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. | Consejo De La Judicatura Del Estado Jalisco Exp: 1872/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1872/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1872/2024

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO y Otros..

    ***************QUEJOSO ELECTRONICO************ *Vista la cuenta que antecede, y como está ordenado en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 1872/2024, con fundamento en los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, fórmese por cuerda separada el incidente de suspensión.********************AUDIENCIA INCIDENTAL********************En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia incidental.********************SOLICITUD DE INFORME PREVIO********************Con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades responsables su informe previo, el cual deberán rendir dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, por tanto, acompáñese en la notificación correspondiente copia de la demanda y anexos que se estimen pertinentes. PRUEBAS********************Con apoyo en el artículo 143 de la Ley de Amparo, ténganse por presentadas las pruebas documentales que acompañó a su demanda de amparo. ********************ESTUDIO DE LA SUSPENSIÓN POR UNA PARTE SE NIEGA la suspensión provisional solicitada Y POR OTRA SE CONCEDE. ***AUTORIZADOS********************Se tienen como autorizados de la parte quejosa exclusivamente para oír notificaciones, aún las de carácter personal, e imponerse de autos a las personas que señala en el proemio de la demanda de amparo por así haberlo solicitado.********************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS********************Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de todas las diligencias que deriven del presente juicio de amparo, lo anterior, para su adecuado despacho.********************DOMICILIO********************En términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene como domicilio procesal el indicado en la demanda de amparo.********************CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO********************Con apoyo en el artículo 3 de la ley de la materia, se acuerda favorable la consulta del expediente electrónico a la parte quejosa, y se ordena que el Secretario del Juzgado habilite la vía electrónica de acuerdo con las condiciones que la misma requiera.********************Indíquese al Secretario encargado del trámite de este asunto que deberá velar por la debida integración del expediente electrónico y su exacta coincidencia con este expediente físico.********************Se conmina a los actuarios judiciales, para que las notificaciones sean capturadas oportunamente en el SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes) a fin de integrar debidamente este juicio de amparo.********************NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS********************Luego, respecto a la solicitud de recibir notificaciones de manera electrónica, dígasele que con fundamento en los artículos 26, fracción IV, 30, fracción II, y 31, fracción III, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza recibir las notificaciones por vía electrónica, a través del usuario ********************. Se ordena al Actuario Judicial que corresponda, realizar las notificaciones de carácter personal, por dicha vía.********************LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA********************En cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 3, 9, 11, fracción VI, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional protegerá la información que exhiban que se clasifique como reservada o confidencial, por lo que no será objeto de publicación en las versiones públicas de las resoluciones que genere este órgano jurisdiccional, salvo el consentimiento expreso de la parte correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la citada ley, y en los casos de excepción previstos en dicho numeral; asimismo, se hace del conocimiento de las partes que al momento de allegar pruebas o constancias al juicio, tienen derecho a manifestar de forma expresa si ésta contiene información reservada o confidencial, señalando el fundamento de dicha clasificación, a efecto de que este juzgado tome las medidas adecuadas de protección.********************Asimismo, se informa que en términos de los artículos 1, 16 y 80 a 82 y demás aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el tratamiento de datos personales y en el uso de las bases de datos para su almacenamiento, este juzgado federal observará los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad y garantizará, en el ámbito de su competencia, la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, con el fin de protegerla contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.********************COPIAS Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS********************Por otra parte, con apoyo en el artículo 17 Constitucional en relación con el 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y los numerales 22, segundo párrafo, y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, indíquese a las partes que cuando tengan la necesidad de copias de las constancias que integran el presente expediente (escrito inicial de demanda, promociones, autos, resoluciones y/o sentencias), podrán descargarlas desde su equipo de cómputo en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que incluyen la evidencia criptográfica y son consideradas como copias certificadas electrónicamente.********************De manera excepcional, las personas autorizadas para acceder al presente juicio de amparo y que no hayan solicitado la modalidad de acceso al expediente electrónico, podrán acudir presencialmente al órgano jurisdiccional, dónde podrán descargar las constancias que estimen pertinentes desde un equipo de cómputo y transmitirlas a algún dispositivo de almacenamiento móvil (USB) que traigan consigo; asimismo, se autoriza la expedición física de copias únicamente de las constancias que no obren digitalizadas en el expediente electrónico.********************De igual forma, y en atención a la Circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, dígasele a las partes que no existe inconveniente para que las personas autorizadas en el presente juicio de amparo, se impongan del contenido de los acuerdos, mediante el uso de aparatos electrónicos, previa constancia que se deje en autos de la reproducción obtenida.********************En el entendido de que las partes serán responsables del uso que le den a las copias obtenidas con cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos.********************Apoya a lo anterior por las razones que la informan, la tesis I.3o.C.725 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Marzo de dos mil nueve, página dos mil ochocientos cuarenta y siete, cuyo rubro dice: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA."********************INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE********************De conformidad con lo ordenado en los artículos 252 y 253, primer párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, el presente acuerdo y los subsecuentes, no serán impresos, por tanto, no obrarán anexos al expediente físico del que deriven, ya que los mismos se encuentran agregados al expediente electrónico, donde podrán ser consultados por las partes.********************OMÍTASE LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES ********************Tal y como lo solicita, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1, 3, 8, 10, 11 fracción VI, 66, 67, fracción II, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120, tanto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública omítase la publicación de sus datos personales, en los supuestos a que refiere dicha legislación.********************Notifíquese.********************Lo proveyó y firma Oscar Alvarado Mendoza, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, ante Leslie Madeleyn Gallegos del Río, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO y Otros..

