Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Congreso Del Estado De Chihuahua | Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 68/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Congreso Del Estado De Chihuahua en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de enero de dos mil veintidós. De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de trece de diciembre último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y numerales 7.1.1., apartado 1 y 7.3, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; pues no obstante que se otorgó la protección constitucional a la parte quejosa, al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo, auto admisorio, sentencia, audiencia de alegatos de doce de julio de dos mil veintiuno, autos referentes al cumplimiento, así como el presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficio TM/CJT/3902/2021, el Tesorero Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, remitió copia certificada del cheque 0013611, por la cantidad de $14,620.06 (catorce mil seiscientos veinte pesos con 06/100 moneda nacional), expedido a favor del directo quejoso Germán Martínez Lara, con el que se le dio vista, para que manifestara lo que a su intereses convinieran, recibiéndose escrito en donde expresa su conformidad con el cumplimiento dado por la responsable. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, este órgano federal, por una parte, sobreseyó el juicio y por la otra, se concedió la protección constitucional al quejoso Germán Martínez Lara, para que se le aplicara el rubro que le corresponde de la tabla de valores, es decir, conforme al destino del inmueble previamente definido como habitacional, comercial e industrial, atendiendo al uso, tipología y sector, claro está, aplicando el monto de menor cuantía, aun cuando no corresponda a la colonia o fraccionamiento en que se encuentra el inmueble mencionado, sin contemplar alguna otra subclasificación adicional, pues sólo así se puede lograr la restitución en el goce de la garantía constitucional quebrantada, según se establece en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Resolución que al no ser recurrida por las partes, causó ejecutoria el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, fecha en la que se ordenó la apertura del incidente innominado, con la finalidad de determinar la cantidad líquida que debía devolverse a la moral quejosa, el cual concluyó con la interlocutoria de doce de julio de ese año, en la que se determinó el monto a devolver al directo quejoso Germán Martínez Lara, a saber: $13,939.80 (trece mil novecientos treinta y nueve pesos, ochenta centavos moneda nacional), al cual debía adicionarse la cantidad resultante por su actualización. Además, se estableció que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, a dicho monto deberá aplicar el factor de actualización, mismo que obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, sin considerar fracciones de mes, y calculándose hasta el diezmilésimo (cuatro dígitos a la derecha del punto) de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso concreto, para la actualización de la cantidad señalada, la exactora debía tomar en consideración el factor de actualización correspondiente a diciembre de dos mil veinte, por ser el mes anterior al en que el quejoso efectuó el pago del impuesto predial, y el correspondiente al mes anterior a la fecha en que realizara la devolución del monto especificado. Además, se estableció que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la actualización de las cantidades efectivamente pagadas debía hacerse desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquel en el que la devolución estuviera a disposición de los contribuyentes, lo que se concretiza, se dijo, cuando la responsable hace la devolución del monto total a través del cheque respectivo. Inconforme con dicha interlocutoria, el Tesorero del Municipio de Juárez, Chihuahua, interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad, en donde quedó registrado como toca de recurso de queja administrativa 150/2021, cuyo pleno en sesión de quince de octubre último, declaró infundado dicho medio de impugnación. Por lo tanto, después de varios requerimientos, en oficio TM/CJT/3902/2021, signado por la Tesorera de Municipal de Juárez, Chihuahua, de uno de diciembre de dos mil veintiuno, allegado a este juzgado el seis de ese mes y año, se recibió copia certificada del cheque 0013611, por la cantidad de $14,620.06 (catorce mil seiscientos veinte pesos con 06/100 moneda nacional), expedido a favor del directo quejoso mencionada con antelación, por lo que, con el oficio y anexo se le dio vista, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, siendo notificado el seis de diciembre de dos mil veintiuno, recibiéndose escrito de éste, acordado el diez del mes y año en cita, en que expresó su conformidad con el cumplimiento dado por la responsable. Precisado lo anterior, este órgano judicial procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la Tesorera Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, se advierte que ha obedecido las obligaciones jurídicas que se le impusieron en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues reintegró debidamente actualizada la cantidad establecida en interlocutoria de doce de julio de dos mil veintiuno, por concepto del pago del impuesto predial referente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno. De ahí que, al haberse expedido el cheque 0013611, de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, recibido en este órgano Federal el seis de los actuales, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose en el seis de diciembre del año en curso, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene