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Concepción Yadira Ramírez Roldán. | Junta Especial Número 33 Exp: 513/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Concepción Yadira Ramírez Roldán.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 513/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Concepción Yadira Ramírez Roldán en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 513/2022

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que declaró sin materia la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 22 de Agosto del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA LUNKOMEX, S. DE R.L. DE C.V.: Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento del amparo directo 513/2022. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento del amparo directo 513/2022. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA LUNKOMEX, S. DE R.L. DE C.V.: Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 47/2023 TB, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, remite entre otras constancias, copia certificada del proveído de trece de junio del año en curso, donde se advierte el cumplimiento del convenio celebrado por las partes en esa misma fecha y, que la junta responsable ordenó el archivo del expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 26 de Junio del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 47/2023 TB, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, remite entre otras constancias, copia certificada del proveído de trece de junio del año en curso, donde se advierte el cumplimiento del convenio celebrado por las partes en esa misma fecha y, que la junta responsable ordenó el archivo del expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 258/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la constancia de notificación a la parte actora respecto de los proveídos de diecisiete de febrero, dieciséis de marzo y veintisiete de abril, todos del año en curso, donde se señaló el nueve de junio próximo para que en su caso tenga verificativo la diligencia de reinstalación. En ese sentido, se requiere a la autoridad oficiante para que, una vez transcurrida la data citada, informe si la diligencia en mención se llevó a cabo o, en su caso informe los trámites realizados para el dictado del nuevo laudo.

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 187/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en primer término remite copia certificada del proveído de diecisiete de febrero del año en curso, donde se advierte que dejó insubsistente el laudo reclamado de catorce de junio de dos mil veintidós, así como el acuerdo de cinco de marzo de dos mil diecinueve y, por otro lado, tuvo a la parte actora manifestando que acepta el ofrecimiento de trabajo. Por otro lado, remite copia certificada del diverso proveído de veintisiete de abril pasado, en el que señala las nueve horas con treinta minutos de día nueve de junio de la presente anualidad, para que tenga verificativo el desahogo de la diligencia de reinstalación. En ese contexto, se requiere a la autoridad oficiante para que, en el término de tres días remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes del proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés y, una vez que se lleve a cabo la diligencia mencionada en el párrafo que antecede, deberá remitir copa certificada del resultado de la misma, así como del acuerdo que dicte al respecto.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. De las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se advierte que se requirió a la autoridad responsable a fin de que remitiera copia certificada del acuerdo por el que dejara insubsistente el proveído de cinco de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar dictara uno nuevo en el que, tenga a la parte actora manifestando que acepta el ofrecimiento de trabajo, proveer lo conducente respecto de la reinstalación y, señalar fecha y hora para la misma, sin que a la presente data haya atendido tal imperativo. En ese sentido, se requiere por ÚLTIMA OCASIÓN a los integrantes de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que en el término de TRES DÍAS, remitan copia certificada del proveído en mención.

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 114/2023/AD, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, acusa recibo del juicio laboral de origen, así como de la presente ejecutoria y, remite copia certificada del acuerdo de diecisiete de febrero del año en curso, donde se advierte que se dejó insubsistente el laudo de catorce de junio de dos mil veintidós y, ordenó turnar el expediente para la elaboración del proyecto de resolución. Ahora, de los efectos de la concesión de la sentencia, se desprende que, de igual manera se ordenó dejar insubsistente el acuerdo de cinco de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar emitir uno nuevo, en el que, tenga a la parte actora manifestando que acepta el ofrecimiento de trabajo, proveer lo conducente respecto de la reinstalación y, señalar fecha y hora para la misma. En ese sentido, se requiere a la autoridad oficiante para que, en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo por el que deje insubsistente el proveído en cita -cinco de marzo de dos mil diecinueve-, siguiendo con los lineamientos establecidos en la ejecutoria.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: CONCEPCIÓN YADIRA RAMÍREZ ROLDÁN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al dos de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para reponer el procedimiento por vicios procesales y de fondo a la parte quejosa Concepción Yadira Ramírez Roldan, contra el laudo de catorce de junio de dos mil veintidós, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1107/2017. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo precisado en la parte final del noveno considerando de ésta.

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