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Compartamos Servicios S.a. De C.v. | Junta Especial Número 3 La Exp: 767/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Compartamos Servicios S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 767/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Compartamos Servicios S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 767/2019

  • 05 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 18 de Enero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 767/2019, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 767/2019, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 27 de Noviembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de doce de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 27 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado para notificar personalmente a la parte quejosa Compartamos Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, el proveído de diecinueve de noviembre de este año, en el domicilio ubicado en calle treinta y uno poniente, número cuatro mil ciento veintiocho, piso 9 guion "A", colonia Reforma Sur, en esta ciudad de Puebla, por las razones asentadas en la misma. Ahora bien, toda vez que la citada parte es la promovente de este juicio, y por tanto tiene conocimiento del mismo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se ordena notificarle por lista el presente auto, el diverso de diecinueve de noviembre de este año, así como los acuerdos subsecuentes, aún los de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio actual dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 26 de Noviembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de doce de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de doce de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito con firma electrónica FIREL de Osiris Monterrubio Trujillo, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado Juan Carlos Rodríguez Flores, personalidad reconocida en autos del presente asunto, presentado en forma electrónica el doce de noviembre del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en atención a su contenido se acuerda: Visto el estado que guardan los autos, del que se advierte que hasta la fecha no se ha recibido en este tribunal colegiado, constancia alguna sobre el dictado del laudo requerido en la sentencia amparadora; en tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que de manera inmediata remita testimonio del laudo que haya emitido, o bien, informe la imposibilidad que tenga para ello.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito con firma electrónica FIREL de Osiris Monterrubio Trujillo, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado Juan Carlos Rodríguez Flores, personalidad reconocida en proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve; presentado en forma electrónica el treinta de octubre del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación: SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al personal de este Tribunal Colegiado para que agregue el nombre de usuario OsirisMonterrubio y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado Juan Carlos Rodríguez Flores, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico, por lo que no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa al tercero interesado que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda al promovente que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 19 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la sentencia de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles. Ahora, es menester tomar en consideración lo manifestado por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje mediante oficio JLCA/230/2020, en el que informó de la prórroga en el periodo de aislamiento para las personas que presentaron síntomas de SARS-COV2 (COVID-19), del doce al veintiséis del presente mes y año; por lo que ante la gravedad de tal situación, hágase del conocimiento de la junta responsable que el plazo concedido en este acuerdo, comenzará a transcurrir a partir del veintisiete de octubre de dos mil veinte, fecha en la que el personal aislado deberá presentarse en sus centros de trabajo.

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