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Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Exp: 141/2020

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología | Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
Demandado: Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 141/2020 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 55 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 141/2020

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que mediante Circular 22/2024 de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro el Consejo de la Judicatura Federal determinó que desde el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro deben tramitarse todos los asuntos jurisdiccionales y no solo los considerados urgentes, atento a ello, resulta procedente proveer en los siguientes términos: Visto el escrito electrónico presentado por la parte actora ***, por conducto de su apoderado ****, y atento a su contenido se provee: Tomando en consideración que en proveído de tres de junio del año en curso, se tuvo a la parte actora manifestando su deseo de desistir de la prueba de reconocimiento y contenido de firma del pagaré base de esta acción a cargo de Rodrigo Sotelo Piña, y atendiendo a la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término concedido a dicha parte para que ratificará dicha petición, sin que hasta la fecha lo haya hecho; en esas condiciones, se tiene por perdido el derecho que tuvo para hacerlo, de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio, y se hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que se tiene a la parte actora desistiendo a su entero perjuicio de la prueba de reconocimiento y contenido de firma a cargo de Rodrigo Sotelo Piña, ofrecida en el juicio en que se actúa. Ahora bien, atento a la primer certificación de cuenta, se reserva señalar fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia de alegatos; hasta en tanto se levante la suspensión de labores, por lo que una vez que esto suceda, y previa nueva solicitud, se acordara lo que en derecho corresponda. Por otra parte, se requiere a las partes -de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio-, para que dentro del término de tres días, formulen mediante escrito las alegaciones que a su parte corresponden, de conformidad con el artículo 1406 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE por lista

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO .... Acto continuo, se cuenta con el estado procesal que guardan los presentes autos del que se advierte que se encuentra transcurriendo el término de tres días, que se otorgó a la parte actora en auto de tres de junio de dos mil veinticuatro, para ratificar el desistimiento de la prueba de reconocimiento de contenido y firma del documento base, a cargo ***; en virtud de lo anterior no es posible llevar a cabo la diligencia señalada para el día de hoy. Notifíquese por lista

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    Visto el escrito presentado por la parte actora, por conducto de su apoderado ****, por el cual manifiesta el deseo de su representada de DESISTIRSE de la prueba de reconocimiento y contenido de firma del pagaré base de esta acción, a cargo de ****, por las razones y motivos que precisa y por así convenir a sus intereses, y tomando en cuenta la etapa procesal en que se encuentra el presente juicio, solicita se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de alegatos respectiva. En tal evento, previo a acordar lo que en derecho corresponda sobre el desistimiento del medio de convicción citado y la fecha para la celebración de la audiencia de alegatos solicitada, con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, de la codificación mercantil, requiérase a ****, para que dentro del término de tres días legalmente computados, se presente ante este juzgado a ratificar el contenido del escrito de desistimiento ante la presencia judicial, para que este órgano jurisdiccional se encuentre en posibilidad de pronunciarse sobre su petición y para otorgar seguridad jurídica al procedimiento. Apercibiéndose a la parte actora, por conducto de su apoderado ****, que en caso de no comparecer a ratificar el escrito de mérito en el plazo conferido, esta autoridad federal tendrá por tácitamente ratificado el contenido y firma del escrito de cuenta. NOTIFÍQUESE por lista y personalmente a la parte actora

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito electrónico presentado por la parte actora *****, por conducto de su apoderado *****, mediante el cual solicita que a efecto de localizar a ****, se le notifique por conducto de la demandada ****, ello para que acuda al desahogo de la prueba de reconocimiento del documento base de la acción, ofrecida a su cargo. Al respecto, dígase al ocursante que si bien es cierto el documento base fue firmado por el representante de "*****, lo cierto es que la prueba se ofertó con la finalidad de que se citara a *****, como persona física, más no en su calidad de representante de la demandada. Ahora bien, si tomamos en con sideración que el emplazamiento a juicio de la parte demandada se llevó a cabo por medio de edictos, no resulta apegado a derecho que se le llame a *****, por medio de la demandada, ya que atendiendo a la trascendencia jurídica del acto en el que debe comparecer, su llamado a para que comparezca a la diligencia de reconocimiento debe realizarse, de forma personal y, en todo caso deberá estarse a la resulta de la investigación de domicilio ordenada en auto de veintidós de enero del año en curso. NOTIFÍQUESE por lista

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de cuenta, de la que se advierten los motivos por los cuales el Actuario judicial de la adscripción, no pudo llevar acabo la notificación del auto de veinticuatro de abril del año en curso, dado que el domicilio señalado en autos resulta impreciso. NOTIFÍQUESE por lista

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto el escrito electrónico de cuenta Como lo requiere el ocursante, se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba de reconocimiento de contenido y firma a cargo ******, respecto del documento base de la acción de ******; por tanto, se ordena notificar y citar a dicha persona en forma personal en el domicilio antes proporcionado; apercibido que de no comparecer sin justa causa el día y hora señalados, se tendrá por reconocido expresamente el contenido y firma del citado documento, lo anterior con fundamento en el artículo 1241 del Código de Comercio. Por otra parte, en cuanto a su solicitud de acompañar al Fedatario de la adscripción a practicar la notificación ordenada en el párrafo que precede, dígase al promovente que tiene expedito su derecho de acudir a partir de mañana a ponerse de acuerdo con el actuario de la adscripción para acompañarlo a realizar la notificación. NOTIFÍQUESE por lista, y personalmente a ******

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos el oficio proveniente de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós de enero de dos mil veinticuatro; en consecuencia, dese vista a la parte actora, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio

  • 16 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de cuenta, asentada por el Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, de la que se advierten los motivos por los cuales no fue posible notificar a ********************, toda vez que al constituirse en el domicilio señalado para tael efecto, fue informado que desde aproximadamente ocho meses, ya no son oficinas, que ahora es casa particular; en esas condiciones, con su contenido dese vista a la parte actora, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio. Notifíquese por lista

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En la Ciudad de México, a dos de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de cuenta, asentada por la Actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional, de la que se advierte que no pudo notificar a ********************, el proveído de siete de marzo del presente año, toda vez que, al constituirse en domicilio proporcionado nadie acudió a sus llamados; en esas condiciones, túrnese de nueva cuenta la notificación respectiva al Fedatario de la adscripción, para que sin perjuicio de asistir en días y horas hábiles, practique la diligencia ordenada en días y horas inhábiles, en la inteligencia de que deberá notificar el contenido del citado acuerdo y del auto que ahora se dicta; asimismo, para el caso de que nuevamente no acudan a su llamado, deberá practicar la misma por medio de instructivo que se fije en la puerta de dicho inmueble, en los términos previstos por el artículo 312 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. NOTIFÍQUESE por lista y personalmente a ********

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