Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Confecciones Dab De Puebla S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 595/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Confecciones Dab De Puebla S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 067/2018-C de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó reservar al alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado. Téngase por recibido el escrito de alegatos signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de treinta y uno de octubre del año en curso, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de alegatos signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, sin embargo, resérvese el acuerdo correspondiente a su contenido, en virtud de que la presente demanda no se ha admitido, ya que por auto de dieciséis de octubre del año en curso, se requirió a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a fin de integrar la demanda de amparo correspondiente.
Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 52760/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta original del escrito de demanda, copia certificada del instrumento notarial, del testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 158/2017 de nuestro índice y un anexo que corresponde al juicio laboral D-2/865/2014, del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. REGISTRO se ordena registrarla con el número 595/2017. SE ACEPTA COMPETENCIA de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, se desprende que en sentencia de quince de julio del año en curso, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, negó el amparo solicitado y se declaró legalmente incompetente para conocer lo relativo al laudo dictado en el expediente laboral D-2/865/2014, del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; resolución que fue modificada en el juicio de amparo en revisión 158/2017 del índice de este tribunal colegiado, negando el amparo a la hoy quejosa Confecciones Dab de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobreseyendo el juicio respecto a la notificación del laudo y ordenándose escindir la demanda de amparo respecto al acto reclamado consistente al laudo dictado en el mencionado expediente laboral. Lo anterior al actualizarse la hipótesis contemplada en el artículo 170 de la Ley de Amparo, dado que el acto impugnado (laudo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, derivado del juicio laboral D-2/865/2014), es una resolución que pone fin al juicio; en tales condiciones, este tribunal se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase copia de la demanda de amparo e instrumento notarial, así como los autos originales que integran el expediente laboral D-2/865/2014, a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través de su presidenta María Ivonne Flores Zárate, y requiérasele para que, en el término de cinco días, asiente la certificación respectiva en la demanda, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo y los autos del juicio de origen (fracción III).
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