moratorios legales respecto de la cantidad que amparan los tres pagarés, a razón de 13.9000%, trece, punto nueve mil, por ciento anual, intereses que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, a partir del veintinueve de junio de dos mil diez, y hasta la total liquidación del adeudo. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse al citado demandado al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado en los términos señalados, en términos de lo previsto en el artículo 1347, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de la parte demandada

  • 21 de Marzo del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Visto el escrito de la parte actora, dígasele que se esté a lo acordado en auto de diez de marzo de dos mil catorce

  • 11 de Marzo del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda

  • 03 de Marzo del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Se tiene a la parte actora formulando alegatos

  • 21 de Febrero del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Visto el escrito de la pare actora y al estado de autos, se abre el periodo de alegatos por el término de dos días comunes a las partes

  • 15 de Enero del 2014

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: Juan Albino Jimenez Zecua

    Visto el escrito de cuenta y al estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho a los demandados y se les tienen por admitidos los hechos sobre los que no suscitaron explícitamente controversia, sin admitírseles prueba en contrario. Se les tiene por señalados los estrados para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal. Se abre el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, sin perjuicio de que, en su caso, pueda amplíarse dicho termino. Se admiten las pruebas documentales, instruimental y presuncional ofrecidas por la parte actora

antecedentes
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