Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 585/2023 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Condominio Plaza Marina en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Zapopan, Jalisco, a TRES de enero de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 14/2022, que remite la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el proveído de dieciocho de diciembre último, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió la resolución dictada en este asunto y los autos respectivos e INFORMA que ese Tribunal "se avoca al conocimiento del recurso de revisión principal 585/2023". Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 20, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque este Tribunal Colegiado determinó que CORRESPONDE CONOCER A OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Visto el dictamen del Magistrado Julio Eduardo Díaz Sánchez, como ponente en este recurso de revisión 585/2023, mediante el cual expresó lo siguiente: "Del análisis del expediente electrónico que corresponde al amparo indirecto 2208/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (cuya sentencia se impugna en este medio de defensa), se aprecia: "> Que la quejosa ********************, por conducto de su Apoderado ******************** del Campo, solicitó el amparo y protección de la justicia federal señalando como autoridades responsables a las denominadas: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión, Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal Foránea 064 y Ejecutor Fiscal adscrito a la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal de la Dirección General de Ingresos, ambos de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, y Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y, "> Que, entre otros actos, se reclamaron: "- La resolución administrativa dictada el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en la que se le impuso una multa por la cantidad de $********************, por infracciones de la Ley Federal del Trabajo, gastos de ejecución y su notificación. "- La orden de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de la quejosa. "- El "requerimiento de multas federales impuestas por las autoridades no fiscales", con folio ********************, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se requiere a la quejosa por el pago de la resolución administrativa de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los gastos de ejecución por diligencia de embargo. "- La inminente ejecución y materialización de la orden de embargo de las cuentas bancarias a nombre de la quejosa. "- Todos los efectos y consecuencias generados a partir del procedimiento administrativo de ejecución instaurado en contra de la quejosa. "Luego, en relación con dicha determinación administrativa donde se impuso la multa que dio lugar al procedimiento administrativo de ejecución de que se habla, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio: "+ Que en el aludido amparo indirecto se allegó como prueba fotocopia certificada de la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, dentro del juicio de nulidad 5706/19-07-03-7. "+ Que en ese asunto figura como parte actora ********************. "+ Que ahí se combatió la resolución administrativa dictada el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, emitida en el expediente administrativo 134.10108.2019, en la cual el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Jalisco de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impuso una multa a la actora ********************, por la cantidad de $********************, por infracciones de la Ley Federal del Trabajo. "+ Que en dicha sentencia se reconoció la validez de la resolución impugnada. "+ Que contra ese fallo la demandante promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número 378/2019. "+ Que en sesión de quince de junio de dos mil veinte, dicho órgano jurisdiccional hizo un pronunciamiento de fondo sobre las cuestiones debatidas y resolvió negar el amparo solicitado. "+ Que, incluso, esto último dio lugar a que el a quo decretara el sobreseimiento por lo que ve a esa resolución administrativa, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, por haber sido materia de análisis en la ejecutoria emitida dentro del amparo directo 378/2019. "En vista de los antecedentes narrados, a criterio de quien esto analiza, es factible considerar que se concretan las hipótesis previstas por el artículo 46, fracción II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, aprobado en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce; lo que, en todo caso, obligaría a remitir el asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. "Ello como consecuencia de que se está frente a un amparo directo relacionado con expediente jurisdiccional (juicio de nulidad 5706/19-07-03-7 de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), donde se examinó la legalidad de la resolución administrativa emitida el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que derivó del expediente administrativo seguido en forma de juicio 134.10108.2019, en la cual el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Jalisco de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impuso una multa a la actora ********************, por la cantidad de $********************; sentencia que, a su vez, se cuestionó y fue objeto de análisis por parte del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo directo 378/2019; de lo cual se infiere que deriva o tiene estrecha vinculación con el mismo expediente administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, que los actos reclamados en el amparo indirecto 2208/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuya sentencia se controvierte en este amparo en revisión 585/2023. "De hecho, el que se decretara el sobreseimiento en cuanto a la apuntada resolución administrativa, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, permite establecer que lo que prevalece en este momento consiste en que las resoluciones administrativas