Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Comisión Federal De Electricidad .
Demandado: Juzgado De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2204/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Juzgado De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Comisión Federal de Electricidad y Otros..
Demandado: Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2207/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte moral quejosa, contra la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés; quedando registrado dicho recurso con el consecutivo 149/2023, de su índice; quedando a la espera de lo resuelto por la superioridad.
Actor: Comisión Federal de Electricidad .
Demandado: Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.Visto lo de cuenta, así como el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer por la moral quejosa, en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítase el escrito original de agravios, juntamente con el original de los presentes autos, al Presidente del Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del aludido medio de impugnación. En otro contexto, téngase por recibido el oficio 66/2023, firmado electrónicamente por la Jueza Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Noveno Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; por el cual adjunta el escrito de agravios, respecto al recurso de revisión hecho valer por el apoderado general de la moral quejosa; al efecto, únicamente agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, lo anterior, tomando en consideración que mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, por la moral accionante, por conducto de su apoderado legal.
Actor: Comisión Federal de Electricidad .
Demandado: Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el apoderado legal de la moral quejosa ********************por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios, mediante oficio con transcripción de este auto a la autoridad responsable. En otro contexto, respecto a la autoridad responsable con residencia en Matamoros, Tamaulipas, realícese la notificación correspondiente vía interconexión, lo anterior, tomando en consideración que dicha responsable pertenece al Consejo de la Judicatura Federal; en la inteligencia que el Actuario Judicial responsable deberá obtener el acuse respectivo de su envío. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación de la totalidad de las partes del presente proveído; fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
Actor: Comisión Federal de Electricidad .
Demandado: Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas .
Visto lo de cuenta téngase por recibido la sentencia electrónica, remitida por la Jueza Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; del cual se advierte que el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitió fallo constitucional correspondiente, dentro de los autos del cuaderno auxiliar ********************, de su índice, formado con motivo del juicio de amparo en que se actúa (********************), accionado por ********************contra el acto del Juez de Distrito en Materias de Amparos y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros.****************************************Asimismo, informa la Titular del Juzgado Auxiliar que dicha resolución fue ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE, y se remitió el archivo electrónico al correo institucional de este Órgano Jurisdiccional; cuyos puntos resolutivos dicen: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************contra el acto reclamado al Juez de Distrito en Materias de Amparos y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, por los fundamentos y motivos indicados en el último considerativo de esta sentencia. Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los Juicios de Amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE); acúsese el recibo correspondiente al órgano auxiliar oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio.
Reynosa, Tamaulipas, once de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio con el oficio 415/2023-II, signado por el Secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la resolución incidental definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, así como las gestiones para dar cumplimiento a la misma; al efecto, pónganse a la vista de las partes el oficio de cuenta para que manifiesten lo que a su interés convenga. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de ********************en su carácter de apoderado de la parte quejosa ********************; previo a proveer sobre el incidente por defecto al cumplimiento de la suspensión que refiere, requiérase a la autoridad responsable Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que quede notificada de este auto, informe el cumplimiento dado a la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa. En el entendido, de que si como lo refiere el representante de la parte quejosa en su ocurso de cuenta, se han efectuado avisos a su correo electrónico en diversas fechas (veinticinco de octubre, veinticinco de noviembre y trece de diciembre del año en curso), por la Administración Desconcentradora de Recaudación de Nuevo León 2 del Servicio de Administración Tributaria, en relación al adeudo de la multa impuesta a su representada; ello, no obstante que se concedió la suspensión definitiva; por tanto, con fundamento en el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la citada responsable a efecto de que ordene lo conducente, para que se cumpla la suspensión definitiva concedida en los términos siguientes: ".se abstenga de ejecutar el cobro de la multa impuesta en proveído de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dentro del juicio oral mercantil 31/2021, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros; lo anterior, hasta en tanto se declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio principal del que deriva este incidente de suspensión."
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tendrá para celebrar la audiencia constitucional señalada para el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud que de conformidad con el artículo 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, es un día inhábil. Por tal motivo, se deja sin efectos la fecha señalada para el veintiuno de noviembre del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las ********************, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Pablo Isidro Dueñez Rivera, por medio del cual solicita se le requiera a la autoridad responsable Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, para que informe al Control de la Administración desconcentradora de Recaudación de Nuevo León 2, para que se abstenga de continuar con los requerimientos de cobro de multa, en atención a la suspensión definitiva que le fue concedida a su representada. Al efecto, hágasele saber al ocursante que mediante el oficio 25547/2022, le fue informado al juez responsable la resolución interlocutoria emitida el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dentro del presente incidente; y, en el supuesto de que exista incumplimiento a la misma, haga valer los recursos previstos en la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En relación con lo anterior, se tiene a la citada autoridad responsable remitiendo el registro de audio y video con el que apoya su informe justificado (DVD); con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que, por lo que hace al disco versátil digital, puedan consultar la información contenida en el mismo y manifestar lo que a su derecho convenga, si lo estiman necesario.
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