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Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 149/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Congreso Del Estado De Chihuahua | Luis Córdova Tostado Y Otros
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 149/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Congreso Del Estado De Chihuahua en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2017 y cuenta con 61 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2017

  • 28 de Junio del 2019

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito firmado por los quejoso, atento a lo que solicitan con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, hágase la devolución de los documentos que refieren, previa copia certificada que de los mismos se dejen en autos y entréguese previa identificación en original y copia que de la misma exhiba, asentándose razón de su recibo para quede constancia en autos

  • 28 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito firmado por los quejoso, atento a lo que solicitan con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, hágase la devolución de los documentos que refieren, previa copia certificada que de los mismos se dejen en autos y entréguese previa identificación en original y copia que de la misma exhiba, asentándose razón de su recibo para quede constancia en autos

  • 04 de Junio del 2019

    Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción IV, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y la protección constitucional, la cual fue recurrida y confirmada por el Tribunal Colegiado del décimo Séptimo Circuito, y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental, lo anterior sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y la sentencia. Asiéntese los anteriores datos en las carátulas correspondientes. Notifíquese

  • 04 de Junio del 2019

    Actor: Luis Córdova Tostado y Otros

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción IV, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y la protección constitucional, la cual fue recurrida y confirmada por el Tribunal Colegiado del décimo Séptimo Circuito, y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental, lo anterior sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y la sentencia. Asiéntese los anteriores datos en las carátulas correspondientes. Notifíquese

  • 07 de Mayo del 2019

    SE NOTIFICA AL QUEJOSO POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISOC), DE LA LEY DE AMPARO Ahora bien, en sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se sobreseyó en un aspecto, por otro se negó el amparo y la protección de la Justicia Federal y finalmente, en otro aspecto en lo que interesa, se concedió la protección constitucional a los quejosos Luis Córdova Tostado y Esperanza Esparza Rodríguez, (también conocida indistintamente con el nombre de casada Esperanza Esparza de Córdova y/o De Córdova Esparza Esperanza), el primero con carácter de albacea definitivo de la división suplementaria de la sucesión intestamentaría a bienes de Locadio Córdova Jiménez, en la que se determinó el efecto de la concesión del fallo, en los siguientes términos: "(.)En tales condiciones, al haber resultado fundados los conceptos de violación que aduce la quejosa en relación a las contribuciones extraordinarias del Impuesto Adicional Universitario del cuatro por ciento (4%) para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), y Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede la protección constitucional solicitada, para el efecto de que no se le aplique la norma jurídica que prevén las contribuciones extraordinarias ni el citado impuesto universitario del cuatro por ciento a cargo de los amparistas que grava el impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, lo que tiene consecuencias jurídicas con respecto de los actos de aplicación futuros, lo cual significa que la disposición legal correspondiente no podrá válidamente ser aplicada a los ahora quejosos en tanto se halle vigente, esto es, no haya sido reformada. Esta conclusión conlleva a establecer que los quejosos quedan desincorporados de la obligación jurídica de cubrir la contribución extraordinaria y del Impuesto Adicional Universitario del cuatro por ciento (4%) para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), y Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), impuesto adicional universitario del cuatro por ciento que nos ocupa, por el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, lo cual, desde luego, lo libera de pagar, sin excluir su deber de cubrir el impuesto predial correspondiente. Lo anterior, a su vez, permite reconocer que la parte quejosa tiene derecho a que se devuelvan a su favor, el pago realizado en cumplimiento de la norma declarada inconstitucional en este fallo, con la actualización respectiva (.)". Posteriormente, la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado así como los quejosos, interpusieron recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, remitiéndose los autos al entonces Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, radicado como amparo en revisión administrativo 690/2017. En la ejecutoria resuelta en sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la superioridad modificó la sentencia recurrida, determinando por una parte, sobreseer respecto del acto aprobación de los Decretos reclamados, imputados al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Chihuahua; y, por otra, para los efectos precisados por este órgano federal y en la parte final del décimo considerando de dicha ejecutoria, concedió el amparo a los quejosos contra los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, consistentes en la discusión, aprobación y expedición de los Decretos LXV/APLIM/0171/2016 I P.O., LXV/APTVV/0079/2016 I P.O. y LXV/APLIE/0256/2016 I P.O., por los que se aprobaron, respectivamente, la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete (Artículo Sexto, fracción II, punto 8, inciso a) y Artículo Duodécimo), las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, y la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el citado ejercicio fiscal (Artículo Primero, puntos 1.8 y 1.8.2), concernientes al derecho de alumbrado público, el impuesto predial, y al impuesto adicional universitario del 4% para la UACJ y la UACH. Atento a lo anterior, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, se recibieron los autos, por lo que, el once siguiente se determinó abrir incidente innominado con el propósito de que las partes aportaran los elementos de prueba fehacientes para determinar la cantidad exacta que había de pagarse a los quejosos; asimismo, el diecisiete de diciembre de año próximo pasado, se resolvió la interlocutoria correspondiente, en la cual concluyó que la cantidad que debería devolverse era de $10,035.35 (diez mil treinta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), debidamente actualizada; y, se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. Recibiéndose el veintinueve de enero de dos mil diecinueve el oficio TM/CJT/0554/2019 signado por la Delegada del Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el cual adjuntó copia certificada de los cheques de la institución bancaria CITIBANAMEX, por las cantidades de $5,961.01 (cinco mil novecientos sesenta y un pesos 01/100 moneda nacional), $4,998.30 (cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 30/100 moneda nacional); posteriormente, el veintinueve de marzo actual el último numerario por $974.72 (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional), con los que se dio vista a los amparistas, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, sin que hayan hecho declaración alguna. Por consiguiente, se obtiene que la responsable ha obedecido las obligaciones jurídicas que se le impusieron en sentencia dictada por la superioridad, pues devolvió la cantidad determinada de $10,035.35 (diez mil treinta y cinco pesos 35/100 moneda nacional) debidamente actualizada. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, la autoridad cumplió la ejecutoria al poner a disposición de los quejosos el numerario determinado, siendo éste en su totalidad mediante oficio TM/CJT/1409/2019, al que anexó el cheque 0020742 por $974.72 (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional) visible a foja (519); recibido en este juzgado federal el veintinueve de marzo del año en curso; por tanto, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y mediante oficio a las autoridades responsables

