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. | Congreso Del Estado De Jalisco Y Otros Exp: 292/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Congreso Del Estado De Jalisco Y Otros.. | Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco .
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 292/2024 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Congreso Del Estado De Jalisco Y Otro en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 292/2024

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco .

    Zapopan, Jalisco, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio número 31756/2024, de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, antes Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en este estado, dirigido al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, en el que transcribe el proveído de diez de este mes de septiembre, por el que su titular informa lo siguiente: "Téngase por recibido el oficio remitido vía correo electrónico por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de Asuntos Jurídicos (textual) del Congreso del Estado de Jalisco y su Comisión Legislativa, mediante el cual, interpone recurso de queja contra el acuerdo de veintinueve de agosto del año en curso, en donde se resolvió respecto a la suspensión provisional. "Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 99, 100 y 101, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja de referencia." ". "No obstante lo anterior, remítase electrónicamente el recurso de que trata, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para su tramitación y resolución de la segunda instancia.". De las constancias que integran este expediente, se advierte que el escrito de agravios que dio origen a este asunto fue interpuesto por la quejosa Carolina Aguirre Prado, el cual mediante sesión celebrada vía remota por medios electrónicos el nueve de este mes de septiembre, fue RESUELTO. Ahora bien, al tratarse este nuevo recurso de un diverso escrito de agravios interpuesto como se advierte, interpuesto ahora por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Jalisco, SE TRATA DE UN ASUNTO DE NUEVO INGRESO. En consecuencia, REMÍTASE lo recibido a la Oficina de Correspondencia Común adscrita, a efecto que lo TURNE como asunto nuevo bajo el rubro de queja urgente a quien corresponda por razón de turno, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el AVISO de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa, establece lo siguiente: "En relación con el oficio SECNO/640/2O24, el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos órganos informó lo siguiente: "Respecto del tratamiento cuando un Tribunal Colegiado reciba un escrito de agravios relativo a un recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, que se haya presentado de manera posterior al primero que genere el registro y este último ya se encuentre fallado, con o sin engrose, se estima que el órgano jurisdiccional debe devolver de inmediato dicho escrito de agravios a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio para que ésta lo registre como un nuevo asunto y lo turne de manera aleatoria, ello, con fundamento en lo determinado en los numerales 46 y 47, último párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad de los órganos jurisdiccionales. "Lo anterior no se opone con la autorización emitida por medio del diverso SECNO/2169/2023, 7 de diciembre de 2023, a través del cual se consideró que los escritos de expresión de agravios presentados por diversas partes a través del recurso de queja previsto por el artículo 97, fracción I, inciso b); de la Ley del Amparo conforman un solo recurso. No obstante, la casuística que plantea en su consulta en la que el recurso primigenio ya fue fallado, produce que el ulterior de agravios deba ser tratado como un recurso independiente; el cual no puede ser turnado de manera relacionada, ni generar antecedente por disposición expresa de la norma. Ahora bien, para el caso de que se reciba un escrito de agravios relativo a un recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, que se haya presentado de manera posterior al primero que generó el registro y que éste no se haya resuelto (en contra de una misma resolución, pero por diferente parte recurrente y agravios) debe ser turnada al órgano colegiado que correspondió la primera queja urgente como una promoción. "La anterior conclusión tiene apoyo, en el oficio SECNO/2169/2023 de siete de diciembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se estableció: ""[.] ""Al respecto, se estima que es una cuestión relacionada con cómo es que debe actuar la OCC al recibir diversas expresiones de agravios presentadas por varias partes en contra de una misma determinación, por lo que cuando se esté en ese supuesto, se considera que el primer escrito de queja debe ser registrado y turnado de manera aleatoria y los subsecuentes deben ser remitidos por el personal de la OCC, como promoción, al Tribunal Colegiado al que correspondió el conocimiento del primero que se registró. Ello, no se contrapone a los criterios que la CCNO emitió el 28 de noviembre de 2023, pues ellos únicamente hacen alusión al turno de los recursos de queja urgente, no a cómo es que deben registrarse los escritos presentados por diversas partes en contra de una misma determinación.". (Lo subrayado es de este auto). Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco .

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Congreso del Estado de Jalisco y Otros..

    Zapopan, Jalisco, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el oficio número 31703/2024, suscrito por la Secretaria del ahora Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, antes Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en este estado, por el que RINDE INFORME con justificación e INFORMA la interposición de un recurso de queja. (...) se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por la quejosa *** contra el auto de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1727/2024 (...).

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