determinantes de la sanción pecuniaria cuestionadas en las instancias referidas son la misma y, por tanto, tienen como origen la misma secuela procesal. "En suma a eso, el amparo directo de que se habla se resolvió en sesión de quince de junio de dos mil veinte, lo cual evidencia que el último registro se ubica dentro de una temporalidad de cinco años, como lo exige el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, aprobado en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce. "En consecuencia, procede someter lo anterior a consideración del Pleno." Se advierte de lo anterior que el órgano jurisdiccional al que le sea turnado un asunto y que estime que es a otro al que corresponde conocer del mismo por existir algún motivo de vinculación con otro que conoció algún otro juzgado o tribunal, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta o no el conocimiento de mismo. Conforme lo anterior, se considera que el Quinto Tribunal Colegiado homólogo debe conocer del recurso de revisión interpuesto, ya que aunque este recurso de revisión deriva del juicio de amparo 2208/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco y el amparo directo 378/2019 de que conoció el citado tribunal, ambos asuntos tienen su origen en el mismo juicio de nulidad 5706/19-07-03-7 de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no debe conocer del presente recurso, sino el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Quinto Tribunal, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Háganse las anotaciones en el libro de control correspondiente; comuníquese esta determinación al Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Así, por unanimidad de votos, de los magistrados: Presidente Julio Eduardo Díaz Sánchez, César Thomé González, y José Luis Gómez Avilés, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Firman los integrantes de este Colegiado, en unión de la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Zapopan, Jalisco, a VEINTISIETE de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO que SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Julio Eduardo Díaz Sánchez). Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Zapopan, Jalisco, a OCHO de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el original y once copias del OFICIO PFE-DA-JA-49291, suscrito por la Directora de Amparos de la Procuradora Fiscal del Estado dependiente de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, en representación del Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y de las autoridades responsables dependientes de la citada Secretaría, carácter que acredita con el nombramiento certificado que se adjunta, por el que INTERPONE recurso de REVISIÓN ADHESIVA. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la citada promovente en representación del Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y de las autoridades responsables dependientes de la citada Secretaría, respecto a la resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, emitida en el juicio de amparo 2208/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica, y como DELEGADOS en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a las personas que menciona, por así solicitarlo. Con copia del escrito de agravios, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes en este asunto. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTISIETE de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO 529-III-DGACL-DLC-(CCPC)-29117, que remite el Director General de Amparos contra Leyes en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, quien actúa en representación del Presidente de la República, por el que INTERPONE recurso de REVISIÓN ADHESIVA. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso DE REVISIÓN ADHESIVA interpuesto por el Director General de Amparos contra Leyes en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, quien actúa en representación del Presidente de la República, respecto a la resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, emitida en el juicio de amparo 2208/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica y como DELEGADOS a las personas que menciona, de conformidad con el artículo 9 de la ley de la materia. Con copia del escrito de agravios, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes en este asunto. Como lo solicita, notifíquese como corresponda según los Convenios sobre interconexión entre los órganos de Consejo de la Judicatura Federal y esa dependencia. Notifíquese
Actor: Condominio Plaza Marina
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIECISIETE de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 47614/2022, signado por el Secretario encargado del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que REMITE el juicio de amparo 2208/2022, foliado hasta la foja 168, respecto del cual se habilitó para este Tribunal Colegiado la consulta electrónica vía interconexión en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), así como original y copia de un escrito electrónico de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por ***, como autorizado de la parte quejosa ***, carácter que tiene reconocido a foja 27 vuelta del expediente de origen, contra la sentencia dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, en el citado juicio de amparo. En cuanto a la solicitud que realiza, en el sentido de que "se tengan por autorizados en amplios términos a los ciudadanos indicados", no ha lugar a proveer de conformidad a su petición, ya que fue omiso en señalar los nombres respectivos de las personas que designa y el citado promovente en su carácter de autorizado de la parte quejosa, no tiene facultades para sustituir o delegar la facultad otorgada por su autorizante en un tercero. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa al usuario que proporciona. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones vía electrónica al usuario que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese; electrónicamente a la parte quejosa
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