Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Comision Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De Reynosa, Tamps .
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1308/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comision Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De Reynosa, Tamps en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia dictada en este juicio, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la justicia federal en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. Notifíquese
::SENTENCIA CONSTITUCIONAL::
Síntesis creada automáticamente desde Determinaciones Judiciales
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 719/2021, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
resuelve: primero. se concede la suspensión definitiva a ....
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1544/2021, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de noviembre del año en curso, remite copia certificada de del juicio laboral 341/4/2021. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de dicha responsable, las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con las que se da vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, funge como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el suscrito Juez Juan Fernando Alvarado López.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora, dado lo manifestado por la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en comento, se le requiere para que remita copia certificada del juicio laboral 341/4/2021; toda vez que resultan necesarias en el presente asunto. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 237, fracción I, en relación con el dispositivo 259 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, con el que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
::Republicación::: Reynosa, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la copia de la demanda de amparo de cuenta, y escrito aclaratorio, como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1308/2021-Ill-A, promovido por José García Zamora representante de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda y del escrito aclaratorio. Prevéngase a la autoridad responsable que de no rendir su informe previo, se le impondrá una multa como corrección disciplinaria por la cantidad equivalente de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, conforme a lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora, la parte quejosa reclama: -La resolución interlocutoria dictada el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con motivo del incidente de incompetencia planteado en el juicio laboral 351/4/2021, por el cual la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, determinó que era improcedente.
::republicación:::: Reynosa, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por José García Zamora representante de la quejosa Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual desahoga en tiempo y forma el requerimiento realizado mediante proveído de quince de octubre pasado; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, promovida contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1308/2021-Ill-A, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, a la omisa se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo.
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