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Consejo Puebla De Lectura A.c. . | Segundo Tribunal Laboral Del Exp: 56/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Consejo Puebla De Lectura, A.c. .
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 56/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Consejo Puebla De Lectura, A.c. en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 56/2024

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: CONSEJO PUEBLA DE LECTURA, A.C. .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veinte de junio del año en curso, se resolvió el medio de impugnación en el que se actúa, en el sentido de declararlo fundado, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 17, fracción I, inciso d), se hace la declaratoria que es conservable, una vez transcurrido el plazo previsto en dicho artículo.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: CONSEJO PUEBLA DE LECTURA, A.C. .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el veinte de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Es fundado el presente recurso de queja. Notifíquese; y por oficio a la jueza de Distrito con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: CONSEJO PUEBLA DE LECTURA, A.C. .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA .

    Puebla, Puebla diez de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Jueza Tercera de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por ****************************, quien se ostenta como representante de la **********************************, en contra del acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo indirecto 422/2024, por el que la autoridad oficiante no le tuvo reconocida la personalidad. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 56/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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