Características del servicio

Consejo Nacional De Humanidades Ciencias Y Tecnología Otros Exp: 618/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Consejo Nacional De Humanidades, Ciencias Y Tecnología Y Otros..
Demandado: Gabriela Ríos Corripio.
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 618/2024 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Consejo Nacional De Humanidades, Ciencias Y Tecnología Y Otro en contra de Gabriela Ríos Corripio en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 618/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología y Otros..

    Demandado: Gabriela Ríos Corripio.

    SE ADMITE a trámite el recurso de revisión que interponen vía electrónica el delegado y Subdirector de Procesos Judiciales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), en representación del citado consejo, de su directora general, de la junta de gobierno y del Director General Adjunto de Desarrollo Científico y Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Investigadores, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2084/2022. ... III. Por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indican las autoridades responsables, lo cual se acuerda de conformidad siempre y cuando sea el de su oficina principal, de acuerdo con los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo; por designados como delegados a los profesionistas que mencionan, en términos del diverso artículo 9. IV. Hágase de su conocimiento que a fin de preservar la eficacia de los derechos fundamentales de defensa efectiva y de oposición a la publicidad de datos personales, así como los bienes constitucionales que justifican la reserva de información, garantizados en los artículos 6°, apartado A, fracción I y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derivado de una interpretación armónica de aquellos derechos y bienes, se autoriza el uso de cualquier medio digital, fotográfico o cualquiera que resulte apto para copiar el contenido de las actuaciones existentes en este expediente, excepto las de carácter confidencial o reservado que no resulten necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa; lo anterior bajo apercibimiento que el incumplimiento del condigno deber de secrecía, implica un ilícito constitucional, que en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Federal, daría lugar a una responsabilidad de la misma naturaleza, cuya investigación y sanción corresponde a los órganos competentes del Estado Mexicano, por lo que dicho deber se incorporará a la esfera jurídica tanto del solicitante y sus constancias afectas, a través de los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, aun cuando hubieran sido aportadas a este procedimiento sin indicar su naturaleza confidencial o reservada. V. En cuanto a las pruebas que ofrecen las autoridades recurrentes, relativas a las constancias que integran el expediente de origen, dígaseles que el asunto se resolverá con vista en las actuaciones del incidente de suspensión de mérito, siendo el Pleno el que, en su momento y, de ser el caso, se pronuncie al respecto. VI. Se exhorta a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar "electrónicamente" desde el Portal, por lo que para ello, además de señalar autorizados que tengan registrado su usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deben expresamente solicitar que las notificaciones se les realicen por esa vía. Asimismo, se invita a todas las partes a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados. VII. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes; no obstante, tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4