Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Condo Hotel Gbp, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 343/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Condo Hotel Gbp, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese; y personalmente a la quejosa y tercera interesada.
Agréguese el escrito presentado por el tercero interesado *** a través de su apoderado legal ***, a través del cual hace diversas manifestaciones respecto del cumplimiento que dictó la autoridad responsable, lo que se tomara en consideración por el Secretario correspondiente, una vez que sea calificado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pronunciada por este Tribunal Colegiado; consecuentemente, dése vista a las partes para que en un plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Notifíquese.
Agréguese el oficio de la Sala responsable, hace del conocimiento del Tribunal que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejó insubsistente el acto reclamado y turnó el asunto al Magistrado ponente para que dicte una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector; asimismo, solicita una ampliación del término para dictar la nueva resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo. Dígase a la autoridad oficiante, que por única ocasión, dada la complejidad del asunto, se concede una prórroga de ocho días, en el entendido que en caso de no dar cumplimiento en al fallo protector en el plazo concedido, se actuara conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la ley de la materia. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que, dé cabal cumplimiento a la presente ejecutoria en los plazos referidos en el último considerando de la misma.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se ordena el returno del presente asunto a la ponencia del Magistrado MANUEL ERNESTO SALOMA VERA, para la elaboración del proyecto de resolución. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en su momento compénsese el asunto. Notifíquese.
Se admite a trámite la demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Respecto del acto destacado consistente en la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, atribuida al Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, se actualiza la causal de improcedencia. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que éstas de desahogarán por su propia y especial naturaleza. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Respecto a las notificaciones electrónicas, dígase a la promovente que una vez que registre y proporcione su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizará la consulta del expediente electrónico, así como las notificaciones electrónicas. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Francisco Javier Sandoval López, Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ante el Secretario Daniel Abacuk Chavez Fernandez. Doy fe.
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