Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Conexión Estratégica En Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima De Capital Variable | Conexión Estratégica En Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2151/2022 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Conexión Estratégica En Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Téngase por recibido el oficio que signa el ***, por medio del cual devuelve los autos originales del juicio de amparo ***, asimismo, remite testimonio digital con firmas electrónicas de la resolución correspondiente a la sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, terminada de engrosar el diez de diciembre del año en curso, dictada en el expediente RT.- ***, en la que en sus puntos resolutivos determinó lo siguiente: "PRIMERO. Queda FIRME el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, reflejado en su punto resolutivo primero. SEGUNDO. En la materia de la revisión se MODIFICA la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***. Asimismo, desglósense del cuaderno de antecedentes las constancias originales y agréguense al presente expediente. En virtud de lo anterior, archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, y toda vez que obra por separado el duplicado del cuaderno del incidente de suspensión, así como el cuaderno de antecedentes, estos se clasifican como expedientes DESTRUIBLES, el expediente principal y el cuaderno original del incidente EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el oficio de cuenta signado de manera electrónica por el Actuario del *** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que inserta el contenido del proveído de tres del mes y año en curso, emitido en el recurso de revisión, del que se advierte que admitió a trámite el referido recurso, ello en virtud de que la parte quejosa dio cumplimiento al requerimiento decretado por la superioridad mediante auto de doce diciembre del año pasado
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el oficio de cuenta signado por la Superioridad, al que inserta el contenido del proveído de doce del mes presente mes y año, emitido en el recurso de revisión, del que se advierte que acusa recibo del diverso por el que se le remitió el juicio de amparo ***, así como el escrito y copia del mismo, por el que se interpuso el recurso de revisión y se expresaron los agravios en contra de la sentencia dictada en el sumario constitucional del que deriva este cuaderno de antecedentes; de igual forma, se observa previo a emitir pronunciamiento con respecto a la admisión del recurso de revisión de mérito, previno a la parte quejosa
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese a los autos el escrito de cuenta que remite de forma electrónica la autorizada de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, autorizada el seis de noviembre siguiente, emitida en el presente juicio. Por tanto, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y una vez recabadas las constancias de notificación en que se les haga saber a las partes su interposición, remítase a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, los autos originales del juicio en que se actúa, el escrito en que se interpone el recurso de revisión y el diverso en que se expresan agravios, así como sus copias, correspondientes al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano colegiado, para la substanciación del citado medio de impugnación
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo que promovió la parte quejosa
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el informe justificado respecto de la ampliación de demanda rendido por la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Asimismo, reitera que no cuenta con correo electrónico institucional habilitado para recibir notificaciones, por tanto, las notificaciones le seguirán siendo practicadas por oficio, en términos de la Ley de Amparo. De igual forma, los números telefónicos, para que de estimarse necesario se establezca el contacto respectivo. En otro orden de ideas, visto el estado de los presentes autos, se advierte que mediante acuerdos de veintitrés y veintiocho de agosto de este año, se indicó que no había lugar a tener por rendidos los informes justificados de las autoridades responsables ****. En ese sentido, se regulariza el procedimiento, para el efecto de tener por rendidos los informes justificados de mérito, respecto de la ampliación de demanda incoada en este juicio. Por tanto, con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, fijando en su lugar, las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el oficio que remite la Superioridad, al que inserta el proveído de treinta de agosto año en curso, dictado en el recurso de queja, del que se advierte, esencialmente, que el recurrente no interpuso recurso de reclamación, en contra del proveído de dieciocho de agosto de este año, por el que se desechó el recurso de mérito, y por tanto, declaró firme ese proveído. Asimismo, devuelve la copia certificada del incidente en que se actúa, la cual se le remitió el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, a fin de substanciar el citado recurso
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el oficio que remite el Presidente responsable, a través de su representante, en atención a su contenido, no ha lugar a tener por rendido el informe justificado que refiere, en virtud que ya obra en autos y mediante proveído de cuatro de agosto de este año se dio vista a las partes con sus contenidos
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguense los oficios que remiten las autoridades responsables, por conducto de su respectivo representante; en atención a sus contenidos, no ha lugar a tener por rendidos los informes justificados que refieren, en virtud que ya obran en autos y mediante proveído de cuatro de agosto de este año se dio vista a las partes con sus contenidos. Ahora bien, con relación a la solicitud que realiza la Cámara responsable relativa a remitirle copia de la demanda a fin de que pueda rendir su informe justificado, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que, como quedó expuesto, en proveído de cuatro de agosto de este año, no le fue solicitado dicho informe justificado porque ya obra en autos. En otro orden de ideas, agréguese el escrito que remite vía electrónica la autorizada de la parte quejosa, en atención a su contenido, toda vez que proporciona nombre de usuarios, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase a las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que, de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Finalmente, no ha lugar a tener por reconocida la personalidad con la que se ostenta, en virtud de que no manifestó bajo protesta de decir verdad que las documentales que adjunta son copia fiel de la original
Actor: CONEXIÓN ESTRATÉGICA EN NEGOCIOS INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el oficio de cuenta que remite la Cámara responsable, mediante el cual pretende rendir el informe previo a través de su representante; sin embargo, no ha lugar a tomarlo en consideración, toda vez que resulta extemporáneo a la celebración de la audiencia incidental, la cual llevó a cabo el Juzgado Homologo Federal, el uno de julio de dos mil veintiuno
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