Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Comisionado Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Del Estado De Durango
Demandado: Fundación Best, Asociación Civil
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 45/2025 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Comisionado Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Del Estado De Durango en contra de Fundación Best, Asociación Civil en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango
Demandado: Fundación Best, Asociación Civil
Visto; agréguese el oficio de cuenta remitido por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al que se acompaña las actuaciones del juicio de nulidad 1293/24-EAR- 01-2, en las que obra el oficio de expresión de agravios. Acúsese recibo. Con las constancias remitidas, previo desglose que se realice del expediente de origen del oficio de expresión de agravios, dejando en su lugar la constancia respectiva, fórmese y regístrese el toca del recurso de revisión R.F. 45/2025. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 91 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley por disposición expresa de su numeral 2°, es obligación de este tribunal verificar la procedencia de los recursos puestos a su consideración, ya que si alguno de estos es notoriamente improcedente deberá desecharse de plano. Por consiguiente, al ser notoria la improcedencia del presente recurso, atendiendo a las reglas de economía procesal, unidad y concentración es innecesario que se tramite y se ponga en estado de resolución el presente expediente; por lo que, se concluye que se tiene la facultad para resolver en este momento procesal lo conducente. Con base en lo expuesto, esta Presidencia concluye que en el caso concreto la Sala no resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no emitió un pronunciamiento de fondo en el que se declarara un derecho o se exigiera el cumplimiento de una obligación, habida cuenta que el motivo que la llevó a declarar la nulidad de la resolución fue la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la configuración de la caducidad, en virtud de haber transcurrido el término previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entre la emisión de la resolución impugnada y la notificación de la misma, por tanto son argumentos que obedecieron a la existencia de un vicio formal, de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se satisface, lo que torna improcedente el presente medio de defensa intentado. En ese contexto, con fundamento en los artículos 91 de la Ley de Amparo y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE DESECHA por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto. Notifíquese; y por oficio a la Sala responsable, así como a la autoridad recurrente.
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