  • 07 de Mayo del 2019

    Actor: Luis Córdova Tostado y Otros

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    SE NOTIFICA AL QUEJOSO POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISOC), DE LA LEY DE AMPARO Ahora bien, en sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se sobreseyó en un aspecto, por otro se negó el amparo y la protección de la Justicia Federal y finalmente, en otro aspecto en lo que interesa, se concedió la protección constitucional a los quejosos Luis Córdova Tostado y Esperanza Esparza Rodríguez, (también conocida indistintamente con el nombre de casada Esperanza Esparza de Córdova y/o De Córdova Esparza Esperanza), el primero con carácter de albacea definitivo de la división suplementaria de la sucesión intestamentaría a bienes de Locadio Córdova Jiménez, en la que se determinó el efecto de la concesión del fallo, en los siguientes términos: "(.)En tales condiciones, al haber resultado fundados los conceptos de violación que aduce la quejosa en relación a las contribuciones extraordinarias del Impuesto Adicional Universitario del cuatro por ciento (4%) para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), y Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede la protección constitucional solicitada, para el efecto de que no se le aplique la norma jurídica que prevén las contribuciones extraordinarias ni el citado impuesto universitario del cuatro por ciento a cargo de los amparistas que grava el impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, lo que tiene consecuencias jurídicas con respecto de los actos de aplicación futuros, lo cual significa que la disposición legal correspondiente no podrá válidamente ser aplicada a los ahora quejosos en tanto se halle vigente, esto es, no haya sido reformada. Esta conclusión conlleva a establecer que los quejosos quedan desincorporados de la obligación jurídica de cubrir la contribución extraordinaria y del Impuesto Adicional Universitario del cuatro por ciento (4%) para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), y Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), impuesto adicional universitario del cuatro por ciento que nos ocupa, por el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, lo cual, desde luego, lo libera de pagar, sin excluir su deber de cubrir el impuesto predial correspondiente. Lo anterior, a su vez, permite reconocer que la parte quejosa tiene derecho a que se devuelvan a su favor, el pago realizado en cumplimiento de la norma declarada inconstitucional en este fallo, con la actualización respectiva (.)". Posteriormente, la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado así como los quejosos, interpusieron recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, remitiéndose los autos al entonces Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, radicado como amparo en revisión administrativo 690/2017. En la ejecutoria resuelta en sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la superioridad modificó la sentencia recurrida, determinando por una parte, sobreseer respecto del acto aprobación de los Decretos reclamados, imputados al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Chihuahua; y, por otra, para los efectos precisados por este órgano federal y en la parte final del décimo considerando de dicha ejecutoria, concedió el amparo a los quejosos contra los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, consistentes en la discusión, aprobación y expedición de los Decretos LXV/APLIM/0171/2016 I P.O., LXV/APTVV/0079/2016 I P.O. y LXV/APLIE/0256/2016 I P.O., por los que se aprobaron, respectivamente, la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete (Artículo Sexto, fracción II, punto 8, inciso a) y Artículo Duodécimo), las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, y la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el citado ejercicio fiscal (Artículo Primero, puntos 1.8 y 1.8.2), concernientes al derecho de alumbrado público, el impuesto predial, y al impuesto adicional universitario del 4% para la UACJ y la UACH. Atento a lo anterior, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, se recibieron los autos, por lo que, el once siguiente se determinó abrir incidente innominado con el propósito de que las partes aportaran los elementos