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Compañia Petrolera La Norma Sociedad Anónima . | Titular De Exp: 1052/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Compañia Petrolera La Norma, Sociedad Anónima .
Demandado: Titular De La Secretaría De Energía .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1052/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Compañia Petrolera La Norma, Sociedad Anónima en contra de Titular De La Secretaría De Energía en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Junio del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1052/2022

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: COMPAÑIA PETROLERA LA NORMA, SOCIEDAD ANÓNIMA .

    Demandado: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA .

    Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vista la segunda certificación de cuenta de la que se advierte que feneció el plazo para que la parte quejosa, que es a quien pudiera causar perjuicio, interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Federal el ocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó el juicio de amparo en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia ha causado estado. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como totalmente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del artículo 21, inciso a), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó; hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. Cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental ni es susceptible de conservación. En consideración de que en el presente expediente si obran documentos originales de la parte quejosa, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 11, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, hágase saber a la parte quejosa, que tiene el plazo de noventa días para recoger sus documentos, apercibida de que, en caso de no hacerlo, tales documentos serán destruidos junto con el presente expediente por el Centro de Documentación y Análisis, una vez que transcurran cinco años a partir de la orden del archivo. Notifíquese; y, vía electrónica a la parte quejosa.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: COMPAÑIA PETROLERA LA NORMA, SOCIEDAD ANÓNIMA .

    Demandado: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA .

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese, vía electrónica a la parte quejosa, así como al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito y por oficio a las autoridades responsables

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: COMPAÑIA PETROLERA LA NORMA, SOCIEDAD ANÓNIMA .

    Demandado: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA .

    AUDIENCIA CELEBRADA

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: COMPAÑIA PETROLERA LA NORMA, SOCIEDAD ANÓNIMA .

    Demandado: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA .

    Ciudad de México, siete de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de energía, por el que informa que las únicas constancias que obran en el expediente solicitado, es el recurso de revisión de veinte de mayo de dos mil veintiuno y el oficio de uno de marzo del presente año, mediante el cual se turnó a la Unidad de Asuntos Jurídicos dicho medio de impugnación, a fin de que resuelva lo conducente. En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho acuerdo y se toma conocimiento de sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: COMPAÑIA PETROLERA LA NORMA, SOCIEDAD ANÓNIMA .

    Demandado: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y, considerando que es necesario allegarse de todas las pruebas necesarias para estar en posibilidad de dictar la resolución que corresponda, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, SE REQUIERE al Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, para que dentro del plazo de tres días, remita la totalidad de las constancias con las cuales haya dado respuesta al recurso de revisión contra la resolución contenida en el oficio 500.SSH.188/21 de once de mayo de dos mil veintiuno. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no hacerlo en dicho plazo; o bien, de no manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 259 del mismo ordenamiento legal. Para dar tiempo a lo anterior, procede diferir la audiencia constitucional, señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Notifíquese.

  • 04 de Enero del 2023

    Ciudad de México, tres de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica la resolución dictada el ocho de diciembre de dos mil veintidós, en su expediente Q.A. 434/2022; la cual en sus puntos resolutivos establecen: "PRIMERO. Se CONFIRMA el auto recurrido. SEGUNDO Se ADMITE la ampliación de demanda.". Acúsese recibo vía electrónica del oficio 28329/2022 emitido en el recurso de queja 434/2022 de ocho de diciembre de dos mil veintidós. En consecuencia; y, toda vez que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia constitucional, se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés para que ello acontezca. Hágase del conocimiento de las partes y realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y, vía electrónica a la parte quejosa y al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito a este Juzgado.

  • 08 de Noviembre del 2022

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que fueron señaladas las once horas con cinco minutos del día de la fecha, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto. Sin embargo, de autos se advierte que se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por 1) Secretaría de Energía; del 2) Subsecretario de Hidrocarburos; y, de la 3) Unidad de Asuntos Jurídicos todos de la Secretaría de Energía, en contra del proveído de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, medio de impugnación del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó con el toca Q.A.- 434/2022; por ende, no podrá llevarse a cabo la audiencia constitucional; en consecuencia, resérvese señalar nueva fecha de audiencia constitucional, hasta en tanto se emita resolución en dicho recurso de queja. Notifíquese.

  • 28 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, en su expediente Q.A. 434/2022, mediante el cual admitió a trámite el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo de veintiocho de septiembre del año en curso, dictado en el presente asunto. Quedando a la espera de la determinación que adopte el Tribunal oficiante. Notifíquese.

  • 26 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio de la 1) Secretaría de Energía; del 2) Subsecretario de Hidrocarburos; y, de la 3) Unidad de Asuntos Jurídicos, todos de la Secretaría de Energía, por medio del cual rinden informe justificado en relación a la ampliación de demanda, designan delegados y señalan domicilio para oír y recibir notificaciones. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito y se da vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que mencionan; y, con apoyo en el artículo 28, fracción I, de la citada ley, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican. Notifíquese.

  • 11 de Octubre del 2022

    Visto el oficio de la 1) Secretaría de Energía; del 2) Subsecretario de Hidrocarburos; y, de la 3) Unidad de Asuntos Jurídicos todos de la Secretaría de Energía, por el que interponen recurso de queja, en contra del acuerdo dictado por este Juzgado el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Atento lo anterior, en términos de los artículos 97 fracción I, Inciso a); 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo; una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, sin posterior acuerdo, se ordena remitir inmediatamente para la substanciación de dicho recurso, el ocurso de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico, agréguese copia del oficio de expresión de agravios a este expediente. Ahora, para aprovechar la utilización de las tecnologías de la información de comunicación, el trabajo a distancia y el máximo de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento del Tribunal Colegiado correspondiente que las constancias que integran el presente expediente se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante la herramienta "Consulta de Expediente Electrónico". En ese contexto, se instruye a la analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al Órgano Colegiado revisor; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Sin que sea necesario dar vista a las partes para que señalen las constancias que deban ser enviadas al Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que la habilitación del expediente electrónico basta para cumplir con el requisito previsto en el artículo 101, párrafo primero, de la Ley de Amparo, relativo a remitir copia certificada de las constancias necesarias para resolver el medio de impugnación; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Finalmente, es cierto el acto reclamado, debido a que en el presente asunto, se dictó el acuerdo de veintiocho de septiembre del año en curso; el cual, se sostiene por sus propias consideraciones, fundamentos y motivos. Notifíquese; y, vía electrónica a la parte quejosa y al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito a este Juzgado.

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