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Comisionada Presidente Del Consejo General Instituto De Acceso A Exp: 458/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Comisionada Presidente Del Consejo General Del Instituto De Acceso A La Información Pública Y Protección De Datos Personales Del Estado De Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Comisionada Presidente Del Consejo General Del Instituto De Acceso A La Información Pública Y Protección De Datos Personales Del Estado De Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 458/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comisionada Presidente Del Consejo General Del Instituto De Acceso A La Información Pública Y Protección De Datos Personales Del Estado De Tlaxcala, Marlene Alonso Menese en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2018 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 458/2018

  • 02 de Enero del 2020

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo número ***del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada dentro del amparo en revisión laboral *** del índice del citado tribunal, resolución en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege, al ***, por conducto de su comisionada presidente*** respecto de los actos reclamados a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Tlaxcala.." Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Ahora bien, este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por lo tanto, es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 04 de Abril del 2019

    Actor: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual transcribe el auto de uno del mes en curso, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, radicándose con el número ***; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Asimismo, como lo solicita la autoridad oficiante, remítase la sentencia recurrida al correo electrónico oficial que indica para tal efecto

  • 26 de Marzo del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición de la tercera interesada y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, en la actuaría de este juzgado, toda vez que se les notifica a través de las listas que se publican en los estrados de este órgano jurisdiccional; no obstante, en caso de que comparezcan, entréguese previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para constancia. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del escrito de agravios, así como copia autógrafa de este proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita

  • 06 de Marzo del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, de la cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 01 de Marzo del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se: RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al ***, a través de quien legalmente lo represente, contra el acto reclamado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 30 de Enero del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito signado por la parte quejosa, por medio del cual solicita la devolución de los documentos que anexó a su demanda; en tal virtud, dígasele que deberá comparecer en forma personal, con identificación oficial, en día y hora hábiles, para que se le haga la devolución de los documentos solicitados, previa copia certificada que quede en autos, recabándose razón de su entrega

  • 15 de Enero del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 07 de Enero del 2019

    Actor: Comisionada Presidente del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual remite un legajo de copias certificadas y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Pleno del aludido tribunal, en sesión celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en el recurso de queja ***, de su índice, cuyo punto resolutivo único establece: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja ***, interpuesto por ***, en su carácter de Comisionada Presidente del Consejo General, en representación del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en contra del auto dictado el trece de junio de dos mil dieciocho, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en el juicio de amparo indirecto ***.". Acúsese el recibo correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; ahora bien, respecto al anexo de mérito, en virtud de que no es necesario su resguardo por tratarse de copias certificadas de diversas constancias que obran en el presente sumario, se ordena su destrucción. Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos. En consecuencia, se reanuda el procedimiento del juicio en que se actúa y se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional, lo anterior, hágase del conocimiento de las partes

  • 23 de Julio del 2018

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 18 de Julio del 2018

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con residencia en esta ciudad, por medio del cual transcribe el auto de trece de julio de dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por ***, en su carácter de Comisionada Presidente del Consejo General, en representación del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en contra del auto de trece de junio de dos mil dieciocho emitido por este órgano jurisdiccional, radicándose con el número ***; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En mérito de lo expuesto, dada la naturaleza trascendental del medio de impugnación pendiente de resolución por el tribunal de alzada, se ordena suspender el procedimiento de este asunto, hasta en tanto, el mismo sea resuelto. En atención a lo anterior, se deja sin efectos las once horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, mismos que fueron señalados para la audiencia constitucional. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes, el presente proveído

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