al licenciado Irse Ramírez Orozco, autorizado del quejosos Germán Martínez Lara, informando que el nueve del presente mes y año, fue cobrado el cheque que emitió la Tesorería del Municipio de Juárez, a favor del citado quejoso, por las contribuciones pagadas en exceso de impuesto predial, por lo que queda conforme con la cantidad y pago; lo cual será tomado en consideración al resolver el cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio TM/CJT/3902/2021 signado por la Tesorera del Municipio de Juárez, Chihuahua, con el que remite copia certificada del cheque 0013611, a cargo de la institución bancaria denominada CITIBANAMEX, por la cantidad de $14,620.06 (catorce mil seiscientos veinte pesos con 06/100 moneda nacional) el cual, refiere, se encuentra a disposición de la parte quejosa en la caja general de esa Tesorería Municipal, en un horario de 8:00 a 12:30 p.m. de martes a viernes. Con lo anterior, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías, igualmente, se le requiere para que dentro del mismo término, se constituya en la oficina indicada por la citada autoridad, a fin de recoger el cheque referido y lo informe a este juzgado federal; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la delegada de la autoridad responsable Tesorera del Municipio de Juárez, Chihuahua, mediante el cual solicita se le conceda una prórroga para estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su solicitud, con apoyo en lo establecido en el artículo 192, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se le concede un plazo de diez días más, para que cumpla cabalmente con la sentencia de amparo, el cual iniciará al día siguiente al en que quede legalmente notificado de este acuerdo; apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el ocho de enero de dos mil veintiuno, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en el artículo 258, en relación con el diverso artículo 238, ambos de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarlo en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el escrito signado por el Presidente Municipal de Ciudad Juárez, con sede en esta localidad fronteriza, mediante el cual informa que conminó a la Tesorera de dicho municipio a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para acreditar su dicho anexa la constancia respectiva, lo que será tomado en consideración una vez que se resuelva en relación a dicho cumplimiento. Notifíquese
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Agréguese el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta localidad fronteriza, en el cual, transcribe el acuerdo de veintitrés de agosto del año que transcurre y acusa recibo de lo remitido por este juzgado y notifica que se admitió a trámite el recurso de queja interpuesto el Tesorero del Municipio de Ciudad Juárez, en contra de la interlocutoria de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo 68/2021-IV, del índice de este órgano jurisdiccional; medio de impugnación que quedó registrado con el toca 150/2021, del índice administrativo de la superioridad
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto el oficio signado por el Tesorero del Municipio de Juárez, Chihuahua, con el que interpone recurso de queja y expresa agravios, en contra de la interlocutoria de doce de julio de dos mil veintiuno. En atención a lo anterior, se tiene por interpuesto el recurso de queja que hace valer la autoridad responsable Tesorero del Municipio de Juárez, Chihuahua, en contra de la interlocutoria de doce de los actuales, emitida por este órgano jurisdiccional. En tal virtud, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98 y 99 de la Ley de Amparo, agréguese copia del oficio de cuenta y para los fines del recurso de queja hecho valer contra la referida determinacion, distribúyanse las copias que exhibe entre las partes involucradas con el cumplimiento del fallo. Con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese a la parte quejosa, agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, y autoridades vinculadas con el cumplimiento, sobre la interposición del recurso, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación que se les haga del presente proveído, señalen las constancias que en copias certificadas deban remitirse a la superioridad. Por lo que, una vez que transcurra dicho plazo, remítase al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copia del oficio de interposición y que contiene la expresión de agravios, copia certificada del proveído recurrido, informe sobre la materia de la queja, así como las constancias que se estimen pertinentes
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
PRIMERO. Para el debido cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 68/2021-IV, se establece como monto por concepto del pago del impuesto predial referente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, la cantidad de $1,132.20 (mil ciento treinta y dos pesos 20/100 Moneda Nacional). SEGUNDO. Deberá devolvérsele el monto total que resulta de diferencia de lo pagado y lo determinado como impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, esto es la cantidad de $13,939.80 (trece mil novecientos treinta y nueve pesos 80/100 Moneda Nacional), debidamente actualizada conforme a los lineamientos señalados en el considerando segundo de esta interlocutoria. TERCERO. Se requiere al Tesorero y al Presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua, para que den cumplimiento a lo ordenado en el último considerando de la presente resolución, dentro del plazo que ahí se estableció
Actor: Germán Martínez Lara
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 68/2021-IV. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege
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