Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Comisión Federal De Electricidad
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 401/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Junio del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil veintidós. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 401/2021, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión, una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.
Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de su acuerdo de tres de febrero pasado, del que se advierte que turna los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, así como el desahogo de la audiencia pericial de dos de diciembre de esta anualidad, de la que se advierte que el perito tercero en discordia aceptó y protestó el cargo conferido y se señalaron las diez horas del seis de enero de dos mil veintidós, para el desahogo de la prueba pericial tercero en discordia en la materia de caligrafía, grafoscopía grafometría y documentoscopía, a efecto de que emita su dictamen. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado; consecuentemente, se le requiere para que en el plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal que guardan los autos del origen, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto.
Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Auxiliar de Trámite en ausencia de la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del desahogo de la audiencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, en la que el perito de la parte actora rindió su dictamen correspondiente. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio número signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de su acuerdo de veintidós de septiembre de esta anualidad, por el que manifiesta que remite copia certificada la audiencia de tres de agosto de dos mil veintiuno; sin embargo, dígasele que no remite dicha copia certificada. En tales condiciones, se requiere a la autoridad oficiante para que en el término de tres días remita dicha constancia y continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal que guardan los autos del origen, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto.
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