Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Congreso Del Estado De Chihuahua | Alvaro González Osio .
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1105/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Congreso Del Estado De Chihuahua en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Alvaro González Osio .
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1105/2024-I, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *************, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando
Actor: Alvaro González Osio
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Del estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo, la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, no se recibió al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que las partes se impongan de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia conTiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Supremastitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo. C Notifíquese
Actor: Alvaro González Osio
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, por conducto del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y de sus dependencias incluidas la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; con el cual se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese
Actor: Alvaro González Osio
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio de cuenta; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en representación de ese órgano bicameral; por lo tanto, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Con apoyo en el numeral 9° de la ley de la materia, téngase designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Notifíquese
Actor: Alvaro González Osio
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto el estado de los autos, así como la certificación que antecede, se advierte que hasta este momento procesal, no se cuenta con los informes justificados del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con asiento en la capital de esta entidad federativa, ni con los acuses de recibo de los oficios en los que se transcribió el auto de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, donde se señaló esta fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional y se les hizo el requerimiento de tal informe, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano, Gerencia Estatal Chihuahua, en esta ciudad. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Congreso del Estado de Chihuahua
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por Álvaro González Osio, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 1105/2024-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que haya lugar a dar trámite al incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita expresamente. Se señalan las diez horas del veintiuno de enero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional, dado que del uno al quince de enero de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional gozará de su período vacacional de invierno relativo al año dos mil veinticuatro, en que permanecerá cerrado y no correrán términos en dicho lapso; en atención a lo dispuesto en el ordinal 16 Sexies y Decies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, según lo comunicado mediante circular CCJ/02/2024, de cuatro de marzo del año actual, firmada electrónicamente por la Magistrada María de Lourdes Lozano Mendoza, Secretaria Ejecutivo de Carrera Judicial. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación en el número telefónico 656 227-26-00, extensión 1240, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a reconocer el carácter de tercero interesado a persona alguna en razón de la naturaleza de los actos reclamados. Como lo dispone el ordinal 5, fracción IV, de la ley en uso, dese al agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda que se entregue por medio de oficio dada la naturaleza de los actos reclamados (normas generales), de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, inciso c), del artículo 26 de la ley en aplicación; por lo que, todas las notificaciones que deriven de este asunto deberán realizarse por medio de oficio. Con fundamento en los numerales 64, párrafo primero, 238 y 251 de la ley en uso, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que no hacerlo así se les aplicará una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se le comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada Ley. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Téngase el domicilio del justiciable para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Tomas Fernández 7760, local F, colonia Partido Doblado, en esta ciudad y como su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Juan Tapia Alfaro, por aparecer registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; y a Michelle Paola Barajas Díaz y Alexa Marcela Loya Bojórquez, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo el amparista. Asimismo, se advierte que la parte quejosa solicita se le de alta en el expediente electrónico que se forme de este asunto, con el nombre de usuario "JTAPIA", para su consulta y se le notifique por ese medio. Por tanto, se autoriza para que vía internet, acceda al juicio de amparo en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se realicen por ese conducto las notificaciones correspondientes de carácter personal, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia y 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. En consecuencia, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), oficial judicial "A", a efecto de que haga las gestiones correspondientes. Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. Con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Notifíquese; por oficio a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado
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