Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Comision Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De Reynosa, Tamps .
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1309/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comision Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De Reynosa, Tamps en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, primero de diciembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por José García Zamora, representante de la parte quejosa mediante el cual, aduce cumplir la prevención formulada en proveído de quince de octubre del año en cuso. Ahora, la prevención aclaratoria se formuló, en síntesis, para lo siguiente: I. Aclare cuál es el acto real y concreto que reclama a la autoridad señalada como responsable. II. Señale el estado procesal del juicio laboral 325/4/2021. Sin embargo, del escrito aclaratorio únicamente se advierte que el ocursante precisó que el acto real y concreto que reclama (I) es la resolución interlocutoria de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno; empero, no obstante que refiere que los antecedentes del acto reclamado son los mismos que aparecen narrados en el escrito inicial y que precisó los términos en los cuales solicita la suspensión del acto reclamado, de ello no se infiere manifestación que indique el estado procesal del juicio laboral 325/4/2021 (II). Corolario a lo anterior, dígase al promovente que no ha lugar a tener por subsanada la prevención realizada a la parte quejosa. En atención a lo anterior, debe decirse que de la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, del veinte al veintiséis de octubre del presente año, sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de quince de octubre del año que transcurre, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se aprecia de la constancia actuarial que obra a foja trece; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Sin que obste a lo anterior, que mediante escrito de veintiuno de octubre del presente año, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, pretendió subsanar la prevención de mérito; sin embargo, esto no interrumpió el término concedido en el aludido auto de quince de octubre de dos mil veintiuno, el cual, como ya se dijo, feneció el veintiséis de octubre del propio mes y año. En esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por José García Zamora, en su carácter de representante legal de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de esta Ciudad; al efecto, agréguese únicamente para que obre como corresponda, toda vez que carece de firma autógrafa, es decir, el mismo cuenta con un trazo en fotocopia o al carbón, por lo que es evidente que no hay la identidad del ocursante y voluntad de lo expresado en el mismo, de ahí que la promoción de mérito deba tenerse como no presentada y que este órgano judicial se encuentre imposibilitado para proveer sobre su contenido. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, secretaria en funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por José García Zamora en representación de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto anexa, fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno del Juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1309/2021-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la demanda de cuenta, con fundamento en el artículo 114, fracción I, II y IV, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, indique lo siguiente: I. Aclare cuál es el acto real y concreto que reclama a la autoridad que señala como responsable, pues del análisis de la demanda se advierte que el acto reclamado es la resolución de interlocutoria dictada en el juicio laboral 325/4/2021 el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno; sin embargo, por una parte refiere que esta se dictó en razón del incidente de incompetencia y, por otra, solicita la suspensión del acto reclamado para efecto de que la responsable no ejecute las cuantificaciones dictadas en dicha interlocutoria, es decir como si se tratara de una resolución de naturaleza diversa; y, II. Señale el estado procesal del juicio laboral 325/4/2021. En el entendido que, dichas manifestaciones las deberá hacer constar bajo protesta de decir verdad, al ser éste un requisito legal que exige la fracción V, del artículo 108 de la Ley de la Materia. Tiene aplicación, la jurisprudencia P./J. 127/99, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/96; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Noviembre de 1999, visible en la página 32, del rubro siguiente: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.". Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia. En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir las copias necesarias de su escrito aclaratorio para correr traslado a la totalidad de las partes, y para tramitar el incidente de suspensión que solicita. Sustenta lo anterior, la Jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página setenta y nueve, abril 2001, tomo XIII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO.". Asimismo, se le apercibe que en caso de que omita exhibir las copias necesarias para la formación del incidente de suspensión, se postergará la apertura del mismo, conforme al último párrafo del artículo en cita. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo; y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Jorge Arturo González Manrique y Alberto Ángel Castro Villanueva, quienes tienen su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de los Profesionales de Derecho ante los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito; y, con efectos restringidos a José Ramses Díaz, Rodrigo Rodríguez Rojas, Miguel Daniel Negrete Valderrama, Aleyda Derly Hernández Mezano y Rubén Flores del Ángel, quienes no tienen su cédula registrada en dicho sistema. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
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