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Concesiones Integrales S.a. De C.v. | Presidenta La Junta Exp: 138/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Concesiones Integrales S.a. De C.v.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 138/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Concesiones Integrales S.a. De C.v en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 138/2018

  • 16 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil dieciocho. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Aldo Estuardo Zavala Ucha, interpusiera recurso de reclamación en contra del auto de tres de octubre del año en curso, por el que se desechó el recurso de inconformidad promovido en el presente asunto por notoriamente improcedente; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; por tanto, tomando en consideración que por acuerdo de dos de octubre pasado, se ordenó el archivo del presente asunto, devuélvase al mismo el expediente en el que se actúa.

  • 03 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 27 de Septiembre del 2018

    Se revoca la sentencia recurrida y la Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 21 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 09 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Diego Alfredo García Campuzano, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil dieciocho; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 138/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la prueba instrumental pública de actuaciones que ofrece, consistente en todas las constancias que integran el juicio de amparo indirecto de origen, dígasele que la misma será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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