Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Condominio 6 Castilla La Nueva Y Castilla La Vieja Y Otros
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 109/2019 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Condominio 6 Castilla La Nueva Y Castilla La Vieja Y Otro en contra de Cuarta Sala Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Abril del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Condominio 6 Castilla La Nueva y Castilla La Vieja y Otros
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Visto el estado procesal que guardan estos autos, de los que se advierte que el veinte de marzo último, se remitió el testimonio de la resolución emitida en este asunto al Juzgado A Quo, recibido en ese órgano jurisdiccional en esa misma fecha, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente, ARCHÍVESE este expediente. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque la resolución dictada declaró INFUNDADO el presente recurso; se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de queja y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
Visto el estado procesal que guardan estos autos, de los que se advierte que el veinte de marzo último, se remitió el testimonio de la resolución emitida en este asunto al Juzgado A Quo, recibido en ese órgano jurisdiccional en esa misma fecha, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente, ARCHÍVESE este expediente. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque la resolución dictada declaró INFUNDADO el presente recurso; se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de queja y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
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