Características del servicio

Congreso Del Estado De Tlaxcala Exp: 471/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Congreso Del Estado De Tlaxcala | La Luz, Sociedad Anónima De Capital Variable | Regenerados Tlaxcla, Sociedad Anónima De Capital Variable. Y Otros
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala | Secretario De Gobierno Del Estado De Tlaxcala | Tesorero Municipal Dechiautemopan Tlaxcla. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 471/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Congreso Del Estado De Tlaxcala en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Abril del 2011 y cuenta con 20 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 471/2011

  • 15 de Noviembre del 2012

    Actor: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por consentido el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable

  • 23 de Octubre del 2012

    Actor: LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de once de octure de dos mil doce, que en síntesis dice:"...Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el oficio de referencia y anexo, para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que de no hacerlo, se resolverá con los elementos que obren en autos..."

  • 15 de Octubre del 2012

    Actor: LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el oficio de referencia y anexo, para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que de no hacerlo, se resolverá con los elementos que obren en autos. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  • 02 de Octubre del 2012

    Actor: LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, será requerido por conducto de su superior jerárquico

  • 30 de Agosto del 2011

    Actor: LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veinticuatro de agosto de dos mil once, que en síntesis dice:"...Dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga. Hágase saber a las empresas quejosas, que deberá acudir a la Dirección de Egresos del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala a fin de que le sean entregados los cheques relativos a la devolución de las cantidades precisadas en sentencia, con identificación oficial y copia de los mismos, debiendo informar a este juzgado dentro del plazo de tres días sobre su comparecencia a la oficina precisada, apercibida que de no hacerlo, empezará a correr el plazo de trescientos días que establece el artículo 113 de la Ley de Amparo..."

  • 25 de Agosto del 2011

    Actor: GILBER-TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga. Hágase saber a las empresas quejosas, que deberá acudir a la Dirección de Egresos del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala a fin de que le sean entregados los cheques relativos a la devolución de las cantidades precisadas en sentencia, con identificación oficial y copia de los mismos, debiendo informar a este juzgado dentro del plazo de tres días sobre su comparecencia a la oficina precisada, apercibida que de no hacerlo, empezará a correr el plazo de trescientos días que establece el artículo 113 de la Ley de Amparo

  • 19 de Agosto del 2011

    Actor: GILBER-TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el diecisiete de agosto de dos mil once, que en síntesis dide:"...Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Resérvese en el archivo de este juzgado el original del incidente de suspensión para que en su momento se procede a su destrucción y una vez que transcurran seis meses, procédase a la destrucción del duplicado. Se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Toda vez que obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de noventa días, comparezca ante este Juzgado a recoger los documentos que anexó a su demanda, apercibida quede no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos o depurados..."

  • 18 de Agosto del 2011

    Actor: GILBER-TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Resérvese en el archivo de este juzgado el original del incidente de suspensión para que en su momento se procede a su destrucción y una vez que transcurran seis meses, procédase a la destrucción del duplicado. Se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Toda vez que obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de noventa días, comparezca ante este Juzgado a recoger los documentos que anexó a su demanda, apercibida quede no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos o depurados

  • 20 de Julio del 2011

    Actor: LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 18353, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, remitió la sentencia dictada en el juicio de amparo 471/2011-G, del índice de este Juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio la resolución aludida, que en síntesis dice: "...SE RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa...". Acúsese el recibo de estilo correspondiente

  • 14 de Junio del 2011

    Actor: REGENERADOS TLAXCLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. y Otros

    Demandado: TESORERO MUNICIPAL DECHIAUTEMOPAN TLAXCLA. y Otros

    Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, con base en la circular 59/2009 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al oficio STCCNO/1041/2010 de veintidós de febrero de dos mil diez, signado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 471/2011-G, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Atento al oficio STCCNO/1041/2010, de veintidós de febrero de dos mil diez, signado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Comuníquese lo anterior a las partes del juicio de amparo 471/2011-G, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala que la sentencia que habrá de dictarse en el aludido juicio, será emitida por el licenciado Isaías Zárate Martínez, Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Notifíquese a las partes dicha circunstancia mediante lista; lo anterior en acatamiento al punto quinto, inciso 5), del punto quinto, del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4