Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Comisión Federal De Electricidad
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 568/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Agosto del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente co
Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de trece de junio de dos mil dieciocho. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de trece de junio de dos mil dieciocho. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veintitrés de abril del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en forma inmediata informe las gestiones que se encuentre realizando a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, y atendiendo a lo proveído en esta misma fecha en el juicio de garantías 557/2016 de nuestro índice, del que se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a este Tribunal, el referido juicio de amparo directo 557/2016 y el expediente laboral 23/2012, de la estadística de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. Atento lo anterior, y toda vez que la junta responsable mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, informó que una vez que se remitieran los autos del expediente laboral 23/2012 se turnarían los autos para acatar la ejecutoria emitida en el presente asunto, lo cual ya aconteció; requiérasele para que de manera inmediata informe los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil diecisiete. Del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de veintidós de marzo del año en curso se señaló que el juicio de amparo directo 557/2016 (relacionado con el presente expediente), se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la interposición del recurso de revisión y de la certificación de cuenta se advierte que dicho recurso aún no ha sido resuelto. Por otro lado, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo a la responsable informando que daría cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto una vez que le sean remitidos los autos del juicio laboral de origen, mimos que forman parte del referido amparo directo 557/2016; continúese en espera de que la Superioridad resuelva el recurso de revisión interpuesto en el relacionado 557/2016, a efecto de continuar con el requerimiento de ejecutoria en el presente asunto.
Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el presente asunto se encuentra relacionado con el amparo directo 557/2016 y que este se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de la interposición del recurso de revisión, sin que a la presente data haya reingresado dicho expediente. Asimismo, se advierte de autos, que por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis (foja 67 del expediente en que se actúa), se tuvo a la Junta Especial Número treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, informando que daría cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente expediente, una vez que le sea remitido el juicio laboral 23/2012, el cual forma parte del diverso directo 557/2016, el cual como se anotó se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esas condiciones, continúese en espera de que la Superioridad resuelva el recurso de revisión interpuesto en el relacionado 557/2016, a efecto de continuar con el requerimiento de la ejecutoria.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 23/2012, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
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