    *************QUEJOSO ELECTRONICO********** Visto el oficio procedente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, mediante el cual informa a este juzgado de Distrito que mediante acuerdo dictado el 9 de septiembre de 2024, dictado en los autos del juicio de amparo 3/2024, de su índice, determinó no aceptar la competencia planteada por este órgano jurisdiccional, por los motivos que ahí se exponen; con fundamento en los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos para que obre como corresponda. Ahora bien, no se insiste en declinar competencia, por lo que, vista nuevamente la demanda de amparo promovida por********************, por su propio derecho, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 1, 2, 107, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE. Glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la incompetencia planteada y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan para que tenga verificativo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO De conformidad con los artículos 115, 116, 117 y 260 de la Ley de Amparo, PÍDASE A LAS AUTORIDADES, RINDAN SUS INFORMES CON JUSTIFICACIÓN, dentro del término de QUINCE DÍAS; y hágase de su conocimiento de las consecuencias que implica su falta, en términos de los referidos artículos 117 y 260. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, notifíquese al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, con copia de la demanda de amparo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En términos de los artículos 125, y 128, fracción I, de la Ley de Amparo, tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión respectivo. INFORMAR CAUSA DE SOBRESEIMIENTO Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes, el deber de informar de inmediato a este juzgado, sobre el conocimiento que tengan de alguna causa de sobreseimiento, y de ser el caso, y estar en posibilidad, acompañar las constancias que la acrediten. Asimismo se les hace saber lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la parte que tenga conocimiento de alguna causal de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta unidades de medida y actualización diaria. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse por presentadas las pruebas documentales que acompañó a su escrito inicial de demanda, así como la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, y los hechos notorios que menciona el promovente en su demanda de amparo, lo anterior en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO .

    Vista la constancia de cuenta, a través de la cual el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional informa la imposibilidad que le asistió para cumplir con lo ordenado en auto dictado el cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el cual tiene por objeto notificar el oficio 32850/2024, pues asentó lo siguiente: ****; agréguese a los autos para que obre como corresponda, quedando enterado el suscrito de su contenido. Ahora bien, este Juzgado de Distrito considera que el presente asunto se encuentra en los supuestos de la circular 16/2024, emitida el 19 de agosto de 2024 por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, específicamente en el punto 10, inciso a), a saber, los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores, toda vez que, en el presente asunto se reclama, en esencia, todo lo actuado en la Declaratoria de Procedencia Penal solicitada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Jalisco, en contra del aquí quejoso, en su calidad de Juez de Primera Instancia adscrito al momento de los acontecimientos al Juzgado Décimo Segundo de lo Familiar en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Proceso en el que en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 15 de mayo de 2024, se resolvió conceder la declaratoria de ha lugar a proceder penalmente en contra del aquí promovente, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia adscrito al momento de los acontecimientos al Juzgado Décimo Segundo de lo Familiar en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Determinación que causó estado en la Trigésima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, celebrada el 28 de agosto de 2024 y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, se aprobó separar del cargo como Juez de Primera Instancia, al promovente José Reyes Victoriano González. En tales candidaciones, al aprobarse separar del cargo como Juez de Primera Instancia, al aquí quejoso José Reyes Victoriano González, se considera que sus prestaciones económicas, de seguridad social, emolumentos y derechos inherentes al cargo, pudieran verse afectadas con la suspensión de labores por parte del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, mediante atento oficio que se gire, vía interconexión, al Juzgado de guardia, esto es, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, remítase de manera electrónica el presente asunto, solicitando informe si acepta o no la competencia planteada por este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le hace de su conocimiento que el presente expediente se encuentra habilitado para su vinculación de manera electrónica en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO .

    Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa el auto de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro

antecedentes
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