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Consejo Estatal De Coordinación Del Sistema Nacional Seguridad P Exp: 333/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Consejo Estatal De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 333/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Consejo Estatal De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 333/2020

  • 30 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto. Por otra parte, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. En consecuencia, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 19 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de once de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado de Puebla[1], contra el laudo dictado el trece de octubre de dos mil veinte, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente D-80/2013[5].

  • 27 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veinte Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten la demanda de amparo promovida por el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado de Puebla, por conducto de su Directora de Asuntos Jurídicos y Normatividad, Ana Rosa Mijangos Rojas, cuya personalidad acredita en términos de la copia certificada del nombramiento expedido a su favor por parte del Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, de uno de febrero de dos mil veinte, en contra del laudo de trece de octubre de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral 80/2013. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 333/2020 en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercera interesada a Sandra Emelia Castañeda Mejía, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por reconocido el carácter de delegadas, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, dado que en la demanda que dio origen al juicio de amparo directo 332/2020, del índice de la autoridad responsable, se señala como acto reclamado el mismo laudo que también es tildado de inconstitucional en este asunto, en su momento, túrnense ambos juicios a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso y de la parte actora en el expediente de origen, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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