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Comisión Federal De Electricidad . | Junta Especial Número 33 Exp: 218/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Comisión Federal De Electricidad .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 218/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 218/2020

  • 20 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio SSGA-V-6507/2021, signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual remite, entre otras constancias, la certificación de tres de mayo del año en curso, de cuyo contenido se advierte que causó estado el proveído de tres de febrero de dos mil veintiuno, por el que la autoridad remitente desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente asunto. Acúsese recibo al Tribunal Constitucional en cita, conforme el Acuerdo General Plenario 12/2014, emitido por ese Alto Tribunal, a través del módulo de intercomunicación MINTERSCJN. Finalmente, toda vez que no queda actuación pendiente por realizar en este juicio, tomando en cuenta que por auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinte se ordenó su archivo, remítase físicamente al mismo.

  • 17 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Manuel Flores Bautista, en su carácter de apoderado legal del tercero interesado Guillermo Fabián Torres Báez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que realiza diversas manifestaciones. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA En ese sentido, en primer término, con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, vincúlese el nombre de usuario mfb010573 a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado Guillermo Fabián Torres Báez, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que, de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que, en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Por otra parte, en relación a la petición del ocursante en el sentido de que se solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que informe si el acuerdo por el que se desechó el recurso propuesto ya causó estado, dígasele que por el momento no ha lugar favorablemente la misma, ello porque del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual dicho tribunal constitucional mantiene comunicación con los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, se advierte que aquel no ha remitido acuerdo alguno en relación al tema que el promovente refiere. Sin embargo, el tercero interesado tiene expedito su derecho para que, en caso de considerarlo necesario, se apersone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y solicite la información requerida. Notifíquese ELECTRÓNICAMENTE al tercero interesado y al agente del Ministerio Público adscrito a este órgano colegiado.

  • 24 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibida, para los efectos legales procedentes, la resolución de tres de febrero del año en curso, dictada en el amparo directo en revisión 171/2021, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibida en este Tribunal Colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuyo contenido se advierte que dicho tribunal constitucional desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, Comisión Federal de Electricidad, en contra de la sentencia emitida en el presente juicio. Por consiguiente, estese a la espera de que el citado proveído cause ejecutoria y la autoridad oficiante informe lo conducente.

  • 25 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veintiuno. De las constancias que integran el asunto en que se actúa se advierte que las partes se encuentran notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, Comisión Federal de Electricidad, en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, tal como lo fue ordenado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, en atención a la circular 11/2014-AGP SEPTIES, en concatenación con los artículos tercero y sexto transitorio del Acuerdo General Número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este alto tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucional, así como el uso del sistema electrónico de la suprema corte de justicia de la nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de (1) la demanda de amparo; (2) la sentencia recurrida; (3) el escrito de agravios; (4) auto de admisión de siete de septiembre de dos mil veinte, del cual se advierte la legitimación y personalidad de la recurrente; del (5) acuerdo de dos de diciembre del año pasado, con sus respectivas constancias de notificación; así como de (6) la certificación de oportunidad en la interposición del citado recurso y del presente acuerdo. Asimismo, se hace del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado que la parte quejosa en sus conceptos de violación planteó un tema sobre la interpretación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el otro que en la sentencia dictada por este tribunal se calificó como inoperante el planteamiento. Por otra parte, en términos del artículo 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, la resolución recurrida remítase por medio del correo electrónico.

  • 08 de Diciembre del 2020

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada. Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Angélica Aurora Vergara Bahena, apoderada legal de la quejosa Comisión Federal de Electricidad, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse copias simples entre las partes del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas partes que sean notificadas por lista que queda a su disposición tal escrito en el local de este Tribunal Colegiado, y una vez que obren las respectivas constancias de notificación se acordará lo procedente respecto de la remisión de las constancias a que alude la circular 11/2014-AGP SEPTIES a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 03 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Angélica Aurora Vergara Bahena, apoderada legal de la quejosa Comisión Federal de Electricidad, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse copias simples entre las partes del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas partes que sean notificadas por lista que queda a su disposición tal escrito en el local de este Tribunal Colegiado, y una vez que obren las respectivas constancias de notificación se acordará lo procedente respecto de la remisión de las constancias a que alude la circular 11/2014-AGP SEPTIES a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 19 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Archívese este asunto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de seis de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. En el juicio principal la Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a Comisión Federal de Electricidad, contra el laudo dictado el seis de marzo de dos mil veinte, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral 1071/2014. SEGUNDO. Se declara sin materia.

  • 23 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veinte. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en este juicio, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 05 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibida la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado Guillermo Fabián Torres Báez, por conducto de su apoderado legal Manuel Flores Bautista, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce (foja 8 del juicio natural). ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO En ese sentido, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte su oportunidad, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, misma que seguirá la misma suerte procesal que el juicio de amparo principal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte adherente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en el ocurso de cuenta. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a las partes por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado para que exprese lo que a su interés convenga dentro del plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia Asimismo, se hace del conocimiento a la parte quejosa que para poder obtener la citada copia deberá observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, es decir, el promovente, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir a este órgano jurisdiccional a fin de realizar las gestiones para obtener la mencionada copia. Adicionalmente, cabe señalar que, tomando en cuenta que este órgano jurisdiccional está laborando con el veinticinco por cierto de su personal, se exhorta al ocursante para que procure que su cita se programe en un horario de trece a quince horas.

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