de prueba fehacientes para determinar la cantidad exacta que había de pagarse a los quejosos; asimismo, el diecisiete de diciembre de año próximo pasado, se resolvió la interlocutoria correspondiente, en la cual concluyó que la cantidad que debería devolverse era de $10,035.35 (diez mil treinta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), debidamente actualizada; y, se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. Recibiéndose el veintinueve de enero de dos mil diecinueve el oficio TM/CJT/0554/2019 signado por la Delegada del Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el cual adjuntó copia certificada de los cheques de la institución bancaria CITIBANAMEX, por las cantidades de $5,961.01 (cinco mil novecientos sesenta y un pesos 01/100 moneda nacional), $4,998.30 (cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 30/100 moneda nacional); posteriormente, el veintinueve de marzo actual el último numerario por $974.72 (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional), con los que se dio vista a los amparistas, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, sin que hayan hecho declaración alguna. Por consiguiente, se obtiene que la responsable ha obedecido las obligaciones jurídicas que se le impusieron en sentencia dictada por la superioridad, pues devolvió la cantidad determinada de $10,035.35 (diez mil treinta y cinco pesos 35/100 moneda nacional) debidamente actualizada. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, la autoridad cumplió la ejecutoria al poner a disposición de los quejosos el numerario determinado, siendo éste en su totalidad mediante oficio TM/CJT/1409/2019, al que anexó el cheque 0020742 por $974.72 (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional) visible a foja (519); recibido en este juzgado federal el veintinueve de marzo del año en curso; por tanto, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y mediante oficio a las autoridades responsables

  • 05 de Abril del 2019

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE 01 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para corroborar su dicho remite copia certificada del cheque 0020742 por la cantidad de $974.72 pesos (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional). Con lo anterior, dése vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 05 de Abril del 2019

    Actor: Luis Córdova Tostado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE 01 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para corroborar su dicho remite copia certificada del cheque 0020742 por la cantidad de $974.72 pesos (novecientos setenta y cuatro pesos 72/100 moneda nacional). Con lo anterior, dése vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 20 de Marzo del 2019

    agréguese a los autos el oficio, mediante el cual se le tiene haciendo diversas manifestaciones en relación a los cheques expedidos a los quejosos; asimismo, atento a lo que solicita respecto al monto que este órgano judicial toma en cuenta para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dígasele que se esté a lo informado mediante oficio 4243/2019 de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, que fue recibido en esa dependencia el uno de marzo actual. Finalmente, de conformidad a lo que establece el artículo 192, de la Ley de Amparo, de forma discrecional se le concede al Tesorero Municipal un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, a fin de que cumpla con el fallo protector

  • 20 de Marzo del 2019

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio, mediante el cual se le tiene haciendo diversas manifestaciones en relación a los cheques expedidos a los quejosos; asimismo, atento a lo que solicita respecto al monto que este órgano judicial toma en cuenta para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dígasele que se esté a lo informado mediante oficio 4243/2019 de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, que fue recibido en esa dependencia el uno de marzo actual. Finalmente, de conformidad a lo que establece el artículo 192, de la Ley de Amparo, de forma discrecional se le concede al Tesorero Municipal un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, a fin de que cumpla con el fallo protector

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