Características del servicio

Compañía Azucarera Del Ingenio Bellavista S.a. De C.v | Juzgado Exp: 101/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Compañía Azucarera Del Ingenio Bellavista, S.a. De C.v
Demandado: Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito | Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 101/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Compañía Azucarera Del Ingenio Bellavista, S.a. De C.v en contra de Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 101/2023

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Archívese el presente expediente es susceptible de conservación. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Se notifica por medio de lista a las partes, el resolutivo que a la letra dice: PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO.- NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, contra las autoridades y los actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, por las razones expuestas por el Juez de Distrito A Quo en el considerando octavo del fallo recurrido

  • 06 de Julio del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Agente del Ministerio Público Federal adscrito

    Vista la cuenta que antecede y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del precepto 2°, párrafo segundo, de este ordenamiento, se advierte como hecho notorio, que el tres de julio de dos mil veintitrés, se llevó a cabo el engrose de la sentencia dictada en sesión de veinte de junio del año en mención, en la que se declaró infundado el recurso de reclamación ***; consecuentemente, al confirmar el proveído recurrido, devuélvanse los presente autos a la ponencia respectiva. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Por oficio SEADS/1270/2023, de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que en sesión ordinaria de diecisiete de mayo del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó la comisión temporal del Magistrado Julio Eduardo Díaz Sánchez, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, en sustitución del Magistrado Jacob Troncoso Ávila, con efectos a partir del quince de junio de dos mil veintitrés. Además, mediante comunicado SEADS/1272/2023, la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que en sesión ordinaria de diecisiete de mayo del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó designar a Yuridia Arias Álvarez, para que funja como Secretaria en funciones de Magistrada adscrita a este Tribunal Colegiado, en sustitución del Magistrado Julio Eduardo Díaz Sánchez, con efectos a partir del quince de junio del año que transcurre y durante el tiempo que el Magistrado se encuentre de comisión. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Colegiado quedará integrado por los Magistrados de Circuito Cecilia Peña Covarrubias y Héctor Pérez Pérez, así como por la Secretaria en funciones de Magistrada Yuridia Arias Álvarez. Hágase del conocimiento de las partes que de actualizarse algún impedimento podrá formularse hasta antes de celebrada la sesión en la que se resuelva el asunto. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Se turna este asunto a la ponencia a cargo de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias, para el proyecto de sentencia. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Por recibido el escrito de ....................., en su carácter de albacea testamentaria del tercero interesado ...................., a través del cual, interpone recurso de reclamación, contra el acuerdo de dos de mayo de dos mil veintitrés. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil quince, que establecen: "Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de la siguiente manera:--- (.)--- Forma Relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél.". Remítanse a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el escrito de cuenta, a través del cual se interpuso el aludido recurso, para que se registre y se efectúe el turno correspondiente. Déjese en su lugar copia certificada del escrito. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 03 de Mayo del 2023

    Actor: Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V

    Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Se admite. Hágase saber al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo. De las constancias que integran los autos del juicio de amparo indirecto de origen, se advierte que el tercero interesado..........., ya se encuentra notificado del auto de diecinueve de abril del año en curso, en el que se le dio trámite al medio de impugnación planteado; por tanto, en atención a lo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo, se hace de su conocimiento el término de cinco días, para adherirse a este recurso. Se habilitan días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones y diligencias relacionadas con el trámite de este procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. En atención a lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, párrafo segundo, de este ordenamiento se tiene como domicilio procesal el indicado. Se tiene al promovente proporcionando correo electrónico y número telefónico a fin de establecer comunicaciones no procesales en referencia al juicio en que se actúa. En otro sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 252, 253, 261, 262 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los diversos Acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, del propio consejo, el cual entró en vigor a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, se exhorta a las partes para que, en su caso, transiten a la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea, a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. De igual forma, se hace de su conocimiento que, conforme al precepto tercero transitorio del aludido Acuerdo General, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, se reanudaron labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales; así como que, del esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. Por ende, conforme al citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, específicamente en lo dispuesto por los artículos 253 y 263, en lo subsecuente, en el expediente físico, únicamente serán agregadas las promociones que se presenten de manera física y las constancias de notificación que resulten en este trámite; mientras que, los acuerdos correspondientes obrarán sólo en el expediente electrónico. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracciones I y II, 9, 10, 68, 77, 97, 98, 99, 113, 118, 119, 120 y 144 del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los artículos 2º fracciones IV, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión, es pública, accesible a cualquier persona y sólo puede ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público, seguridad nacional, o bien, confidencial; se considera confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las Áreas correspondientes deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. NOTIFÍQUESE Y POR LISTA ELECTRÓNICA

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4